
N.º 54, lunes 18 de marzo de 2002
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Industria, Comercio y Turismo
1702
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2002, del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero para el ejercicio 2002.
La Orden de 23 de mayo de 2000 (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 2000), del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.
Los créditos prorrogados al inicio de este ejercicio destinados a la concesión de las citadas ayudas han de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, o en otras disposiciones de igual rango.
De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2002, dictando a tal objeto las normas necesarias.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la orden de referencia
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto
Es objeto de la presente resolución la convocatoria para el ejercicio 2002 de las ayudas previstas en la Orden de 23 de mayo de 2000 (BOPV n.º 111, de 13 de junio de 2000), del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.
Para este fin se destinará un total de 129.819 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.
Artículo 2.– Requisitos
1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 23 de mayo de 2000 deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafos 1 y 3, de la Orden de referencia. Por otra parte las empresas deberán cumplir también lo previsto para ellos en los párrafos 2 y 3 del citado artículo.
2.– Asimismo, deberán dirigir las solicitudes y demás documentación complementaria a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo de presentación de solicitudes por parte de las empresas finalizará el 18 de abril de 2002.
4.– El plazo para la presentación de solicitudes de los candidatos a becarios será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio al que hace referencia el artículo 8.1 de la citada Orden de 23 de mayo de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
5.– El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2002 será de doce (12) y el periodo de duración de las mismas será de seis meses.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2002.
El Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial,
JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.
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