
N.º 54, lunes 18 de marzo de 2002
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Vicepresidencia del Gobierno
1698
RESOLUCIÓN 5/2002, de 22 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio con el Ayuntamiento de Hernani, con el fin de posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el barrio de Sagastiya, término municipal de Hernani, que figura como Anexo I.
– Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Muskiz, con el fin de posibilitar la segunda modificación del Plan de Etapas del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz, que figura como Anexo II.
– Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Zaldibar, con el fin de posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda de protección oficial en el antiguo frontón municipal del término municipal de Zaldibar, que figura como Anexo III.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2002.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE HERNANI, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL BARRIO DE SAGASTIYA, TÉRMINO MUNICIPAL DE HERNANI.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, Dña. Mertxe Etxeberria Aranburu, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hernani.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001.
Y la segunda, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hernani, en representación del mismo, autorizada para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 28 de junio de 2001.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
En este sentido, se debe recordar que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani han colaborado anteriormente en los ámbitos urbanísticos denominados SUE 14.8 y SU 16.7.
Tercero.– Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Hernani, fueron aprobadas definitivamente con fecha 31 de mayo de 1994.
En dicho documento se clasifican, entre otros parte de los suelos enclavados en el barrio de Sagastiya como no urbanizables.
La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Hernani suscribieron, con fecha 19 de mayo de 1999, un Convenio de Cooperación cuyo objeto consistía en desarrollar una política de promoción de vivienda, en alguno de los regímenes de protección pública, en una reserva de suelo a delimitar en suelo no urbanizable en el municipio de Hernani.
No obstante, ambas Administraciones Públicas consideran conveniente, al efecto de facilitar su gestión urbanística y, por tanto, la ejecución de las viviendas a promocionar, dejar sin efecto este Convenio y modificar el planeamiento urbanístico municipal.
A este efecto se procederá a redactar y tramitar el oportuno documento de modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, en la que se realizará la reclasificación de los aludidos suelos, de acuerdo con la delimitación que se adjunta como Anexo I al presente Convenio, así como el otorgamiento de los aprovechamientos edificatorios residenciales necesarios para realizar una promoción de vivienda en régimen de protección oficial.
En este sentido, las partes entienden adecuado la introducción de los siguientes parámetros urbanísticos básicos:
– Clasificación del suelo: urbanizable.
– Tipo edificatorio dominante: Residencial Colectivo.
– Uso característico: VPO.
– Edificabilidad máxima: 40 viviendas / hectarea
– Sistema de actuación: Expropiación.
Este documento, será encargado y costeado por el Ayuntamiento de Hernani, si bien durante su redacción se establecerán las oportunas reuniones con representantes del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en orden a consensuar sus determinaciones.
Cuarto.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Hernani, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 63 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento interesado.
La operación propuesta consiste en estipular la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante cesión gratuita de la superficie de terreno de titularidad municipal, así como el 10 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponderá en el ámbito por atribución legal.
Respecto de la superficie de propiedad particular, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco pretende su adquisición mediante expropiación forzosa.
Quinto.– La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Hernani relativa al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones establece:
1.– La exención del impuesto para las obras de construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por el coeficiente hasta el 1,1 inclusive.
2.– El tipo de gravamen del 2% para obras de construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde el 1,2 hasta el 1,7, ambos inclusive.
Por otro lado, la Ordenanza Municipal de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas prevé una bonificación del 90% en dicha tasa, para las licencias de obras de construcción de viviendas de protección oficial en régimen de cooperativa, cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación, por los coeficientes que van desde el 1,2 hasta el 1,7 ambos inclusive.
Sexto.– Las Administraciones Públicas suscribientes estiman que dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Séptimo.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el Barrio de Sagastiya, término municipal de Hernani.
Segunda.– Las partes suscribientes se liberan mutuamente del cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de 19 de mayo de 1999 quedando, por tanto, sin efecto alguno.
Tercera.– El Ayuntamiento de Hernani se compromete a redactar, tramitar y trasladar a la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación definitiva, el documento urbanístico de Modificación Puntual de Normas Subsidiarias señalado en el expositivo tercero.
No obstante, el contenido concreto de dicho documento será objeto de acuerdo previo por las partes suscribientes.
El referido documento urbanístico se ajustará a la delimitación señalada en el plano que se incorpora a este Convenio y se identifica como Anexo n.º 1 y posibilitará una densidad máxima de 40 viviendas hectárea, esto es, aproximadamente, 349 viviendas protegidas.
Cuarta.– El Ayuntamiento de Hernani se compromete a ceder gratuitamente la superficie terreno de su propiedad incluida en la delimitación que se estipula en la cláusula anterior, así como el 10 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponderá en el nuevo ámbito por atribución legal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la ley por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Esta cesión se adoptará por el Ayuntamiento de Hernani por el órgano competente a tal efecto, Alcalde-Presidente o Pleno de la Corporación Local, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que reconozca los aprovechamientos interesados, esto es, la modificación del planeamiento general del municipio de Hernani.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a comunicar el acuerdo del pleno o el decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Hernani al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, al efecto de que por el mismo se tramite la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.
La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes a contar de la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita de referencia.
Quinta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a la adquisición de la totalidad de bienes y derechos de propiedad particular incluidos en el ámbito delimitado mediante su expropiación forzosa, la cual se iniciará por el referido Departamento en el plazo de dos meses contados a partir de la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento señalada en la cláusula segunda.
Sexta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación de la redacción de documentos de planeamiento de desarrollo y de los proyectos, y a la ejecución total de las obras de urbanización y edificación en el nuevo ámbito.
En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Hernani se compromete a tramitar con la mayor urgencia y diligencia posible los documentos de planeamiento urbanístico de desarrollo de este ámbito en el que se recojan los parámetros edificatorios ya indicados, y los oportunos proyectos de obras.
Séptima.– El régimen jurídico concreto bajo el que se realicen las promociones será el siguiente:
A) El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, se compromete a designar a los residentes en el municipio de Hernani como únicos destinatarios de la mitad de las viviendas protegidas que se promocionan en este ámbito
Dentro de este grupo se computarán la totalidad de las viviendas sociales que se promuevan, las cuales se ofertarán en régimen de arrendamiento protegido, comprometiéndose el Departamento a promocionar bajo este régimen al menos la cuarta parte de la totalidad de las viviendas previstas en el ámbito.
B) Las viviendas protegidas restantes y las que pudiesen resultar excedentarias de entre las señaladas en el apartado anterior se ofertarán a los demandantes de vivienda protegida del Area Funcional de Donostia-San Sebastián.
C) A fin de atender de modo sostenido a la demanda de vivienda protegida, los documentos de planeamiento de desarrollo establecerán un Plan de Etapas que posibilite la promoción de este ámbito en cuatro fases sucesivas.
Octava.– Tras la ejecución de las obras de urbanización, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco comunicará al Ayuntamiento de Hernani, al menos con quince días de antelación, la fecha, lugar y hora previstos para su recepción, esto es, para su entrega o puesta a disposición por el constructor al promotor, a efectos de posibilitar su asistencia y representación en la misma.
En el acta de recepción de las obras se recogerán las observaciones formuladas en su caso por el representante municipal, enviándose una copia al Ayuntamiento de Hernani.
Si el Ayuntamiento de Hernani no hubiere formulado, en dicha acta de recepción, observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos, o no hubiera asistido, procederá a recepcionar la urbanización en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la notificación de la solicitud por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, salvo que manifieste dentro de dicho plazo de forma expresa y motivada sus reservas para proceder a la recepción por la no adecuación de las obras al proyecto aprobado.
Si el Ayuntamiento de Hernani hubiere formulado observaciones en el acta de recepción de las obras, o hubiere manifestado sus reservas para proceder a la recepción, se procederá a instancias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, con la participación de todas las partes interesadas, a la determinación conjunta de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización que no podrán en ningún caso implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización.
Una vez determinadas las condiciones para que el Ayuntamiento de Hernani proceda a la recepción y ejecutados en su caso los trabajos complementarios o de remate convenidos, si estos fuesen necesarios, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco solicitará formalmente al Ayuntamiento la recepción de la urbanización, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la notificación de dicha solicitud.
La recepción de la urbanización se formalizará a través de la correspondiente acta suscrita por las partes intervinientes.
Novena.– Las urbanizaciones deberán ser recepcionadas por el Ayuntamiento de Hernani en el plazo máximo de nueve meses a contar de la fecha de la recepción de las obras por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, siempre que se hayan ejecutado, en su caso, los trabajos complementarios o de remate en los términos indicados en la cláusula anterior.
Décima.– Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de las promociones de vivienda protegidas de referencia, la acomodación y / o graduación de los regímenes de protección de las promociones a las necesidades de vivienda que existan en cada momento y en general el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.
Undécima.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Duodécima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y, en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hernani,
MERTXE ETXEBERRIA ARANBURU.
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ETAPAS DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL POLÍGONO SAN JUAN DE MUSKIZ.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
De la otra, el Sr. D. Gualberto Atxurra Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Muskiz.
INTERVIENEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 18 de diciembre de 2001.
El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Muskiz, en representación del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo plenario de dicha Corporación Local de fecha 26 de abril de 2001.
Ambos comparecientes se reconocen mutua capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente documento, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Muskiz deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.– Que, en virtud de los Reales Decretos 3006/1981, de 27 de noviembre, y 325/1987, de 6 de febrero, sobre transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios en materia de Patrimonio Arquitectónico, Edificación y Vivienda, ésta es titular de los terrenos integrantes del Polígono San Juan de Muskiz, término municipal de Muskiz, resultando adscritos al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, Organo que ostenta la competencia para su gestión.
Cuarto.– Que, con fecha 4 de Junio de 1992, fue suscrito entre el Ayuntamiento de Muskiz y la Comunidad Autónoma del País Vasco un Acuerdo marco referente al Polígono San Juan de Muskiz de dicho Municipio. Entre otras determinaciones, se estableció el compromiso del Gobierno Vasco de ejecutar la edificación, dentro de la primera etapa del Polígono San Juan de Muskiz, de 244 viviendas de protección oficial, subdividiéndose en dos fases de 172 y 72 unidades.
Esta previsión fue recogida en el Plan de Etapas incluido en el Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz.
Quinto.– Concluida la primera fase de la primera etapa del Polígono ambas Administraciones Públicas entendieron conveniente modificar las previsiones señaladas para el Plan de Etapas del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz, por lo que suscribieron el correspondiente Convenio de modificación con fecha 10 de febrero de 1998.
En virtud de dicho convenio se estableció el compromiso de promocionar en la segunda fase de la primera etapa del Polígono San Juan de Muskiz 72 viviendas de protección oficial: 32 viviendas concertadas colectivas en la parcela PRC-L-5 y 40 viviendas unifamiliares en las parcelas PRU-4, PRU-5, PRU-6 y PRU-7; y en la segunda etapa, 32 viviendas de protección oficial en la parcela PRC-L-7 y 32 viviendas de protección oficial en la parcela PRC-L-9.
Sexta.– Ejecutadas dichas previsiones, ambas Administraciones Públicas han entendido conveniente modificar de nuevo las previsiones señaladas en el Plan de Etapas del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz.
Séptima.– Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Octava.– El Ayuntamiento de Muskiz, ha modificado la ordenanza municipal por la que se establece y regula el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, en el sentido de aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial el tipo legal mínimo, esto es el 2 %.
Asimismo, y para el supuesto de las promociones realizadas bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas sociales, el Ayuntamiento de Muskiz ha modificado dicha ordenanza municipal al efecto de declarar su exención fiscal.
Novena.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes, Ayuntamiento de Muskiz y Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.– Es objeto del presente Convenio de Colaboración la segunda modificación del Plan de Etapas del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz, término municipal de Muskiz.
Segunda.– Se establece como segunda fase de la segunda etapa del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz la promoción de 160 viviendas de protección oficial, de acuerdo con el siguiente desglose:
A) - 32 viviendas unifamiliares en la parcela PRU-3
– 40 viviendas sociales en la parcela PRC-6
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a adjudicar su promoción en el ejercicio 2002
B) 48 viviendas de protección oficial en la parcela PRC-L-8.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a adjudicar su promoción en el ejercicio 2003
C) 40 viviendas de protección oficial en las parcelas PRCL-11.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a adjudicar su promoción en el ejercicio 2004
Tercera.– Se establece como tercera etapa del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz la realización de las siguientes promociones:
– 16 viviendas unifamiliares en la parcela PRU-8
– 40 viviendas en régimen de protección oficial en la parcela PRC-12.
– 50 viviendas en régimen de protección oficial en la parcela PRC-13
– 40 viviendas en régimen de protección oficial en la parcela PRC-14
– 64 viviendas en régimen de protección oficial en la parcela PRC-L-10
Cuarta.– Estas modificaciones, si fuese necesario, se introducirán en el Plan Especial de Reforma Interior del Polígono San Juan de Muskiz mediante el oportuno documento de modificación que será redactado y tramitado por el Ayuntamiento de Muskiz.
Las previsiones contenidas en el Plan de Etapas del Polígono San Juan de Muskiz no afectadas por las anteriores modificaciones continúan en vigor
Quinta.– El régimen jurídico concreto bajo el que se realicen estas promociones se determinará de acuerdo con la demanda de vivienda protegida existente en su día, si bien, se atenderá al cumplimiento de los siguientes criterios:
A) La tercera parte aproximadamente de las viviendas de la segunda fase de la segunda etapa y de la tercera etapa serán viviendas sociales
B) El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco compromete a destinar la mitad de las viviendas de protección oficial de régimen general que se promocionen en la segunda fase de la segunda etapa y de la tercera etapa a las personas con vecindad en el término municipal de Muskiz, al menos con dos años de antigüedad en el empadronamiento.
C) Para la mitad restante serán declarados municipios interesados los siguientes:
Abanto
Zierbena
Sopuerta
Galdames
Muskiz
Sexta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización y edificación de las viviendas de protección oficial que se promocionarán en el ámbito en los términos antes señalados.
Este compromiso en lo relativo a la urbanización se concretará en la ejecución de la totalidad de las obras previstas en el trienio 2002-2004.
Tras la ejecución de las obras de urbanización, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco comunicará al Ayuntamiento de Muskiz, al menos con quince días de antelación, la fecha, lugar y hora previstos para su recepción, esto es, para su entrega o puesta a disposición por el constructor al promotor, a efectos de posibilitar su asistencia y representación en la misma.
En el acta de recepción de las obras se recogerán las observaciones formuladas en su caso por el representante municipal, enviándose una copia al Ayuntamiento de Muskiz.
Si el Ayuntamiento de Muskiz no hubiere formulado, en dicha acta de recepción, observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos, o no hubiera asistido, procederá a recepcionar la urbanización en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la notificación de la solicitud por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, salvo que manifieste dentro de dicho plazo de forma expresa y motivada sus reservas para proceder a la recepción por la no adecuación de las obras al proyecto aprobado
Si el Ayuntamiento de Muskiz hubiere formulado observaciones en el acta de recepción de las obras, o hubiere manifestado sus reservas para proceder a la recepción, se procederá a instancias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, con la participación de todas las partes interesadas, a la determinación conjunta de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización que no podrán en ningún caso implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización.
Una vez determinadas las condiciones para que el Ayuntamiento de Muskiz proceda a la recepción y ejecutados en su caso los trabajos complementarios o de remate convenidos, si estos fuesen necesarios, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco solicitará formalmente al Ayuntamiento la recepción de la urbanización, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la notificación de dicha solicitud.
La recepción de la urbanización se formalizará a través de la correspondiente acta suscrita por las partes intervinientes.
Séptima.– Las urbanizaciones deberán ser recepcionadas por el Ayuntamiento de Muskiz en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de la recepción de las obras por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, siempre que se hayan ejecutado, en su caso, los trabajos complementarios o de remate en los términos indicados en la cláusula anterior.
Octava.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Novena.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento será causa de resolución del Convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y, en prueba de conformidad y buena fe, suscriben el presente documento por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Vivienda Y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Muskiz,
GUALBERTO ATXURRA PEREZ.
ANEXO III
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL AYUNTAMIENOT DE ZALDIBAR, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL ANTIGUO FRONTÓN MUNICIPAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZALDIBAR.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,
Y de la otra, D. Igor Barrenetxea-Arando Garitaonandia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaldibar.
COMPARECEN
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaldibar, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 12 de julio de 2001.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la legislatura 2001-2005 contempla entre sus objetivos programáticos el de incrementar la oferta de viviendas protegidas, principalmente de viviendas sociales para su cesión en alquiler.
Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Zaldibar deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.– Las Normas Subsidirias de planeamiento municipal de Zaldibar, aprobadas definitivamente con fecha 24 de abril de 1996, clasifican una parcela de propiedad municipal como de uso deportivo recreativo, estando enclavada sobre la misma un frontón que se encuentra en mal estado de conservación.
Ambas partes entienden preciso, al efecto de posibilitar la ejecución de una política de vivienda de protección oficial, el derribo del frontón existente y la modificación del planeamiento urbanístico actualmente en vigor
A tal efecto se procederá a redactar y tramitar el oportuno documento de modificación de Normas Subsidiarias y a delimitar una Unidad de Ejecución en suelo urbano de uso residencial.
En este sentido, las partes entienden adecuado la introducción de los siguientes parámetros urbanísticos básicos:
– Tipo edificatorio: PB+4
– Uso característico: VPO
– N.º de viviendas máximo: 15
Cuarto.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Zaldibar, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
Quinto.– La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 63 para la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento interesado.
La operación propuesta consiste en adquirir a título gratuito el inmueble de referencia así como el 100 % de aprovechamiento urbanístico que le corresponde al Ayuntamiento de Zaldibar en el inmueble de referencia.
Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda de protección oficial en el frontón municipal del término municipal de Zaldibar.
Segunda.– El Ayuntamiento de Zaldibar se compromete a redactar, costear, tramitar y trasladar a la Excma. Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación definitiva, el documento urbanístico de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias señalado en el expositivo tercero.
No obstante, el contenido concreto de dicho documento será objeto de acuerdo previo por las partes suscribientes.
Tercera.– El Ayuntamiento de Zaldibar se compromete a ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco el inmueble de referencia así como el 100 % del aprovechamiento urbanístico que le corresponde en el mismo. El acuerdo de cesión se adoptará por la citada Corporación Local en el plazo de un mes a contar desde la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento antes comprometida.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a comunicar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaldibar al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, al efecto de que por el mismo se tramiten la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno.
La operación patrimonial estipulada en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Zaldibar.
Cuarta.– El Ayuntamiento de Zaldibar se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de derribo de la construcción existente.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por su parte, se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización y edificación de las viviendas en régimen protección oficial posibilitadas en los citados aprovechamientos urbanísticos.
El Ayuntamiento de Zaldibar se compromete a encargar y costear la redacción del Proyecto Básico y del Proyecto de Ejecución de la mencionada promoción
El contenido concreto de estos dos documentos deberá ser acordado por ambas Administraciones Públicas y obtener el informe favorable del Servicio de Proyectos, Obra y Supervisiones de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y de los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia.
El régimen jurídico y económico se determinará de común acuerdo por las partes con posterioridad en función de la demanda de vivienda protegida existente en aquel momento.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a reservar la mitad de las viviendas que se promocionen sobre este suelo a vecinos del municipio de Zaldibar.
Quinta.– El Ayuntamiento de Zaldibar se compromete a modificar la ordenanza municipal por la que se establece y regula el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, en el sentido de aplicar a las promociones de vivienda en régimen de protección oficial el tipo legal mínimo, esto es el 2 %, así como una bonificación del 90% en la cuota por tasas de licencias de obras y urbanísticas.
Asimismo, y para el supuesto de las promociones realizadas bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas sociales, el Ayuntamiento de Zaldibar modificará dicha ordenanza municipal al efecto de declarar su exención fiscal
Sexta.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.
Séptima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaldibar,
IGOR BARRENETXEA-ARANDO GARITAONANDIA.
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