
N.º 54, lunes 18 de marzo de 2002
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Comercio y Turismo
1701
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2002, del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 28 de junio de 2000, que regula el Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, para el presente ejercicio.
La Orden de 28 de junio de 2000, modificada por Orden de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2002, dictando a tal objeto las normas necesarias.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto
1.– Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2002 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 28 de junio de 2000, modificada por Orden de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
2.– Para este fin se concederá una cuantía total de ayudas de 6.010.119,60 Euros, soportada financieramente con cargo a los créditos asignados al Fondo de Promoción Económica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000, prorrogados para el ejercicio 2002, y cuya regulación para el presente ejercicio se establece en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2002, de 23 de enero.
3.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.
Artículo 2.– Requisitos
1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 28 de junio de 2000, modificada por Orden de 27 de diciembre de 2000, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.
Artículo 3.– Solicitudes y plazo
1.– Asimismo, deberán presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), cuyas dependencias se encuentran en Bilbao, c/ Gran Vía, 35-3.º, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 28 de junio de 2002.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2002.
El Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial,
JOSE IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.
RSS