
N.º 54, lunes 18 de marzo de 2002
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
1709
EDICTO dimanante del Juicio Verbal 352/01.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia)
Juicio: J. Verbal LECn 352/01
Demandante D/D.ª: Zubillaga S.A.
Abogado D/D.ª:
Procurador D/D.ª: Maria Concepción Imaz Nuere
Demandado: Miguel Angel Rodríguez Aramburu
Sobre: Reclamación de cantidad
En el referido juicio se ha dictado el 15-1-02 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Imaz Nuere, en representación de Zubillaga, S.A., contra D. Miguel Angel Rodríguez Aramburu, titular de "Bar Padul", declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un Euros con treinta y cuatro céntimos (451,34 Euros), a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; todo ello, con expresa imposición al demandado de las cotas procesales causadas.
Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que e unirá a los autos a que se contrae.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 258.2 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.23 LECn).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Miguel Angel Rodríguez Aramburu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a veinticinco de febrero de dos mil dos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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