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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 18 de marzo de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
1704

ORDEN de 1 de marzo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público.

La Educación para la Salud es un instrumento indispensable para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades mediante la instauración de "estilos de vida" sanos. La integración de la Educación para la Salud en la planificación y gestión de los programas de salud se va haciendo una realidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este contexto, el Departamento de Sanidad estima positiva e indispensable la colaboración de aquellas organizaciones que, por sus características y experiencia en el campo de la salud/enfermedad, se convierten en puntos de encuentro, comunicación y apoyo en materia de transmisión de hábitos saludables de vida tanto a nivel de población general como de personas o grupos asociados en torno a problemas concretos de salud.

En su virtud, y de conformidad con el contenido de la Le 1/2002, de 23 de enero

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto.

1.– Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades de Educación Sanitaria y colaboración con el dispositivo asistencial público durante el año 2002 en dicha Comunidad Autónoma.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.– Importe.

1.– El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de trescientos mil quinientos cinco (300.505) euros.

2.– La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto neto presentado, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los expresados por este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone.

3.– No se podrá destinar más del 25% de la subvención concedida a cubrir gastos generales y de infraestructura, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción o alojamiento para llevar a cabo las actividades programadas.

Artículo 3.– Criterios generales de exclusión.

1.– No serán objeto de ayuda aquellos proyectos en los que los gastos generales y de infraestructura de sus actividades, incluidos los gastos derivados de desplazamientos, locomoción o alojamiento, superen el 25% del presupuesto total del proyecto.

2.– No serán objeto de ayuda aquellos proyectos que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o Centros concertados al efecto por el Departamento de Sanidad.

3.– La Asociación beneficiaria de la ayuda no podrá hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 4.– Compatibilidad de la subvención.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes Instituciones o Entidades sea superior, para un mismo proyecto, al coste total de éste, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación.

1.– Se valorarán en cada uno de los proyectos:

a) El grado de adecuación del proyecto a la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Salud de Euskadi, especialmente en lo relativo a la prevención y reducción del tabaquismo en la población en general o en determinados segmentos de población particularmente de riesgo (adolescentes, mujeres, etc.), a la reducción del alcoholismo, a la adopción de pautas saludables de alimentación y nutrición, y a una correcta utilización de los fármacos y de otros recursos sanitarios.

b) La calidad técnica del proyecto y su rentabilidad social (objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de personas beneficiarias potenciales del mismo).

c) La continuidad del programa (se dará prioridad a los programas que se hayan desarrollado y subvencionado en las convocatorias anteriores, siempre que la evaluación de los mismos haya sido satisfactoria); la participación de la población diana (se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas que pertenecen a la población diana a la que va dirigido el proyecto); la no existencia de programas equivalentes (en este sentido, podrán no ser tenidos en cuenta aquellos proyectos paralelos a los que se estén realizando o estén concertados desde el Departamento de Sanidad); la existencia de financiación interna o externa del proyecto por otras instituciones además de la solicitada; y el ámbito de actuación del programa (tendrán prioridad las asociaciones con un mayor ámbito de actuación, así como las asociaciones que presenten programas conjuntos).

2.– Los apartados que anteceden se valorarán con la ponderación que se hace constar a continuación:

– Grado de adecuación a las prioridades señaladas: 30%.

– Calidad técnica del proyecto: 60%.

– Valoración de la Asociación y otros criterios generales de valoración del proyecto: 10%.

Artículo 6.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden.

2.– La solicitud irá acompañada de los siguiente documentos:

a) Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Asociación.

b) Memoria explicativa sobre el interés, en el campo de la salud, del proyecto que se presenta o del trabajo a realizar.

c) Proyecto o programa de actividades para 2002 donde queden puntualmente detallados los objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección y cobertura a alcanzar, material y métodos, actividades, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, profesionales o personas responsables especificando su preparación y grado de participación en el desarrollo del proyecto. Además, deberá presentarse un resumen del mismo cumplimentando el Anexo II.

d) Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación previstos para el año 2002.

e) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.).

f) Certificación acreditativa de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas y expedida por la correspondiente Hacienda Foral.

g) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

h) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.

i) Datos bancarios utilizando el protocolo del Anexo III de esta Orden.

Además, se podrá aportar la documentación complementaria que se considere oportuna.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud, dirigida al Viceconsejero de Sanidad, se remitirá al Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (C/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999).

Artículo 8.– Resolución del concurso.

1.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, dos Directores y un técnico, todos ellos del Departamento de Sanidad.

2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 9.– Obligaciones de la asociación beneficiaria.

La asociación beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si, en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución de adjudicaciones en el BOPV por la que se notifica la concesión de la subvención, la asociación beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 10.– Otras obligaciones.

Caso de concederse la ayuda, la Asociación organizadora deberá hacer constar en sus programas, publicidad y demás documentación el patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. En los casos en que se editen folletos u otro tipo de publicación se incluirá, en el reverso de la portada y debajo de la mancheta del Copyright, utilizando el mismo tipo de letra y dentro de un recuadro, el siguiente texto: "El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco ha subvencionado la presente publicación dentro del Programa de subvenciones a Asociaciones y Grupos de autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, para la realización de actividades de educación para la salud".

Artículo 11.– Forma de pago.

1.– El pago total de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente forma:

– Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la Resolución de adjudicación de la misma. Este pago será garantizado en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

– El 30% restante una vez recibida la siguiente documentación:

a) Memoria-Informe que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, evaluando el grado de cumplimiento de cada uno de ellos siguiendo los distintos parámetros propuestos para realizar la evaluación, cuando se presentó la solicitud y según la documentación referida en el artículo 6.2.b) de la presente Orden;

b) Comprobantes originales justificativos del gasto realizado;

c) Certificado expedido por Hacienda Foral acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas;

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.

El plazo máximo de presentación de toda esta documentación será el 31 de enero de 2003.

2.– De manera excepcional para casos específicos, y a criterio de la Comisión de adjudicación de ayudas, atendiendo a las características del programa, se podrá hacer efectiva la subvención en un único pago por la totalidad, una vez otorgada la misma.

3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2002.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Director de Salud Pública se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 13.– Incumplimientos.

El incumplimiento o no organización de las actividades propuestas dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 14.– Seguimiento del proyecto subvencionado.

El Departamento de Sanidad realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2002.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y GRUPOS DE AUTOAYUDA SIN ANIMO DE
LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN SANITARIA

DATOS DE LA ASOCIACIÓN

TDenominación oficial:

Localidad: ...........................	C.P.
Domicilio:
Teléfono: ...........................	Fax:
N° Inscripción Registro Asociaciones: ...	NIF
Nº de socios		

Composición Junta Directiva:

Nombre:	

Cargo que desempeña:

Cantidad total solicitada ............ euros.	

RESUMEN DEL PROYECTO:

Cumplimentar el Anexo II

DATOS BANCARIOS:

Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero que aparece en el Anexo III	

Sello:	Firma (nombre y cargo):

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE SANIDAD.

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

ANEXO II

Nombre del programa cuya subvención parcial o total se solicita

(rellenar una página similar por cada programa):

	

Colectivo a quien va dirigido el programa:

	

Número estimado de personas que componen ese colectivo

	

Objetivos del programa para el año 2002

Objetivo 1 (rellenar un apartado similar por cada objetivo)

	

	

	

Actuaciones y costes previstos para conseguir este objetivo:

Actuación			

			

		Coste ..... euros.	

Actuación.			

			

		Coste ..... euros.	

Actuación.			

			

		Coste ..... euros.	

Personal responsable que va a dirigir o participar en las actuaciones

(especificar su preparación y grado de participación en el proyecto)

Personas de la propia Asociación

	

Personas de fuera de la Asociación (datos de la Entidad a la que pertenecen)

..............................................................

Objetivo 2

	

	

	

	

Actuaciones y costes previstos para conseguir este objetivo:

Actuación			

			

		Coste ..... euros.	

Actuación.			

			

		Coste ..... euros.	

Actuación.			

			

		Coste ..... euros.	

Personal responsable que va a dirigir o participar en las actuaciones

(especificar su preparación y grado de participación en el proyecto)

Personas de la propia Asociación

..............................................................

Personas de fuera de la Asociación (datos de la Entidad a la que pertenecen)

..............................................................

III ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1)	N.A.N / I.F.K.

	D.N.I. / C.I.F. 	

(2)	Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

	Dos apellidos y nombre / Razón Social 	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Helbidea

Domicilio 	

Posta Kodea	Udala

Código Postal

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS (C)

(1)	Bankua

	Banco 	 nnnn 	

2) 	Agentzia

	Agencia 	 nnnn 	

(3)	K.D 	K/Korrontea

	D.C. nnnn 	C/Corriente nnnnnnnnn

(4)	 Jabea

	Titular 	

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	 Kontabilitatearen onespena

	 Conforme Banco	Conforme Tercero	VºBº Departamento u Organismo	 VºBº Contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura

	 Sello y Firma (D)	Sello y Firma (E)	 Sello y Firma autorizada (F)	 Firma autorizada (G)

				

ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

[ ] Solicitud de ayuda (Anexo I).	

[ ] Copia de los Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Entidad.	

[ ] Memoria de actividades del año anterior.	

[ ] Programa de actividades cuya subvención se solicita.	

[ ] Resumen del proyecto o programa de actividades (Anexo II).	

[ ] Presupuesto detallado de gastos e ingresos (incluyendo cuotas y otras fuentes de financiación).	

[ ] Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para el mismo fin.	

[ ] Certificado expedido por Hacienda Foral acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.	

[ ] Copia del certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones.	

[ ] Copia del documento de Identificación Fiscal.	

[ ] Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.	

[ ] Datos bancarios (Anexo III).	

[ ] Otros(especificar).

	

	


Análisis documental