
N.º 54, lunes 18 de marzo de 2002
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
1697
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2000, adoptado en sesión de 15 de noviembre de 2001.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2001, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2000, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2001.
El Presidente del TVCP,
RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DE 2000
INTRODUCCIÓN
Este informe sobre la Cuenta General 2000 de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa se realiza conforme a la Ley 5/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, y está incluido en el Programa Anual de Trabajo para abril 2001-marzo 2002.
Las entidades que componen la administración foral de Gipuzkoa son las siguientes:
– Juntas Generales: de Gipuzkoa-JJGG (entidad no fiscalizada).
– Diputación Foral de Gipuzkoa-DFG.
– Uliazpi (organismo autónomo): atención residencial a deficientes mentales profundos.
– IZFE, SA (sociedad pública, 100%): servicios informáticos de la administración foral y municipal.
– Urnieta Lantzen, SA (sociedad pública, 57,5%): promoción de un polígono industrial en el municipio de Urnieta.
Los aspectos analizados en este Informe han sido los siguientes:
– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de las subvenciones.
– Contables: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que resultan de aplicación.
– Aspectos de gestión: el alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto público, ni sobre los procedimientos de gestión aplicados en el ejercicio, aunque las deficiencias encontradas en este sentido se describen en un apartado específico junto a las recomendaciones para su mejora.
– Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.
– El organismo autónomo Uliazpi y las sociedades públicas han sido objeto de auditorías externas financieras y de legalidad, por lo que nuestro trabajo ha consistido en la revisión de estos informes, completándolos en lo referente al seguimiento de los puntos de control que aparecían en informes anteriores del TVCP y en otros aspectos.
En fechas próximas este informe se completará con otros dos trabajos especiales solicitados por las JJGG, referidos al "Plan Gipuzkoa 2003" y a la "Gestión de la Deuda Tributaria y Sanciones". La petición se extendía también a la concesión de subvenciones por la DFG, aspecto que hemos tratado con especial detalle en este informe, preparando un cuadro individualizado de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2000 (ver anexo A9), y revisando 43 líneas subvencionales.
Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
I.– OPINIÓN
I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad
Tributos
1.– Aplazamientos en condiciones especiales: el Consejo de Diputados ha aprobado en el ejercicio 35 aplazamientos tributarios en condiciones especiales, por un importe total de 3.123 millones de pesetas (18.770 miles de euros).
– En 5 de estos expedientes el interés aplicado ha sido el mibor (entre 4,35 y 5,28%), en lugar del tipo legal (el 5,5%).
– En los otros 30 expedientes se aplica el tipo legal del año definiéndolo como máximo aplicable, excluyendo las posibles revisiones al alza en ejercicios futuros. Además, en 28 de ellos la concesión incluye el cálculo de los intereses a partir de la fecha de concesión del aplazamiento, en vez de considerar la fecha de vencimiento de la liquidación.
El Tribunal Supremo ha confirmado en el año 2000 la sentencia del TSJPV que anulaba la posibilidad que establecía el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de reducir el tipo de interés aplicado a las deudas tributarias. Además, la Sentencia 14/86 del Tribunal Constitucional señala que el interés de demora aplicado debe ser el mismo en todos los casos y para todos los contribuyentes.
Personal
2.– Niveles de complemento de destino: la Relación de Puestos de Trabajo no indica el nivel legal de complemento de destino de cada puesto de trabajo, sino el nivel retributivo correspondiente al Arcepafe (Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Foral y Local de Euskadi), que asigna los niveles con unos intervalos diferentes. La RPT debe indicar el nivel legal de cada puesto, tal como establecen el art. 15.1 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca y el art. 1.2 del Decreto 343/1992 de Retribuciones de los Funcionarios de la Administraciones Públicas Vascas.
Contratación
3.– Restauración Interior de la Basílica de Loiola: este contrato fue adjudicado por 130 millones de pesetas (781 miles de euros) a la misma empresa que había colaborado en los estudios previos y en la redacción de las especificaciones técnicas, lo que le proporcionó una ventaja insalvable para el resto de los licitadores, actuación prohibida por el art. 52.3 del TRLCAP.
4.– Modificado n.º 1 del Interceptor del Alto Oria-Goierri, tercer tramo, Interceptor de Ordizia, fase 1: en este expediente, adjudicado en 860 millones de pesetas (5.169 miles de euros), 6 de las 12 ofertas presentadas fueron excluidas del proceso de adjudicación por su escasa puntuación en la valoración del precio y/o de la experiencia, sin considerar el resto de los criterios de adjudicación. La Mesa de Contratación debe valorar todas las ofertas presentadas (art. 88 del TRLCAP) y, además, 3 de las eliminaciones se realizaron exclusivamente por motivo de la menor experiencia profesional, factor que tenía una importancia pequeña en el conjunto de la valoración (20%).
Subvenciones
5.– Udalbide Elkarlan Elkartea: La DFG ha concedido una subvención a la asociación Udalbide Elkarlan Elkartea por importe de 64 millones de pesetas (385 miles de euros), de acuerdo a un convenio suscrito para financiar sus actividades de los ejercicios 2000-01. Esta subvención ha sido recurrida en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recurso que, a la fecha de este Informe, se encuentra pendiente de sentencia.
+ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos e incertidumbre anteriores, la Diputación Foral de Gipuzkoa/DFG ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
I.2.– Opinión sobre la Cuenta de la Diputación Foral
1.– Tributos pendientes de cobro: la DFG no contabiliza presupuestariamente los tributos pendientes de cobro (60.918 millones de pesetas de ejercicios anteriores -366.125 miles de euros- y 8.976 del ejercicio 2000 -53.947 miles de euros-) ni las anulaciones de los mismos producidas durante el ejercicio (7.204 millones de pesetas del pendiente de cobro inicial -43.297 miles de euros-). Aunque el Balance de Situación informa de estos saldos, los arts. 30 y 69.1 de la NF 17/1990 de Régimen Financiero y Presupuestario exigen el registro presupuestario de los derechos reconocidos, lo que, además, es un procedimiento contable de aceptación general.
2.– Endeudamiento: la DFG registra las operaciones de endeudamiento correctamente en su contabilidad patrimonial, pero en su registro presupuestario utiliza diversos criterios que difieren de la variación neta de los saldos dispuestos (este criterio es el que el TVCP considera que debe aplicarse, y ha sido establecido con carácter general para las administraciones públicas). El ajuste de estas operaciones supondría reconocer como amortizaciones ya efectuadas los saldos no dispuestos de las líneas de crédito (27.150 millones de pesetas -163.175 miles de euros-), y como endeudamiento al cierre del ejercicio el saldo de la línea extrapresupuestaria (8.700 millones de pesetas -52.288 miles de euros-).
3.– Inmovilizado: los siguientes saldos del Balance de Situación no figuran incluidos en el Inventario anual, ni tienen un desglose individualizado de su composición al cierre del ejercicio:
INMOVILIZADO NO INCLUIDO EN EL INVENTARIO	 Millones-ptas	Miles-euros
Aplicaciones informáticas	4.644	27.911
Investigaciones, estudios y proyectos en curso	1.629	 9.791
Instalaciones técnicas (obras hidráulicas)	33.415	 200.828
Maquinaria, utillaje, otras instalaciones, equipos de seguridad y otros	3.957	23.782
Total	43.645	262.312
+ En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades y la limitación descritas en los párrafos anteriores, la Cuenta General de la DFG expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio de 2000, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.
I.3.– Opinión sobre el organismo autónomo Uliazpi
Incumplimientos de legalidad
1.– Adjudicaciones de contratos: en el ejercicio se han contratado directamente con una empresa trabajos de reparación en el Centro Zubieta, por importe de 17 millones de pesetas (102 miles de euros), incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el TRLCAP.
Salvedades financieras
2.– Inmovilizado: el Organismo no dispone de un detalle individualizado de los bienes que forman parte de su inmovilizado, lo que nos impide determinar la razonabilidad de estos saldos y la de las amortizaciones efectuadas.
+ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos y por las salvedades anteriores, el organismo autónomo Uliazpi ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.
I.4.– Opinión sobre las sociedades públicas
Urnieta Lantzen, SA
Incumplimientos de legalidad
1.– Adjudicaciones de contratos: se han producido incumplimientos de legalidad en los siguientes contratos:
– El contrato para la administración de la Sociedad, adjudicado en 1990 sin publicidad ni concurrencia y con un coste en el ejercicio de 17 millones de pesetas (102 miles de euros), se viene renovando anualmente mediante prórrogas tácitas.
– Los siguientes contratos se han adjudicado sin publicidad, aunque solicitando con carácter previo a su adjudicación varias ofertas: Estructura Metálica del Pabellón H2 - 2.ª fase (81 millones de pesetas -487 miles de euros-), Trabajos de carpintería metálica del pabellón H2- 1.ª y 2.ª fases (4 contratos, por un importe total de 25 millones de pesetas -150 miles de euros-) y Contratación de un Arquitecto para el Proyecto y Dirección de Obra del Pabellón H2 - 2.ª fase (17 millones de pesetas -102 miles de euros-).
+ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos de legalidad expresados en los párrafos anteriores, las sociedades públicas forales IZFE, SA y Urnieta Lantzen, SA han cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.
II.– ASPECTOS DE GESTIÓN Y
RECOMENDACIONES
Presupuesto y contabilidad
1.– Liquidación y Cuenta General: la información que la DFG ofrece en sus cuentas anuales merece, en conjunto, una valoración favorable, y ha incorporado en el año 2000 algunas mejoras como la nueva presentación de los estados financieros patrimoniales y la información más detallada sobre las subvenciones.
* Para continuar en esta línea de mejora de la información contable, proponemos a la DFG revisar la estructura del primer tomo de la Cuenta General, integrando mejor sus distintos epígrafes y eliminando la información poco relevante. Además, recomendamos completar la información que se ofrece sobre los créditos de compromiso (con un cuadro resumen de las modificaciones producidas en el ejercicio y la explicación de los principales proyectos modificados) y las inversiones (refundiendo la información de los distintos programas).
2.– Ejecución del Presupuesto (ver anexo A2): diversos créditos para inversiones y subvenciones de capital permanecían sin comprometer al cierre del ejercicio, siendo los más significativos los correspondientes a obras de transportes y carreteras (2.000 millones de pesetas, sin considerar el fondo de reserva que la DFG viene creando para la obra de la autovía Eibar-Vitoria), obras hidráulicas (2.489 millones de pesetas), y créditos para revitalización industrial cuya ejecución se viene retrasando desde hace varios años (800 millones de pesetas, que se incorporan desde los presupuestos 1998 y 1999).
Además, la ejecución de los créditos para gastos futuros por los mismos conceptos de actuación es muy baja, con importantes cifras de previsiones que no han llegado a adjudicarse en el ejercicio: obras de carreteras (26.869 millones de pesetas) y obras hidráulicas (4.927 millones de pesetas).
* Los créditos presupuestados deben corresponder a proyectos que se ejecutarán (los créditos del año) o adjudicarán en el ejercicio (los créditos futuros), por lo que la DFG debería buscar la mejor solución para evitar los desfases sistemáticos que se vienen produciendo en las áreas citadas.
3.– Otros aspectos
– Aportaciones a entes participados por la DFG: es conveniente establecer para estos gastos un concepto contable específico, diferenciado de las subvenciones a otras empresas y a familias.
– Expropiaciones: la contabilidad debe registrar los compromisos por expropiaciones en curso al cierre del ejercicio.
– Cuenta de Tesorería: recomendamos presentarla en un formato similar al del anexo A16, adjuntando la identificación de las cuentas de deudores y acreedores extrapresupuestarios (A14 y A15).
– Pasivos: registrar en una cuenta de pasivo el valor actualizado de las cotizaciones adicionales a realizar a la Seguridad Social por la integración de los funcionarios que pertenecían a la Munpal.
Control interno y auditoría
4.– Plan Anual de Auditorías: someterlo a la aprobación del Consejo de Diputados, y remitir a este órgano los informes realizados (art. 103 de la NF 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario).
5.– Empresas participadas: obtener con anterioridad al 30 de junio las cuentas anuales y los informes de auditoría de todas las empresas participadas, analizando sus datos y corrigiendo los valores contables de las participaciones y las provisiones correspondientes. Regularizar las participaciones en ZTB-Centro Técnico de la Madera del País Vasco (sociedad disuelta) y en Oihanberri, SA (no registrada, la DFG tiene una participación de 6 millones de pesetas en el capital social).
Tributos
6.– Tributos ingresados en otras administraciones: la DFG reclama un importe de 14.665 millones de pesetas a otras administraciones forales y al Estado por deudas tributarias correspondientes a Gipuzkoa que han sido ingresadas indebidamente en aquéllas. La demanda más importante corresponde a la sociedad Tabacalera, SA (11.313 millones de pesetas), ya que la DFG considera que en sus declaraciones de IVA 1992-98 no tuvo en cuenta la existencia de una planta de fabricación en Gipuzkoa. Esta deuda fue reclamada formalmente en 1999, pero la administración estatal, a la que corresponde arbitrar una decisión por el domicilio social de la empresa citada, no ha tomado aún decisión alguna al respecto.
* La resolución de las reclamaciones entre administraciones no debe demorarse indefinidamente y, si no se consigue en un plazo razonable, la DFG debería adoptar las medidas oportunas para exigir sus derechos.
7.– Intereses de demora de las deudas en ejecutiva: La DFG no ha liquidado en el ejercicio 2000 los intereses de demora en los cobros de deudas apremiadas, que debe calcularse por el período transcurrido desde el último día de pago en voluntaria (artículo 46 del DF 27/1991 Reglamento de Recaudación). Esta deficiencia ha sido corregida en 2001.
8.– Intereses de demora en solicitudes desistidas de aplazamientos: la DFG no ha practicado estas liquidaciones a un grupo de empresas que habitualmente aplica un proceso de compensación de deudas tributarias (solicita aplazamientos de los que desiste cuando le corresponde percibir la devolución del IVA), ni tampoco en un expediente de solicitud de un aplazamiento por importe de 932 millones de pesetas.
* La DFG debe practicar las liquidaciones omitidas.
Personal
9.– Elkarkidetza: la DFG realiza aportaciones para un sistema de pensiones de sus empleados al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 8/1987 de Fondos y Planes de Pensiones, modificada por la Ley 30/1995 de Ordenación del Seguro Privado. Tal modificación está pendiente de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Inventario y patrimonio
10.– Nuevo sistema informático de control del Inventario: en la actualidad, la DFG está implantando una nueva aplicación informática para mejorar la gestión del Inventario, que en su primera fase solo abarcará los inmuebles y vehículos y entrará en funcionamiento en el año 2002. Esta aplicación establecerá un acceso directo entre los datos de ingresos y gastos presupuestarios y el Inventario, con lo que la actualización de este documento se conseguirá de un modo más automático y estará sujeta a mejores medidas de control.
11.– Carreteras: la NF 8/1996 de Patrimonio del THG establece que el Inventario de Carreteras debe formar parte del Inventario de la DFG, si bien realizado con arreglo a su normativa especial. La DFG, aunque no incluye las carreteras en el Inventario ni nunca ha realizado un inventario formal de las mismas, publica en el BOG las actualizaciones periódicas del Catálogo de Carreteras (que es una relación de las mismas). Por otra parte, la titularidad de los bienes expropiados no está siendo inscrita en el Registro de la Propiedad, aunque sí una anotación preventiva del inicio del procedimiento de expropiación.
* La DFG debe adaptar sus procedimientos para cumplir las disposiciones legales referentes al control patrimonial de las carreteras.
12.– Obras hidráulicas: la DFG tiene pendiente la realización de un estudio jurídico sobre la titularidad de estos bienes, ya que se trata de obras cofinanciadas por las mancomunidades y consorcios que gestionan los servicios de agua, y podría llegarse a la conclusión de que se trata de obras que se realizan por encomienda y de que, una vez finalizada la construcción, la titularidad del inmovilizado construido corresponde a estas entidades.
Contratación
13.– Trabajos forestales: durante el ejercicio 2000 se observan mejoras en la tramitación de estos contratos, ya que la DFG ha comenzado a utilizar la licitación por lotes prevista en el art. 68.3 del TRLCAP. Sin embargo, en la revisión de 3 expedientes de trabajos forestales adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad (por importes de 10, 8 y 7 millones de pesetas) hemos observado que:
– En 2 de ellos ("Tratamientos Selvícolas en Monte 2067 Añarbe" y "Desbroce de Repoblación de Monte 2009 Andoain") la clasificación como contratos de obra resultaba incorrecta, ya que se trata de contratos de servicios.
– En los 3 expedientes la elección del adjudicatario no se justificó con referencia a los criterios técnicos y económicos de los pliegos.
– Tampoco se formalizaron los correspondientes contratos, por considerar suficiente la firma de los pliegos de la adjudicación, incumpliendo el art. 54 de la LCAP.
* La DFG debe consolidar en los años futuros el replanteamiento de las formas de adjudicación de estos contratos, y evitar deficiencias como las descritas anteriormente.
* De un modo especial, debe considerar la generalización del procedimiento de licitación por lotes mediante concursos públicos, por las mayores garantías de objetividad y economía que aporta, manteniendo la contratación separada solo en los casos en que no puedan agruparse por su singularidad o por otras razones objetivas.
* Otro aspecto a considerar es la modalidad de contrato (obra, servicio, etc.) de cada actuación, ya que la consideración de todas las actividades forestales como contratos de obra no resulta correcta (ni, por lo tanto, la aplicación a todas ellas de los límites para el concurso y el procedimiento negociado establecidos para las obras, que son más elevados).
14.– Admisión de contratistas: en la mayoría de los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares se incluyen entre los criterios de adjudicación algunos que deberían ser de admisión previa del contratista, y que solo deben ser comprobados en la fase de verificación de la aptitud: experiencia técnica en el objeto del contrato, y equipo humano y material disponible.
* En la fase de adjudicación, solo deben utilizarse criterios que valoren las propuestas presentadas, como el precio, plazo de ejecución, calidad de los materiales, valor técnico, características estéticas y funcionales, mantenimiento y garantía, etc.
15.– Penalización a las ofertas más económicas: los Departamentos de Transportes y Carreteras y el de Obras Hidráulicas y Urbanismo utilizan en la valoración del precio de las ofertas una fórmula que penaliza a las proposiciones que se apartan de la media, entre ellas las más económicas, no dando a los licitadores la posibilidad de demostrar la viabilidad de realización de sus propuestas en los precios ofertados.
* La administración solo debe penalizar a las ofertas más económicas demostrando su inferior calidad, su insuficiente estudio o la inviabilidad de su realización en el precio ofertado (Directiva 71/305, art. 29.5, para los contratos de obra, y Directiva 92/50, art. 37, para los contratos de servicios).
16.– Servicios de Limpieza de Playas del Litoral Guipuzcoano: en este contrato, adjudicado en 88 millones de pesetas, la Mesa de Contratación aceptó la valoración realizada por los servicios técnicos sobre las dos propuestas presentadas, que elevó al Órgano de Contratación. No obstante, la Directora General de Medio Ambiente (integrante de la Mesa de Contratación) redactó una propuesta alternativa, valorando para una empresa algunas supuestas mejoras que los técnicos no consideraban como tales por corresponder al objeto mismo del contrato, y aumentando los puntos asignados por las valoraciones anteriores. La adjudicación por el Diputado Foral se realizó a favor de la empresa propuesta por la Directora.
17.– Adquisición de un fondo bibliográfico: la DFG ha adquirido sin tasación pericial (art. 10 de la NF 8/1996 de Patrimonio) un fondo bibliográfico de un particular, por importe de 40 millones de pesetas.
18.– Fiscalización de los contratos: la normativa de la DFG exige la presencia de un representante de Intervención, como integrante de la Mesa de Contratación, en las aperturas de plicas y en las adjudicaciones de contratos, pero esta asistencia no se produce en algunos casos. También hemos detectado la ausencia de esta representación en diversos actos de recepción y liquidación de contratos superiores a 50 millones de pesetas (límite fijado por la normativa).
19.– Otros aspectos
– Diseño de Mejoras en la Estructura Organizativa del Departamento de Economía y Turismo: aunque este expediente se tramitó por el procedimiento negociado sin publicidad, se elaboraron pliegos técnicos con una determinación detallada de los criterios de adjudicación. Sin embargo, en la tramitación posterior no se justificó la elección del adjudicatario con referencia a los mismos.
– El Departamento de Carreteras y Transportes devuelve a todos los licitadores, incluido el adjudicatario, la documentación presentada referente al cumplimiento de las condiciones requeridas para su admisión. Los expedientes deben mantener toda la información esencial, ya sea a través de los documentos originales o de copias compulsadas, para permitir su revisión posterior (por ejemplo, en las auditorías o fiscalizaciones, o como consecuencia de reclamaciones).
– Los modificados 2.º y 3.º del expediente "Autopista Eibar-Gasteiz tramo Eibar-Bergara Norte, fase A" han supuesto cambios significativos que, aunque no conllevan una modificación del precio de adjudicación, deberían haberse formalizado en contrato administrativo.
– Proyecto desglosado del Interceptor del Alto Deba, Saneamiento de Bergara, Área 20: en la liquidación de esta obra, que se dio por finalizada con una ejecución del 60% hasta que no fuera abordada la futura variante de Bergara, se produjeron importantes desfases por errores iniciales del proyecto que no fueron corregidos a través de los correspondientes modificados. Además, la tramitación del contrato se realizó por el procedimiento de urgencia, pero no se respetaron los plazos establecidos para la misma (el informe técnico se emitió a los 38 días, siendo el máximo de 10, y transcurrieron 60 días desde la apertura de plicas hasta la adjudicación, siendo el plazo máximo de 45 días).
Subvenciones
20.– Subvenciones nominativas: aunque adquieren cada vez mayor importancia dentro del Presupuesto anual, no existe una regulación suficiente de las mismas en el DF 27/1993 regulador de las Subvenciones. Muchas de ellas se repiten anualmente con un criterio continuista, y los diversos procedimientos seguidos por los departamentos para su estimación y control son, con frecuencia, poco exigentes.
* Desarrollar la normativa de subvenciones (preferentemente en el propio DF 27/1993) para establecer los principios generales de control aplicables a las subvenciones nominativas. En especial, regular los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones (presentación anual de los presupuestos de las entidades subvencionadas, porcentaje o criterios de subvención, etc.), documentación complementaria a remitir con el Presupuesto a las JJGG, la exigencia de la justificación de estar al día en las obligaciones fiscales y sociales, el momento del pago, las medidas de control posterior (presentación de las cuentas anuales a la DFG, etc.), y la obligación de contratar auditorías por las entidades subvencionadas más importantes.
21.– Publicidad de los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones: en algunas líneas de subvención, como las del servicio de Deportes, las Mejoras en Explotaciones Agrarias y las Ayudas Técnicas a Minusválidos, los departamentos aplican para establecer su cuantía criterios objetivos de carácter interno que no han sido puestos en conocimiento de los solicitantes.
* Cualquier criterio de valoración de las solicitudes presentadas debe ser objeto de publicidad a través del propio decreto regulador de la línea subvencional, o de una orden foral que lo desarrolle.
22.– Servicio de Bomberos de Donostia-San Sebastián: las subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para cubrir el 50% del coste del servicio de bomberos están pendientes de liquidación por el período 1996-2000. El Ayuntamiento reclama la cantidad de 163 millones de pesetas, cifra que la DFG no acepta por no haberse reunido la Comisión Paritaria prevista en el convenio y por falta de conformidad sobre las cifras de gastos presentadas (incluyendo 24 millones de pesetas correspondientes a 1999 que han sido recurridas en vía judicial, reclamación que próximamente podría extenderse a la liquidación de 2000).
23.– Subvenciones de Ciencia, Tecnología e Innovación: en el ejercicio 2000 se han suprimido los créditos plurianuales en las subvenciones de Ciencia, Tecnología e Innovación (342 millones de pesetas), lo que puede desembocar en una financiación poco razonable de los diferentes proyectos, ya que éstos deben ser presentados por fases sin conocer si tendrán ayudas en los próximos ejercicios. Además, los porcentajes de subvención a cada proyecto se asignan sin criterios claramente identificables (hasta el 50% para inversiones, y entre el 50 y el 100% para los proyectos de investigación).
24.– Otros aspectos
– Guarderías de Irun, Rentería y Zarautz (111 millones de pesetas), y Donostia International Physics Center (12 millones de pesetas): estas ayudas, que se conceden anualmente, deberían incluirse como nominativas en el Presupuesto anual (en las guarderías se conceden por el Consejo de Diputados y se derivan de los convenios firmados, y en Donostia International Physics Center se asignan directamente en cumplimiento de los estatutos de esta entidad, en la que participa la DFG).
– Ciencia, Tecnología e Innovación: evitar englobar en una misma partida contable los créditos plurianuales aprobados en años anteriores y que se incluyen como créditos de pago en el ejercicio, las subvenciones concedidas por el decreto anual, y las ayudas concedidas directamente por el Consejo de Diputados.
– Programas Municipales de Infancia y Juventud: se recomienda que las propuestas se realicen por una comisión de valoración específica, como ocurre en otras líneas donde el margen de discrecionalidad resulta importante.
– Ayudas para Espectáculos Escénicos Municipales: evitar la práctica actual de dar el 100% de la subvención antes de la justificación completa del gasto subvencionado.
– Actividades Culturales y de Euskera de Asociaciones, Publicaciones Periódicas en Euskera, y Restauración, Consolidación y Difusión del Patrimonio Cultural: en estas tres líneas se realiza una valoración de las solicitudes recibidas que resulta meramente formal, ya que las subvenciones se asignan después por el importe necesario para cubrir el déficit anual de la entidad solicitante o de la actividad. El DF regulador debe establecer los criterios reales que se van a aplicar para determinar la subvención y, por otra parte, sugerimos a la DFG que solo excepcionalmente adopte como criterio la cobertura anual de un déficit previsto, ya que no parece ser el más adecuado para estimular una actividad eficiente de las entidades subvencionadas.
– Ayudas de Deportes y Juventud: debe exigirse a los beneficiarios de estas ayudas (asociaciones sin fines de lucro, federaciones, colegios y clubes) la certificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
– Ayudas Forestales y Mejoras en Explotaciones Agrarias: en estas líneas solo se contabilizan las cantidades exigibles por los beneficiarios (documentos ADO), sin registrar previamente la fase D de concesión de la subvención.
Uliazpi
25.– Relación de Puestos de Trabajo: la RPT no detalla para ninguno de los puestos el perfil lingüístico asignado ni sus fechas de exigibilidad (art. 15 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca).
26.– Personal temporal: durante el ejercicio 2000 el organismo contrató a 96 trabajadores temporales para la cobertura de bajas y vacaciones del personal, seleccionados a partir de las listas de procesos selectivos anteriores que, con frecuencia, eran muy antiguas (5 años o más). En 4 ocasiones, con retribuciones totales de 7 millones de pesetas, la selección se realizó a favor de otras personas diferentes y, por lo tanto, sin respetar los principios exigibles en el acceso al trabajo público.
* El elevado número de contrataciones aconseja realizar convocatorias específicas periódicas para las bolsas de trabajo de personal temporal, sin esperar a la convocatoria de los procesos de selección de puestos fijos. Además, sugerimos analizar la opción de coordinar estas convocatorias con los servicios de la DFG que desarrollan actividades similares (residencias, etc.).
27.– Director-Gerente: desarrolla estas funciones con carácter provisional desde la constitución del Organismo en 1989 un trabajador del mismo, en tanto la Junta de Gobierno determine las características del puesto. En la RPT aprobada en el año 2000 se incluye el puesto como de personal laboral, pero se prevé su cobertura por designación de la Comisión de Gobierno.
* Clarificar la situación del puesto, como cargo de designación o como personal laboral. En este segundo caso, su cobertura debe realizarse de un modo permanente, y a través de un proceso selectivo que respete los principios de libre acceso y objetividad.
28.– Información presupuestaria de gastos de personal: el anexo presupuestario de personal debe detallar los distintos conceptos retributivos (salario base, antigüedad, complementos, etc.) e identificar las partidas de gastos de tipo global para los trabajos esporádicos y gratificaciones.
29.– Suministros: el suministro de gasóleo C (12 millones de pesetas) se adjudica tras solicitar varias ofertas, pero la normativa establece la obligación de convocar un concurso público para su adquisición. Con respecto a otros suministros, se recomienda estudiar la conveniencia de contratar por lotes los suministros de alimentos y de productos de limpieza y aseo distintos de los higiénicos (éstos ya han sido centralizados).
Izfe, SA
30.– Contrato de alta dirección: el Director-Gerente de la Sociedad fue contratado en 1996 en la modalidad de alta dirección (RD 1382/1985) reconociéndole, para el caso de extinción del contrato, el derecho a una indemnización de un mes por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades. La indemnización establecida para el cese de los cargos de la DFG es de una mensualidad, más una prestación temporal del 40% del salario mensual durante un período de 3 a 12 meses (según el número de años de permanencia en el puesto) si se encuentra en situación de desempleo.
* La DFG debería limitar las condiciones generales y las cláusulas indemnizatorias de los contratos de alta dirección de un modo acorde con los importes establecidos para los altos cargos de la Administración.
31.– Procedimientos de contratación: además de los aspectos comentados en el apartado de Opinión de este informe, hemos observado las siguientes situaciones:
– Suministro de Electrónica de Red (133 millones de pesetas): la licitación de este contrato fue anunciada a través de la prensa diaria pero, dado su elevado importe, consideramos que hubiera sido más correcta su publicación en los boletines oficiales correspondientes.
– Suministro de productos Sw-Isis (10 millones de pesetas) y de licencias Ultimus (7 millones de pesetas): estos contratos, dadas sus características técnicas, se adjudicaron tras la solicitud de varias ofertas a las empresas que comercializan estos productos. Consideramos que, en general, no resulta conveniente cerrar los procesos de contratación con unas condiciones técnicas que condicionan de antemano la adjudicación a realizar, y que es preferible convocar procesos abiertos a partir de una descripción más genérica del producto a adquirir, ya que este procedimiento permite efectuar la selección posterior con criterios más objetivos.
– En los contratos "Mejora de Sistemas de Identificación de Contribuyentes" (24 millones de pesetas), "Gestión de Expedientes" (20 millones de pesetas) y "Gestión de Censos Tributarios" (10 millones de pesetas), los criterios a aplicar para la selección de los contratistas no estaban ponderados.
* La Sociedad debe aproximar sus procedimientos de contratación a los establecidos para las administraciones públicos, en todo lo que resulte razonable. Dado que la normativa legal aplicable está poco definida (el TRLCAP solo establece el respeto a los principios generales de publicidad y concurrencia), los procedimientos a seguir en la tramitación de los contratos deberían ser regulados internamente por la Sociedad.
Urnieta Lantzen, SA
32.– Publicidad de los contratos: la Sociedad publica anuncios de las obras que tiene previsto realizar, para que se presenten las empresas interesadas en la realización de las mismas. Sin embargo, éstos resultan excesivamente genéricos, ya que no precisan los tipos de obras a contratar (obra civil, estructuras metálicas, carpintería metálica, etc.).
33.– Gestión mancomunada de las ventas: el Consejo de Administración tiene delegada la gestión de las ventas en el Gerente y en el Presidente o Vicepresidente de la Sociedad, de modo mancomunado y siempre a partir de un precio mínimo fijado por el Consejo. Sin embargo, 3 de los 8 contratos formalizados en 2000 lo fueron con la única firma del Gerente, no interviniendo en la operación el Presidente hasta la posterior escritura de compraventa.
34.– Finalización del objeto social: durante el año 2001 la Sociedad prevé completar la construcción y venta de los últimos locales del polígono industrial, por lo que la DFG, el Ayuntamiento de Urnieta y la sociedad Sprilur, SA (los accionistas actuales) deben replantearse las actuaciones futuras de la Sociedad o decidir su disolución.
III.– ANÁLISIS FINANCIERO
ANÁLISIS FINANCIERO	Millones-ptas
	Año 96	Año 97	Año 98	Año 99	Año 00
Ingresos corrientes	277.252	332.539	378.878	411.220	 437.992
Impuestos (caps. 1 y 2)	260.968	316.794	365.083	398.333	 426.824
Otros ingresos fiscales (cap. 3)	6.477	5.780	5.821	5.927	 7.121
Transf. y subv. ctes recibidas (cap. 4 sin compr. inst.)	5.985	 7.515	7.527	6.564	3.362
Ingresos patrimoniales (cap. 5)	3.822	2.450	447	396	685
Compromisos institucionales	214.584	269.876	310.057	338.040	 362.864
Cupo al Estado (*)	 (2.736)	36.173	40.515	38.323	51.503
Aportaciones a la CAPV	183.770	197.609	230.403	256.643	 268.956
Participación de ayuntamientos en tributos-FFFM	33.550	36.094	 39.139	43.074	42.405
Ingresos corrientes propios	62.668	62.663	68.821	73.180	 75.128
Gastos de personal (cap. 1)	9.088	9.232	9.566	9.933	10.515
Compras y transf. y subv. concedidas (caps. 2 y 4 sin c.i.)	19.756	 20.898	22.706	22.826	25.774
GAstos de funcionamiento	28.844	30.130	32.272	32.759	 36.289
AHORRO BRUTO	33.824	32.533	36.549	40.421	38.839
Gastos financieros (cap. 3)	7.335	7.143	3.470	2.720	2.948
RESULTADO CORRIENTE (1)	26.489	25.390	33.079	37.701	35.891
Ingresos por subvenciones de capital (cap. 7)	3.234	3.165	4.139	 2.811	5.034
(Inversiones reales) (neto de caps. 6, y 7 de gastos) (21.802)	 (19.988)	(21.292)	(25.294)	(26.434)
(Inversiones financieras) (neto de caps. 8)	 (428)	(209)	(293)	 (972)	(829)
(INVERSIONES NETAS) (2)	 (18.996)	(17.032)	(17.446)	(23.455)	 (22.229)
VAR. PPTARIA DEL ENDEUDAMIENTO (CAPS 9) (3)	3.125	(3.594)	 (4.650)	(769)	(769)
Otros rtados: cerrados, provisiones, devoluciones (4)	 (417)	(61)	 (115)	(20)	(1)
RESULT. PPTARIO como var. del Rem. Tes. (1)+(2)+(3)+(4)	10.201	 4.703	10.868	13.457	12.892
Remanente de tesorería: inicial	 (8.064)	2.137	6.840	17.708	 31.165
Remanente de tesoreríA final	2.137	6.840	17.708	31.165	 44.057
Variación del endeudamiento dispuesto	(12.375)	3.906	(14.750)	 (10.870)	(13.019)
ENDEUDAMIENTO DISPUESTO (ver Anexo A13)	78.125	82.031	67.281	 56.411	43.392
(*) El procedimiento de cálculo del Cupo se ha modificado en 2000, descontando de su importe la casi totalidad de la financiación del Imserso que antes se registraba como un ingreso de la DFG por transferencia específica (ver A6). Los importes contabilizados en años anteriores por este concepto fueron 2.796 M-ptas en 1996, 3.074 M-ptas en 1997, 3.243 M-ptas en 1998 y 3.309 M-ptas en 1999.
INGRESOS CORRIENTES	Millones-ptas
<IMG SRC="Image146.gif" WIDTH=296 HEIGHT=126>
Ingresos corrientes: han aumentado un 6,5% en 2000, debido fundamentalmente a la mayor recaudación del IVA por importaciones y ajustes del mercado interior (aumenta en 11.752 millones de pesetas, un 26%) (ver anexo A3).
COMPROMISOS INSTITUCIONALES	Millones-ptas
<IMG SRC="Image147.gif" WIDTH=290 HEIGHT=128>
Compromisos institucionales: los compromisos institucionales de la DFG se han incrementado en un 7,3% en 2000.
DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES
<IMG SRC="Image148.gif" WIDTH=160 HEIGHT=133>
Ingresos corrientes propios: los ingresos corrientes propios de la DFG, tras abonar los compromisos institucionales, aumentan un 3% en 2000, y son el 17,1% de sus ingresos corrientes totales (en 1999 eran el 17,8%).
GASTOS CORRIENTES	Millones-pesetas
<IMG SRC="Image149.gif" WIDTH=293 HEIGHT=128>
Gastos corrientes: los gastos corrientes aumentan un 11% en 2000: los gastos de personal se incrementan en un 6% (ver anexo A7), los de los capítulos 2 y 4 en un 13% (ver anexos A8 y A9), y los gastos financieros en un 8%, como consecuencia de la elevación de los tipos de interés y del abono anticipado de las pérdidas correspondientes al ejercicio 2001 de una operación Swap.
AHORRO BRUTO 	Millones-pesetas
Y RESULTADO CORRIENTE
<IMG SRC="Image150.gif" WIDTH=292 HEIGHT=126>
Ahorro bruto y resultado corriente: el incremento de los gastos corrientes (11%) ha sido superior al de los ingresos corrientes propios (un 3%), por lo que las cifras de ahorro bruto y resultado corriente descienden en 2000, pasando el resultado corriente a un importe de 35.891 millones de pesetas (frente a los 37.701 millones de pesetas de 1999).
INVERSIONES	Millones-ptas
<IMG SRC="Image151.gif" WIDTH=280 HEIGHT=126>
Inversiones: las inversiones reales y financieras alcanzan en 2000 la cifra de 27.263 millones de pesetas, con un incremento del 4% respecto de 1999. Destacan los mayores ingresos recibidos en 2000 por subvenciones de capital, 5.034 millones de pesetas frente a los 2.811 millones de pesetas de 1999.
ENDEUDAMIENTO	Millones-ptas
<IMG SRC="Image152.gif" WIDTH=292 HEIGHT=129>
Endeudamiento: el endeudamiento dispuesto al cierre de 1999 es de 43.392 millones de pesetas, con una reducción del 23% respecto a 1999. Supone el 121% del resultado corriente del ejercicio, frente al 150% de 1999 o el 203% de 1998.
IV.– CUENTAS ANUALES
IV.1.– Cuentas de la Diputación Foral
1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2000	Millones-ptas
		___Presupuesto_____	Dchos.	Cobros	Pdtes.	 Ejec.
INGRESOS	Anexo	Inicial	Modif.	Defin.	 liquid.			%
1.– Impuestos directos	A3	186.100	5.400	 191.500	194.488	194.488	–	102%
2.– Impuestos indirectos	”	228.963	6.071	 235.034	232.336	232.336	–	99%
3.– Tasas y precios públicos	”	6.655	364	 7.019	7.121	7.010	111	101%
4.– Transf. y subv. corrientes	A6	2.660	2.733	 5.393	5.098	4.714	384	95%
5.– Ingresos patrimoniales	A3	71	–	71	685	 640	45	965%
6.– Enajenac. de inversiones.	A11	2.742	–	 2.742	1.354	1.353	1	49%
7.– Transf. y subv. de capital	A6	5.341	3.384	 8.725	5.034	2.686	2.348	58%
8.– Variac. activos financieros	A12	595	31.165	 31.760	624	565	59	(*) 105%
9.– Variac. pasivos financieros	A13	2.800	6.308	 9.108	–	–	–	0%
Total		435.927	55.425	491.352	446.740	 443.792	2.948	(*) 97%
(*) En el cálculo del % de ejecución se ha corregido el efecto de la incorporación del Remanente de Tesorería.
		___Presupuesto_____	Oblig.	Pagos	Pdtes.	 Ejec.
GASTOS	Anexo	Inicial	Modif.	Defin.	recon.	 		%
1.– Gastos de personal	A7	10.956	(225)	10.731	 10.515	10.514	1	98%
2.– Compra bienes y servicios	A8	6.838	999	 7.837	6.432	5.549	883	82%
3.– Gastos financieros	A13	3.004	(44)	2.960	
2.948	2.639	309	100%
4.– Transf. y subv. corrientes	A9	371.258	14.536	 385.794	383.942	380.419	3.523	100%
6.– Inversiones reales	A10	33.280	20.577	 53.857	22.725	17.725	5.000	42%
7.– Transf. y subv. de capital	A9	6.480	4.172	 10.652	5.063	3.838	1.225	48%
8.– Variac. activos financieros	A12	1.311	280	 1.591	1.453	1.419	34	91%
9.– Variac. pasivos financieros	A13	2.800	15.130	 17.930	769	769	–	4%
Total		435.927	55.425	491.352	433.847	 422.872	10.975	88%
Ingresos - gastos		–	–	–	12.893	20.920	 (8.027)
			A1	A2		A14 y A15
2. PRESUPUESTOS CERRADOS	Millones-ptas
		Pdte.	Anulac.	Cobros/	Pdte.
		inicial		Pagos	final
Deudores	Caps. 3 y 5	48	5	43	–
	Caps. 4 y 7	3.780	1	1.133	2.646
	Caps. 6 y 8	185	–	73	112
Total		4.013	6	1.249	2.758
Acreedores		10.439	5	10.251	183
Ingresos - gastos		(6.426)	1	(9.002)	2.575
					A14 y A15
3. CRÉDITOS DE COMPROMISO	Millones-ptas
GASTOS FUTUROS	Anexo	__Créditos__	Modifi-	 Créditos	Compro-
		en 99 y ant.	en Ppto 00	caciones	al cierre	metidos
2.– Compra bienes y servicios	A8	824	54	19	 897	839
4.– Transf. y subv. corrientes	A9	5	–	–	5	 5
6.– Inversiones reales	A10	14.686	42.985	 2.552	60.223	27.023
7.– Transf. y subv. de capital	A9	506	877	 3.392	4.775	2.392
8.– Variac. activos financieros	A12	–	–	1.137	 1.137	786
Total		16.021	43.916	7.100	67.037	 31.045
				A1	A2
	Año 2001			29.105	15.931
		Año 2002			22.615	9.175
		Año 2003 y ss		15.317	5.939
		Total			67.037	31.045
4. RESULTADO Y REMANENTE DE TESORERÍA	Millones-ptas
Derechos liquidados	446.740
Obligaciones reconocidas	(433.847)
Anulación de derechos en pptos cerrados	(6)
Anulación de obligaciones en pptos cerrados	5
RESULTADO PRESUPUESTARIO	12.892
Remanente de tesorería a 31.12.99	31.165
REMANENTE TESORERÍA A 31.12.00	44.057
5. REMANENTE DE TESORERÍA	Millones-ptas
Tesorería + Inversiones financ. temporales	A16	 17.595
Deudores del presupuesto	A14	2.948
Deudores de pptos cerrados	”	2.758
Deudores extrapresupuestarios y ctas financ.	”	 18.596
Líneas de crédito no dispuestas	A13	27.150
Acreedores del presupuesto	A15	(10.975)
Acreedores de pptos cerrados	”	(183)
Acreedores extrapresupuestarios	”	(5.131)
Deuda extrapresupuestaria	A13	(8.700)
Acreedores por devoluciones no tributarias		(1)
REMANENTE TESORERÍA A 31.12.00		44.057
6.. ENDEUDAMIENTO	Millones-ptas
	Anexo	31.12.99	Nuevos	Amortiz.	Disposic.	 Extrappto	31.12.00
Endeudamiento	A13	56.411	–	(769)	(10.000)	 (2.250)	43.392
7. BALANCE DE SITUACIÓN a 31 de diciembre de 2000	 Millones-ptas
ACTIVO	Anexo	Dic.00	Dic.99	PASIVO	Anexo	 Dic.00	Dic.99
INMOV. MATERIAL E INM.		96.091	94.207	FONDOS PROPIOS		87.392	71.468
Destinado al uso general	A11	27.524	26.359	 Patrimonio		163.084	134.125
Inmovilizado inmaterial	”	6.273	5.253	Patr. entregado al uso general	A11	(95.638)	(82.157)
– Amortización acumulada		(4.947)	(3.807)	Patr. en situaciones especiales	”	(9.459)	(9.459)
Inmovilizado material	”	79.088	76.631	Rtdo. patrimonial del ejercicio		29.405	28.959
– Amortización acumulada		(12.358)	(10.559)
Inmovilizado material en curso	”	511	330
INMOVILIZ. FINANCIERO	A12	10.907	9.951	 PROVISIONES		5.628	5.363
Inversiones y créditos		11.734	10.778	Prov. comprom. institucionales	A4	5.628	5.363
Provisiones		(827)	(827)
				DEUDA A LARGO PLAZO	A13	35.733	 46.738
GASTOS A DISTRIBUIR		–	80	DESEMB. PDTES. ACCIONES	A12	785	113
DEUDORES		15.340	13.494	ACREED. A CORTO PLAZO	 	27.484	30.008
Presupuestarios	A14	5.706	4.012	 Presupuestarios	A15	11.158	10.439
Tributarios no aplazados	A4	57.686	62.601	Por devoluciones	A5	1.477	1.343
Aplazamientos	”	12.208	11.076	 Extrapresupuestarios	A15	5.131	6.090
Extrapresupuestarios.	A14	1.826	1.724	Otros acreedores	”	186	295
– Provisión para insolvencias	A4	(62.086)	 (65.919)	Deuda a corto plazo	A13	9.532	11.841
CUENTAS FINANCIERAS		34.684	35.958
Créditos conc. a corto plazo	A12	319	200
Extrapresupuestarias	A14	16.770	13.827
Invers. financ. temporales	A16	2.100	6.100
Tesorería	”	15.495	15.831
TOTAL ACTIVO		157.022	153.690	TOTAL PASIVO	 	157.022	153.690
8. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS del ejercicio 2000	 Millones-ptas
GASTOS	Anexo	Año 00	Año 99	INGRESOS	Anexo	 Año 00	Año 99
Gastos de personal	A17	10.643	10.051	Impuestos directos	A18	195.713	185.368
Servicios exteriores	”	9.411	9.319	Impuestos indirectos	”	233.251	225.571
Tributos	”	77	73	Ventas y prestac. servicios	 ”	4.475	4.784
Transf. y subvenc. conc.	”	389.807	360.128	 Transf. y subvenc. rec.	”	10.140	9.434
Dot. amortiz. de inmoviliz.	”	3.233	2.946	Ingr. accesorios de gestión	”	3.885	3.000
Increm. prov. insolvencias	”	–	4.159	Dismin. prov. insolvencias	”	3.833	–
Increm. prov. compr. instituc.	”	265	–	Dismin. prov. compr. instituc.	”	–	2.429
Gastos financieros	”	2.948	2.720	Ingresos de partic. en capital	”	33	10
Var. prov. deprec. invers. fin.	”	–	–	 Intereses	”	648	383
Pérdidas de ej. anteriores	”	6.367	12.501	 Beneficios de ej. anteriores	”	11	–
Pérdidas del inmovilizado	”	22	85	Beneficios del inmovilizado	”	189	5
Pérdidas extraordinarias	”	–	56	Beneficios extraordinarios	”	–	13
TOTAL GASTOS		422.773	402.038	TOTAL INGRESOS	 	452.178	430.997
				RTADO. PATRIMONIAL		29.405	 28.959
IV.2.– Cuentas del organismo autónomo Uliazpi
Liquidación del Presupuesto 00			Millones-ptas
	Ppto	Ppto	Dchos /
	inicial	definitivo	Obligac.
3.– Tasas y precios públicos	139	139	156
4a.– Transf. y subv. ctes. DFG	1.276	1.276	1.277
4b.– Otras transf. y subv. corrientes	1	1	–
5.– Ingresos patrimoniales	5	5	6
7a.– Transf. y subv. de capital DFG	122	122	124
7b.– Otras transf. y subv. de capital	–	–	–
8.– Variación de activos financieros	10	10	7
Ingresos	1.553	1.553	1.570
1.– Gastos de personal (A7)	1.091	1.091	1.075
2.– Compra de bienes y servicios	329	329	329
6.– Inversiones reales	123	123	123
8.– Variación de activos financieros	10	10	8
Gastos	1.553	1.553	1.535
REMANENTE DE TESORERÍA			54
Balance de Situación			Cuenta de Pérdidas y Ganancias	Millones-ptas
	00	99		00	99
Inmovilizado inmaterial	21	–	Gastos de personal	 1.075	1.144
Inmovilizado material	1.026	997	Servicios exteriores y tributos	328	280
Inmovilizado financiero	8	7	Tributos	1	1
Deudores presupuestarios	30	104	Dotación amortización	31	31
Deudores no presupuestarios	2	–	Var. provisión insolvencias	2	2
Provisión insolvencias	(13)	(13)	GASTOS	1.437	 1.458
Tesorería	173	83	Prestaciones de servicios	 153	133
ACTIVO	1.247	1.178	Otros ingresos de explotación	 2	4
Patrimonio + resultado	287	254	Subvenciones corrientes	1.277	1.288
Patrim. recibido en adscripción	303	360	 Subvenciones de capital	16	14
Subvenciones de capital	520	412	Ingresos financieros	6	4
Acreedores presupuestarios	80	98	Beneficios de ejercicios anteriores	5	–
Acreedores no presupuestarios	57	54	INGRESOS	 1.459	1.443
PASIVO	1.247	1.178	RESULTADO	22	(15)
IV.3.– Cuentas de las sociedades públicas
IZFE, SA	Millones-ptas
Balance de Situación	00	99	Cuenta de Pérdidas y Ganancias	00	99
Inmovilizado inmaterial	126	160	Compras	34	 35
Inmovilizado material	276	175	Gastos de personal (A9)	766	718
Inmovilizado financiero	32	28	Servicios exteriores	842	702
Deudores a largo plazo	61	103	Tributos	1	3
Gastos a distribuir	5	10	Gastos financieros	4	 4
Existencias	4	4	Dotación amortización	143	 125
Deudores	533	244	Otros gastos	2	5
Tesorería	26	134	GASTOS	1.792	1.592
Ajustes por periodificación	10	8	Ventas	40	 41
ACTIVO	1.073	866	Prestaciones de servicios	 1.562	1.377
Capital + resultados	209	199	Subvenciones corrientes de la DFG	42	61
Subvenciones de capital	406	339	Subvenciones de capital de la DFG	138	112
Provisiones	8	5	Ingresos financieros	5	3
Otros acreedores a largo plazo	61	103	Otros ingresos	15	8
Acreedores comerciales	171	105	INGRESOS	1.802	 1.602
Otros acreedores a corto plazo	218	115	RESULTADO	 10	10
PASIVO	1.073	866
Urnieta Lantzen, SA	Millones-ptas
Balance de Situación	00	99	Cuenta de Pérdidas y Ganancias	00	99
Existencias	442	669	Compras	528	353
Deudores	16	4	Servicios exteriores	7	34
Tesorería.	423	190	Tributos	22	10
ACTIVO	881	863	Gastos financieros	1	–
Capital + resultados	756	751	Var. provisión insolvencias	5	12
Provisiones	8	14	Otros gastos	1	1
Acreedores comerciales	109	75	GASTOS	564	 410
Otros acreedores a corto plazo	8	23	Ventas	 552	403
PASIVO	881	863	Otros ingresos de explotación	 2	10
			Ingresos financieros	15	2
			INGRESOS	569	415
			RESULTADO	5	5
ALEGACIONES AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL AÑO 2000
ÍNDICE
APARTADO I.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD POR LA DIPUTACIÓN FORAL
PUNTO 1.– Aplazamientos en condiciones especiales.
PUNTO 3.– Contratación: restauración interior de la Basílica de Loiola.
PUNTO 4.– Contratación: Modificado n.º 1 del Interceptor del Alto Oria-Goierri, tercer tramo, Interceptor de Ordizia Fase 1.
PUNTO 5.– Subvenciones: Udalbide Elkarlan Elkartea.
APARTADO I.2.– OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
PUNTO 1.– Tributos pendientes de cobro.
PUNTO 2.– Endeudamiento.
APARTADO I.3.– OPINIÓN SOBRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI
PUNTO 1.– Adjudicaciones de contratos.
PUNTO 2.– Inmovilizado.
APARTADO I.4.– OPINIÓN SOBRE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS FORALES
Urnieta Lantzen, SA.
APARTADO II.– ASPECTOS DE GESTIÓN Y RECOMENDACIONES
Presupuestos y Contabilidad.
1.– Liquidación de la Cuenta General.
2.– Ejecución del Presupuesto.
Tributos.
6.– Tributos ingresados en otras administraciones.
8.– Intereses de demora en solicitudes desistidas de aplazamiento.
Inventario y patrimonio.
11.– Carreteras.
Contratación.
14.– Admisión de contratistas.
15.– Penalización a las ofertas más económicas.
16.– Servicios de limpieza de playas del litoral Guipuzcoano.
17.– Adquisición de un fondo bibliográfico.
19.– Otros aspectos.
Párrafo 2.º Devolución documentación a todos los licitadores.
Párrafo 3.º Los modificados 2.º y 3.º del expediente "Autopista Eibar-Gasteiz tramo Eibar-Bergara Norte, Fase A.
Párrafo 4.º Proyecto desglosado del Interceptor del Alto Deba. Saneamiento de Bergara. Área 20.
Subvenciones.
21.– Publicidad de los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones.
24.– Otros aspectos.
Párrafo 5.º Actividades culturales y de euskera de asociaciones, publicaciones periódicas en euskera, y restauración, consolidación y difusión del patrimonio cultural.
Párrafo 6.º Ayudas de Deporte y Juventud.
Uliazpi.
25.– Relación de Puestos de Trabajo.
26.– Personal temporal.
27.– Director-gerente.
28.– Información presupuestaria de gasto de personal.
29.– Suministros.
Izfe, SA.
31.– Procedimientos de contratación.
APARTADO I.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD POR LA DIPUTACIÓN FORAL
Punto 1.– Aplazamientos en condiciones especiales
En este punto, se recoge que el Consejo de Diputados ha aprobado 35 aplazamientos en condiciones especiales, por un importe total de 3.123 millones de pesetas. En 5 de ellos se ha aplicado el mibor en el momento de su concesión y en los otros 30 se ha aplicado el interés legal vigente en el momento de su concesión definiéndolo como máximo aplicable.
Lo único que se quiere señalar en este tema, es que esta Diputación Foral (en adelante DFG) se ratifica punto por punto en la contestación realizada en el informe de fiscalización del 99 y que puede resumirse diciendo:
– Esta DFG cumple la legalidad vigente en la materia de aplazamientos, puesto que, el Consejo de Diputados, se limita a ejercer la competencia que le confiere la normativa foral aplicable.
– En todo caso, no se entiende la inclusión en este apartado de los 30 expedientes que se conceden al tipo de interés vigente (ver Nota 1 del TVCP al final del documento).
Punto 3.– Contratación: Restauración interior de la Basílica de Loiola
Según el informe de fiscalización se trata de un contrato adjudicado a la misma empresa que había colaborado en los estudios previos y en la redacción de las especificaciones técnicas, "actuación prohibida" por el artículo 52.3 del TRLCAP.
Este punto tercero del artículo 52 del TRLCAP, señala que no podrán concurrir a la licitación, las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La colaboración de una empresa en los estudios previos y en la redacción de las especificaciones del concurso no supuso, en ningún momento, "restricciones a la libre concurrencia" ni "un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras" (artículo 52.3. del TRLCAP) por cuanto la totalidad de los resultados de las pruebas de restauración realizadas por la empresa, así como sus conclusiones, se incluyeron en el Anteproyecto de Restauración, que constituyó las Bases Técnicas del concurso, siendo por tanto de pleno y obligado conocimiento por los distintos licitadores.
Así, el completísimo Anteproyecto (Memoria con 5 Apéndices; Planos; 5 Anexos) incluía, entre otros, las conclusiones - derivadas de las pruebas realizadas - relativas al procedimiento restaurador a aplicar, así como un informe de la empresa en cuestión (Anexo IV) y un informe de las pruebas de laboratorio (Anexo III)
Cabe recordar finalmente que la intervención de la empresa en el Anteproyecto, se limitó, como se ha dicho, a la realización de las pruebas de limpieza y de restauración, cuando el contenido global de dicho anteproyecto- redactado por la DFG en colaboración con distintos especialistas- era mucho más amplio, e incluía otros diferentes aspectos de la obra (tratamiento de grietas, análisis de laboratorio, andamios, etc.).
Por tanto, en la presente contratación no se aprecia ninguna de las deficiencias señaladas por el TVCP / HKEE (ver Nota 2 del TVCP al final del documento).
Punto 4.– Contratación: Modificado N.º 1 del Interceptor del Alto Oria-Goierri, Tercer Tramo, Interceptor de Ordizia Fase 1
En modo alguno se puede afirmar que 6 de las 12 ofertas presentadas a la licitación fueron excluidas del proceso de adjudicación por su escasa puntuación en la valoración del precio y/o de la experiencia sin considerar el resto de los criterios de adjudicación. Cabe señalar al respecto que examinadas las mismas en su conjunto hubiese sido matemáticamente imposible otorgar a alguna de ellas el contrato aun otorgándoles el máximo de puntuación en el resto de los apartados, por lo que de facto no se les ha inferido ningún perjuicio a dichas empresas.
Punto 5.– Subvenciones: Udalbide Elkarlan Elkartea
En el informe del TVCP / HKEE se afirma que "excepto por los incumplimientos e incertidumbre anteriores (el TVCP / HKEE se refiere a la supuesta incertidumbre que genera la presentación del recurso contra la subvención a Udalbide) la DFG ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal" (los subrayados son nuestros). En consecuencia, el TVCP / HKEE asocia necesaria e ineludiblemente la incertidumbre que dicho recurso parece provocarle con nada menos que con el incumplimiento de la normativa legal por parte de la DFG.
Considerando que la palabra "incertidumbre" refleja o bien un determinado estado de ánimo de duda o inseguridad, o bien una percepción que, como tal percepción, es totalmente subjetiva, y entendiendo que las valoraciones o juicios sobre el incumplimiento de la legalidad deben descansar exclusivamente sobre cuestiones claramente objetivas que van más allá de las opiniones particulares -por supuesto totalmente respetables, pero rebatibles y situadas, en todo caso, al margen de la fundamentación jurídica- nos resulta sorprendente la señalada afirmación contenida en el informe del TVCP / HKEE, y la consideramos errónea.
En efecto, tal y como apunta el TVCP / HKEE en su informe, la administración del Estado presentó ante el TSJPV recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de concesión de subvención mediante convenio a Udalbide Elkarlan Elkartea, sin que hasta la fecha el TSJPV haya dictado sentencia al respecto.
Asimismo, conviene recordar otro elemento directamente relacionado con dicho recurso, aunque de ello nada se dice en el informe del TVCP / HKEE. Nos referimos a que la administración del Estado, junto con el recurso señalado, presentó, asimismo, ante el TSJPV solicitud de suspensión de la citada subvención a Udalbide. El TSJPV no accedió a dicha petición, al contrario, acordó desestimar la petición de la administración del Estado, razón por la que la subvención se encuentra vigente. Este dato es especialmente relevante, porque el TSJPV sí ha suspendido algunas subvenciones concedidas a Udalbide por otras instituciones, a diferencia de lo que resolvió en el caso de la subvención de la DFG.
Por otra parte, parece conveniente tener en cuenta que la subvención concedida mediante convenio por la DFG a Udalbide Elkarlan Elkartea es una subvención nominativa aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa en el presupuesto para el año 2000. Tanto la cantidad concedida (64.010.000 pesetas) como el procedimiento seguido (convenio) constituyen un acuerdo de las Juntas Generales, que la DFG ha cumplido, tal y como es su obligación legal.
Al hilo de lo señalado, cabe resumir en los siguientes cuatro puntos las razones por las que consideramos errónea la afirmación contenida en el informe del TVCP / HKEE:
– Siempre es difícil objetivar la "incertidumbre", pero, en este caso, cuando el TSJPV ha desestimado la petición de suspensión de la subvención, cuando por el contrario el mismo Tribunal sí ha resuelto suspender las subvenciones de otras instituciones a Udalbide Elkarlan Elkartea, entendemos que no es correcto hablar de "incertidumbre". No lo es porque se utiliza como argumento para afirmar la incertidumbre la presentación por parte de un tercero de un recurso judicial, sobre el que todavía no hay sentencia, y, sin embargo, no se tiene en cuenta que el TSJPV ha resuelto expresamente no acceder a la suspensión de dicha subvención manteniéndola, en consecuencia, vigente, sin perjuicio de la sentencia que vaya a dictar en el futuro. Parece lógico pensar que al TSJPV no le ha producido incertidumbre.
– La subvención mediante convenio por parte de la DFG a Udalbide Elkarlan Elkartea forma parte del presupuesto aprobado por las Juntas Generales, es decir, forma parte de una Norma Foral, que, como tal, es de obligado cumplimiento para la DFG. El cumplimiento estricto de una Norma Foral, ¿acaso constituye un "no cumplimiento razonable" de la normativa legal, tal y como se deduce de la afirmación del TVCP / HKEE? ¿Tal vez el incumplimiento de la Norma Foral presupuestaria –una Norma no derogada ni suspendida por los tribunales de justicia- hubiese merecido la valoración de "cumplimiento razonable de la normativa legal"?
– En el supuesto de que el simple y normal hecho de que otra administración, en el ejercicio de sus competencias y haciendo uso de su legitimidad, interponga recurso contencioso-administrativo generara una "incertidumbre" asociada a nada menos que al "cumplimiento razonable de la normativa legal", habría que admitir que no es la DFG sino la administración recurrente la que genera tal incertidumbre, por lo que no es a la DFG sino a dicha administración a quien, en su caso, debería el TVCP / HKEE atribuir la provocación de la "incertidumbre". Esto parece claro que es así, porque ni el acuerdo de subvención adoptado por la DFG en cumplimiento de una Norma Foral de las Juntas Generales del territorio conlleva necesaria y obligatoriamente la presentación de un recurso, es decir, no hay relación de causa-efecto entre el acuerdo de subvención y la presentación del recurso, ni nadie, ni la DFG ni el TVCP / HKEE, conocemos nada sobre la sentencia que, desde su independencia de criterio, dictará en su momento el TSJPV.
– Si diéramos por bueno que la presentación de recursos contencioso-administrativos contra acuerdos de la administración, en este caso, contra acuerdos de la DFG, provoca una "incertidumbre" asociada al "cumplimiento razonable de la normativa legal", habría que concluir que nos encontramos en una situación de enorme incertidumbre o inseguridad o duda, porque en este momento se encuentran en los tribunales en fase de tramitación nada menos que 1.275 recursos contencioso-administrativos presentados contra acuerdos de la DFG, de los cuales 100 se tramitan en el Tribunal Supremo, 1.020 en el TSJPV y 150 en el Juzgado de lo contencioso de San Sebastián. Siendo esto así, es fácilmente imaginable que la cantidad de recursos en tramitación en el conjunto de las administraciones del Estado será muy elevada, y muy alta la posible incertidumbre o inseguridad. A pesar de ello, es obvio que no nos encontramos en una situación de incertidumbre, sino que todo ello forma parte del normal funcionamiento de las instituciones y de las administraciones, en sus relaciones con los ciudadanos y en las relaciones entre ellas mismas. Consideramos que todo ello, lejos de crear incertidumbre o inseguridad, redunda precisamente en lo contrario, es decir, todo ello fortalece la seguridad y las garantías de nuestro sistema.
A la vista de lo apuntado, considerando que son razones suficientes las que se aportan en este documento en relación a la valoración, a nuestro juicio, poco afortunada y errónea, muy subjetiva y poco objetiva desde el punto de vista de la fundamentación jurídica propia de la normativa legal, la referencia a Udalbide Elkarlan Elkartea, sobra del informe de fiscalización del TVCP / HKEE.
APARTADO I.2.– OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL
Punto 1.– Tributos pendientes de cobro
El TVCP / HKEE en el punto primero de la Opinión sobre la Cuenta de la DFG señala que "La DFG no contabiliza presupuestariamente los tributos pendientes de cobro ni las anulaciones de los mismos producidas durante el ejercicio..."
El Presupuesto de Ingresos que aprueban las Juntas Generales de Gipuzkoa se elabora, en lo que se refiere a las partidas de ingresos tributarios, a partir de las previsiones de ingresos que aprueba el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Este organismo confecciona las previsiones de ingresos tributarios con criterio de caja. En consecuencia la DFG recoge en el primero de los niveles de información de la Contabilidad Presupuestaria, los ingresos tributarios con criterio de caja.
Sin embargo es evidente que el seguimiento de la ejecución de los ingresos tributarios requiere el empleo del criterio de devengo, por lo que la DFG dispone de un segundo nivel de información destinado a recoger la contabilidad presupuestaria de ingresos tributarios. Este tiene carácter auxiliar respecto de la contabilidad presupuestaria y refleja las liquidaciones tributarias (derechos reconocidos tributarios), sus anulaciones, cobros y por tanto presenta los tributos pendientes de cobro por conceptos tributarios (conceptos relacionados con las partidas presupuestarias). Registro auxiliar que el TVCP / HKEE utiliza en sus comprobaciones y verificaciones.
Resumiendo, la DFG posee un sistema de información de contabilidad presupuestaria con dos niveles de información. En el primero de ellos, el que recoge la ejecución del Presupuesto de Ingresos aprobado por la Juntas Generales se emplea, en el caso de los ingresos tributarios, el mismo criterio de reconocimiento de los ingresos que ha sido utilizado en su confección y aprobación, es decir, el criterio de caja. En el segundo nivel, específico de los Ingresos Tributarios se aplica el principio de devengo reconociéndose los derechos en función de la corriente real o económica.
La información relativa a la ejecución presupuestaria de los ingresos tributarios se encuentra en el apartado Gestión Tributaria del Tomo I de la Cuenta General de 2000, además el Balance de Situación informa de los saldos pendientes de cobro, de la deuda tributaria aplazada y de las provisiones por insolvencias y para Compromisos Institucionales.
En conclusión, la DFG tiene en su sistema de información contable un área de contabilidad presupuestaria de ingresos tributarios en el que se reflejan las operaciones de estos ingresos en los términos que reclama el TVCP / HKEE en el punto 1 de su opinión sobre la Cuenta de la Diputación Foral. Por tanto, entendemos que dicha manifestación no se corresponde con la realidad de la práctica contable que sigue la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Punto 2.– Endeudamiento
El TVCP / HKEE afirma que "la DFG registra las operaciones de endeudamiento correctamente en su contabilidad patrimonial, pero en su registro presupuestario utiliza diversos criterios que difieren de la variación neta de los saldos dispuestos (este criterio es el que el TVCP / HKEE considera que debe aplicarse, y ha sido establecido con carácter general para las administraciones públicas). El ajuste de estas operaciones supondría reconocer como amortizaciones ya efectuadas los saldos no dispuestos de las líneas de crédito (27.150 millones de pesetas. –163.175 miles de euros–), y como endeudamiento al cierre del ejercicio el saldo de la línea extrapresupuestaria (8.700 millones de pesetas. –52.288 miles de euros–)".
El TVCP / HKEE discrepa en dos cuestiones respecto a los criterios utilizados por la DFG para reflejar en su contabilidad presupuestaria las operaciones de endeudamiento.
La primera discrepancia se refiere al tratamiento dado a los préstamos a largo plazo en forma de cuenta de crédito. Esta figura contractual no es habitual y, de hecho, no se encuentran referencias al procedimiento aplicable en su contabilización en los Principios de contabilidad pública ni en los manuales de contabilidad pública. El criterio empleado por esta Diputación se basa en el objetivo de claridad y comprensión de la información contable, y se ajusta al formato tradicionalmente empleado en su gestión financiera, en la que los conceptos de endeudamiento autorizado y endeudamiento dispuesto son empleados habitualmente. Por ello, entendemos que en tanto no se establezca por la legislación o la doctrina otra fórmula, el procedimiento seguido en la contabilización de estas operaciones financieras es correcto y permite ofrecer información clara.
En segundo lugar, el TVCP / HKEE considera que el endeudamiento a corto plazo, operaciones de tesorería, debe imputarse presupuestariamente. Sobre esta cuestión debemos señalar que la Norma Foral 17/1990 de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece en su artículo 85.2 que las operaciones pasivas de crédito a corto plazo tendrán carácter extrapresupuestario, con excepción de los gastos e ingresos financieros que de las mismas se deriven. Este tratamiento se recoge así mismo en la Regla 227 de la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Por ello entendemos que la cuenta de crédito a corto plazo se encuentra correctamente reflejada en la Contabilidad de DFG. En consecuencia, esta DFG cree que el segundo punto "Endeudamiento" de la opinión sobre la Cuenta de la Diputación Foral, sobra (ver Nota 3 del TVCP al final del documento).
APARTADO I.3.– OPINIÓN SOBRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI
Punto 1.– Adjudicaciones de contratos
En este punto, el TVCP / HKEE manifiesta que determinados trabajos de reparación por importe de 17 millones de pesetas (102 miles de euros) son contratados directamente sin publicidad ni concurrencia, incumpliéndose la legalidad.
La contratación de los citados trabajos se deriva, fundamentalmente, de la realización de reparaciones con unas características muy definidas. Son reparaciones de cierta envergadura que deben realizarse en un momento en el que el Centro se encuentra cerrado ya que son instalaciones (baños, etc.) imprescindibles para la prestación del servicio.
El único momento en el que el Centro Zubieta se cierra es en Semana Santa y Navidad, fechas en las que incluso, de los pocos días disponibles (siete u ocho en su caso) varios son festivos.
Por ello, la empresa adjudicataria debe cumplir unos requisitos tales como el conocimiento de todas las instalaciones del centro (suministro eléctrico, agua) ante cualquier problema que se le pueda plantear, así como disponer de personal más allá de la jornada habitual y todo ello considerando todos los días disponibles, incluidos festivos, en unas fechas en las que a las empresas constructoras se les hace muy difícil encontrar personal (Semana Santa y Navidad). Concretamente, ante las dificultades de la realización de las obras la última de las reformas realizadas ha sido necesaria adjudicar a una empresa distinta.
Por otro lado, hay que señalar que la planificación inicial de las obras se realizó considerando realizar una única remodelación anual –en Semana Santa ó en Navidad– si bien en el año 2000 finalmente se realizaron en ambas semanas por lo que el importe total realizado se duplicó y de ahí que el importe sea tan elevado.
Punto 2.– Inmovilizado
En este punto, el TVCP / HKEE destaca la inexistencia de un detalle individualizado de los bienes, su valoración y amortización.
Si bien la Fundación Uliazpi no dispone de un detalle individualizado de los bienes que forman parte de su inmovilizado no es cierto señalar que ello dificulte su seguimiento y mucho menos su control. En su caso la existencia del mismo podría facilitarlo.
Por otro lado tampoco es cierto que impida el calculo correcto de la amortización, tal como lo han señalado las diversas empresas auditoras acreditadas que lo han analizado.
En consecuencia, consideramos que las citadas opiniones no recogen la realidad con exactitud.
APARTADO I.4.– OPINIÓN SOBRE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS FORALES
URNIETA LANTZEN, S.A.
Todos los contratos referenciados corresponden a concurso celebrado tras invitación expresa a empresas interesadas que en su día contestaron al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 21 de diciembre de 1999 (se adjunta fotocopia de dicho anuncio).
APARTADO II.– ASPECTOS DE GESTIÓN Y RECOMENDACIONES
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1.– Liquidación y Cuenta General
En el citado punto el TVCP / HKEE recomienda para "continuar en la línea de mejora de la información contable,... revisar la estructura del primer tomo de la Cuenta General, integrando mejor sus distintos epígrafes y eliminando la información poco relevante".
Al respecto conviene precisar, que si bien esta DFG siempre tiene en cuenta las recomendaciones de mejora en cuanto a la presentación de la información en la Cuenta General, sería conveniente conocer qué información es la que considera poco relevante. No hay que olvidar que la Cuenta General tiene como destinatario principal las Juntas Generales de Gipuzkoa, que son quienes dan su aprobación a la gestión económica llevada a cabo durante el ejercicio por la DFG, y que determinada información que se considera irrelevante para el TVCP / HKEE, no lo es para las Juntas Generales.
Si a esto añadimos que la Cuenta General es utilizada o es instrumento de información para una pluralidad de destinatarios (Universidad, otras Administraciones, empresa...) incluida la propia DFG, se constata que dar el carácter de poco relevante a determinada información es cuando menos discutible.
Señala el mismo punto la recomendación de "... completar la información que se ofrece sobre los créditos de compromiso (con un cuadro resumen de las modificaciones producidas en el ejercicio y la explicación de los principales proyectos modificados) y las inversiones (refundiendo la información de los distintos programas)."
Al respecto conviene precisar que la información tanto de las modificaciones de los créditos de compromiso, como de las inversiones, se encuentra ya incluida en la Cuenta General, y por lo tanto volverla a incluir sería redundante y absurdo (ver Nota 4 del TVCP al final del documento).
2.– Ejecución del Presupuesto
Se afirma en el informe que diversos créditos para inversiones y subvenciones de capital permanecían sin comprometer al cierre del ejercicio y que la ejecución de los créditos para gastos futuros por los mismos conceptos de actuación es muy baja, con importantes cifras de previsiones que no han llegado a adjudicarse en el ejercicio.
Ante esta manifestación debemos manifestar que la DFG persigue en todo momento la ejecución del presupuesto al ritmo de las previsiones realizadas. Sin embargo, hay importantes obras que no se han licitado por diversas circunstancias, que incluso son ajenas a la DFG. Así la autovía del Urumea con un proyecto realizado no ha podido ponerse en marcha por recomendación de las Juntas Generales, que atendiendo a la oposición de un grupo de vecinos a la solución propuesta, se constituyó una Ponencia cuya resolución final ha sido la de estudiar otro proyecto con trazado diferente al proyectado. Esto ha supuesto un retraso de más de dos años respecto a las previsiones realizadas.
Las obras de la Variante de Pasaia y la Variante de la carretera GI-632. Tramo: Ormaiztegi-Zumarraga, no han podido licitarse en el año 2000, dada la duración de los trámites de redacción y aprobación de proyectos.
En el ámbito de las obras hidráulicas hay importantes obras que si bien se han licitado, se ha visto la necesidad de acordar el desistimiento en un caso, y en otras, se han resuelto los contratos. Así la estación de tratamiento de agua potable de Ibiur no pudo seguir la ejecución dada la paralización y resolución del contrato suscrito por el Estado.
La DFG es la primera interesada en que se realicen las inversiones con el ritmo previsto, pero no siempre es posible su cumplimiento por cuestiones ajenas a la misma, por lo que consideramos que no ha lugar esta recomendación en nuestro caso.
TRIBUTOS
6.– Tributos ingresados en otras administraciones
En relación a este tema, la DFG está actuando en diferentes instancias y a distintos niveles, a fin de hacerse efectiva la reclamación en cuestión.
8.– Intereses de demora en solicitudes desistidas de aplazamiento
Las liquidaciones de intereses se realizarán dentro del plazo reglamentario existente.
Se entiende que el TVCP / HKEE puede poner de manifiesto su opinión sobre el cumplimiento de la legalidad y hacer las recomendaciones que considere oportunas, pero nunca, como es el presente caso, puede ordenar realizar una actuación, puesto que ello se encuentra dentro de la esfera de los Tribunales de Justicia.
INVENTARIO Y PATRIMONIO
11.– Carreteras
El TVCP / HKEE señala que la titularidad de los bienes expropiados no está siendo inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta DFG, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, una vez finalizadas las obras que impliquen nuevas afecciones de suelo, procede siempre a su correcto deslinde y amojonamiento. Los bienes expropiados quedan incorporados al dominio público viario y perfectamente delimitados y documentados.
Por otra parte hay que señalar que la legislación hipotecaria general exime de inscripción registral a los terrenos de dominio público, por lo que el procedimiento cumple la legalidad (ver Nota 5 del TVCP al final del documento).
CONTRATACIÓN
14.– Admisión de Contratistas
Se afirma que en la mayoría de los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares se incluyen entre los criterios de adjudicación algunos que deberían ser de admisión previa del contratista y que solo deben ser comprobados en la fase de verificación de la aptitud: experiencia técnica en el objeto del contrato y equipo humano y material disponible.
En relación a los contratos de Cultura revisados, si bien durante el ejercicio 2000, en algún contrato, sí se incluyó como criterio de adjudicación la experiencia de la empresa, lo que constituye un criterio de admisión a la licitación, esto se ha corregido, y en estos momentos en ningún caso se procede de esa manera.
Respecto a los contratos de Carreteras, atendiendo a la recomendación ya efectuada por el TVCP / HKEE se ha suprimido, de los últimos pliegos aprobados, la experiencia de los criterios de valoración.
Por último, en relación a los contratos de Obras Hidráulicas, recientemente, aceptando las recomendaciones del TVCP / HKEE, se ha suprimido en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares el criterio de valoración de la "experiencia técnica" por el "calidad y ejecución del contrato" que valora la calidad y correcta ejecución de las obras de las características similares a la que es objeto de licitación y en modernas tecnologías relacionadas con el tipo de obra de que se trata y su aplicación a la misma.
15.– Penalización a las ofertas más económicas
En este punto se indica que los Departamentos de Transportes y Carreteras y Obras Hidráulicas y Urbanismo utilizan para la valoración de las ofertas una fórmula que penaliza a las más económicas, sin dar a los licitadores la posibilidad de demostrar que es posible ejecutarlas en los precios ofertados.
También atendiendo a la recomendación realizada por el TVCP / HKEE, en los pliegos aprobados a partir de enero del presente año, se ha modificado la fórmula que se utiliza para la valoración del precio, de forma que no se penalice a las ofertas más económicas.
16.– Servicios de Limpieza de Playas del Litoral Guipuzcoano
La motivación está rigurosamente referida a los criterios de adjudicación del concurso que figuraban en el pliego de cláusulas administrativas aprobado, en concreto el apartado relativo a "mejoras complementarias" que era puntuable hasta un máximo de cinco puntos. Es precisamente en base a dicho criterio como se realiza la valoración adicional.
En concreto y para la valoración adicional de dichas mejoras, se tuvieron en cuenta tanto las aportaciones al servicio de limpieza de playas realizadas por los Ayuntamientos como los medios materiales disponibles para la lucha contra la contaminación marina.
17.– Adquisición de un fondo bibliográfico
El fondo bibliográfico al que se hace referencia fue adquirido previa valoración en 40 millones de pesetas, realizada por el Jefe de Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes dando cumplimiento con ello al artículo 10 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa (ver Nota 6 del TVCP al final del documento).
19.– Otros aspectos
Párrafo 2.º Devolución documentación a todos los licitadores
Se afirma que el Departamento de Transportes y Carreteras devuelve a todos los licitadores, incluido el adjudicatario, la documentación presentada referente al cumplimiento de las condiciones requeridas para su admisión. Señala que dicha documentación debe mantenerse en el expediente.
La devolución de la documentación se realiza una vez examinada la misma, quedando constancia en el acta de apertura del sobre n.º 1 de la validez de la documentación presentada. Dado el volumen de documentos que se generan y la limitación de archivos consideramos que comprobada la documentación ésta puede devolverse.
Párrafo 3.º Los Modificados 2.º y 3.º del expediente "Autopista Eibar-Gasteiz tramo Eibar-Bergara Norte, fase A"
En cuanto a los modificados 2.º y 3.º del expediente "Autopista Eibar-Gasteiz tramo Eibar-Bergara Norte, fase A", hay que señalar que estos modificados se han incluido, junto al modificado 4.º, en el proyecto modificado n.º 5. Como consecuencia de la aprobación de este Proyecto modificado, se ha formalizado el oportuno contrato administrativo.
Párrafo 4.º Proyecto desglosado del Interceptor del Alto Deba. Saneamiento de Bergara. Area 20
Es cierto que sólo se ejecutó el 60% aproximadamente de la obra licitada y esto fue debido a que la obra, considerada "de oportunidad" (las que se coordinan y ejecutan al coincidir con otras obras municipales) fue suspendida por el Ayuntamiento interesado al no considerar conveniente su continuación por las dificultades de tráfico que podría ocasionar finalizarla. Por otra parte no es cierto que existieran errores iniciales de proyecto, sino que las modificaciones de trazado fueron debidas a la existencia de servicios que no estaban a las cotas previstas (lo que no se puede saber con exactitud hasta que se descubren) y esto no puede considerarse modificado de proyecto ya que simplemente supone su ejecución por otro procedimiento. Finalmente, la utilización de relleno de cantera en lugar del material de excavación fue necesario por la necesidad y urgencia de abrir al tráfico los viales con la mayor rapidez.
SUBVENCIONES
21.– Publicidad de los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones
Las ayudas económicas que se conceden desde la Dirección General de Juventud y Deportes se regulan mediante dos Decretos Forales de ayudas que se aprueban anualmente, uno para las subvenciones del Servicio de Juventud, que en el ejercicio 2000 contó con 8 anexos, y otro para las del Servicio de Deportes, que en ese ejercicio tuvo 25 líneas de subvención en otros tantos anexos.
En muchos de esos anexos se indican los criterios que se van a aplicar a la hora de determinar la cuantía de las ayudas a conceder. Sin embargo, es cierto, que en alguno de ellos el apartado de evaluación de la subvención se limita a enunciar los criterios de una forma más genérica. Ello es debido a la excesiva amplitud que adquirirían los Decretos Forales en el caso de explicitar la totalidad de los criterios.
No obstante, hay que tener en cuenta que los beneficiarios de estas ayudas conocen con bastante exactitud la metodología de valoración de las solicitudes, ya que muchos de ellos reciben anualmente subvenciones por los mismos conceptos.
24.– Otros Aspectos
Párrafo 5.º Actividades Culturales y de Euskera de Asociaciones, Publicaciones periódicas en Euskera y Restauración, Consolidación y Difusión del Patrimonio Cultural
La valoración de las solicitudes recibidas no es meramente formal, se aplican, cuando se han aprobado previamente, los criterios determinados en el Decreto Foral regulador de las ayudas. Ocurre que, en determinadas ayudas, el criterio es el de hacer frente al déficit (o a determinado porcentaje máximo del mismo) generado por la actividad que se subvenciona. Se da el caso, en alguna de las ayudas, que el porcentaje viene determinado por ley, este es el caso, por ejemplo, de las ayudas derivadas de la arqueología de intervención en que el porcentaje de la subvención se establece en un 50% del importe de la intervención por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Párrafo 6.º Ayudas de Deportes y Juventud
Se pondrán en marcha las medidas necesarias para que el requisito de acreditar encontrarse al corriente en obligaciones fiscales y con la Seguridad Social se recoja en los próximos Decretos Forales de ayudas. De todas formas, hay que señalar que muchas de las entidades beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de esa obligación por no superar la cantidad de 100.000 pesetas, o encontrarse encuadradas en las líneas de subvención exoneradas del tal requisito.
ULIAZPI
25.– Relación de Puestos de Trabajo
La RPT de este Organismo en el año 2000 no detallaba, efectivamente, los perfiles lingüísticos de cada puesto de trabajo ni sus fechas de preceptividad. No obstante, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de julio del año 2001 se aprobó la asignación de perfiles lingüísticos a los distintos puestos de trabajo. En el mismo acto no se procedió a determinar las fechas de preceptividad, si bien antes de que acabe el ejercicio 2001 se procederá a ello, pues está en marcha una convocatoria específica para Uliazpi de acreditación de perfiles que permitirá determinar las fechas de preceptividad a los distintos puestos y planificar la normalización del Euskera en este Organismo de conformidad con criterios tanto económicos como organizativos. Las pruebas correspondientes a esta convocatoria las va a realizar el Instituto Vasco de Administración Pública los días 29, 30 y 31 de octubre de 2001.
26.– Personal temporal
Con respecto a esta cuestión hemos de admitir que las listas para sustituciones son, en diversos casos, antiguas. Asimismo, en el año 2000 hubo cuatro ocasiones o situaciones en las que se contrató a personas que no figuraban en dichas listas. Estas ocasiones o situaciones fueron las siguientes:
1.– Dos personas que realizan sustituciones de un puesto con jefatura y por el conocimiento y las peculiaridades del mismo se sigue llamándoles.
2.– Cinco personas realizan puntuales sustituciones del puesto de Servicio Doméstico (limpiezas fundamentalmente). Se tuvo que recurrir a ellas una vez agotada nuestra bolsa de trabajo así como otras dos bolsas de trabajo de Diputación (No había personas interesadas y se hicieron más 25 llamadas individuales). Llegada la fecha de necesitar personal hubo que recurrir a estas personas para atender debidamente el servicio. No obstante, no forman parte de la bolsa de trabajo y se les llama sólo ocasionalmente como ya se ha explicado.
3.– Una persona, que no realiza sustituciones ni es llamada para trabajar, es el siguiente: realizaba sus prácticas académicas en los servicios centrales de este organismo colaborando fundamentalmente con el área de nóminas, llegando a aprender a manejar en parte el programa de nóminas. Ante la baja de la persona que lleva dicho área y la coincidencia con unas fechas de acumulación de trabajo, se decidió contratarle unas horas al día durante un breve período de tiempo (15 días) pues para cuando alguien aprendiera el programa específico nuestro ya sería tarde.
4.– Con el centro de Formación Profesional "La Inmaculada" de Tolosa se han venido suscribiendo anualmente convenios de prácticas en alternancia desde bastante antes del año 1989. En ese centro impartían una especialidad, la de "Educador de disminuidos psíquicos", que coincidía con el contenido del puesto de Cuidador de nuestro organismo. Los alumnos de dicho centro realizaban sus prácticas académicas en nuestros centros y aprendían el trabajo a realizar; y como siempre hemos acusado un problema de difícil solución, como es el mantenimiento de las bolsas de trabajo, recurríamos a estos alumnos para realizar sustituciones puntuales. Por esta vía fueron contratadas cinco personas puntualmente.
Entre todas estas personas percibieron 7 millones, no cada una de ellas como pudiera desprenderse de la redacción dada en este punto por ese Tribunal.
Además, por las razones descritas creemos que no cabe afirmar que en esas cuatro ocasiones o situaciones "la selección se realizó a favor de otras personas diferentes" (a las de las listas se supone), pues en ningún caso se procedió a realizar estas contrataciones con preferencia a persona alguna que figurara en alguna lista. Si se procedió a contratar a esas personas, es decir, si se tuvo que recurrir a ellas, fue una vez agotada nuestra bolsa de trabajo así como otras dos bolsas de trabajo de Diputación (No había personas interesadas y se hicieron más de 25 llamadas individuales a personas procedentes de listas de Diputación). Llegada la fecha de necesitar personal hubo que recurrir a estas personas para atender debidamente el servicio. No obstante, no forman parte de la bolsa de trabajo y se les ha llamado sólo ocasionalmente.
Por ello, y por lo sugerido por ese Tribunal, se va a proceder en este mismo ejercicio 2001 a convocar una Bolsa de Trabajo que permita actualizar listas y regularizar situaciones.
27.– Director-Gerente
De conformidad con su sugerencia se procederá, en el plazo más breve posible, a clarificar la situación de dicho puesto procediendo a su definición.
28.– Información presupuestaria de gastos de personal
El TVCP / HKEE recomienda un detalle de conceptos retributivos e identificación de partidas de tipo global para trabajo esporádicos y gratificaciones.
En el anexo presupuestario de personal se incluye el detalle de todos los conceptos retributivos y su asignación correspondientes a la Plantilla Orgánica de la Fundación. Por otro lado, no se abonan gratificaciones de ningún tipo.
Quedaría pendiente detallar las partidas de gastos de tipo global para trabajos esporádicos. En este sentido cabe mencionar que en el ejercicio 2000 se inició, con la colaboración de Izfe, S.A., el desarrollo de una aplicación informática que facilitara, entre otros, la elaboración de toda la documentación presupuestaria referente a los Gastos de Personal.
29.– Suministros
En referencia a los distintos suministros considerados entendemos que cabe realizar las siguientes distinciones
La adquisición de suministros de combustible y gas asciende a los 12 millones señalados de los que dos de ellos se corresponden con suministros no sujetos a concurrencia: gas natural y propano, por lo que, de acuerdo a la normativa de aplicación, no procede la convocatoria de concurso.
Para la adquisición del resto, es decir el gasóleo C por importe menor a 10 millones, se han realizado 14 adquisiciones (una media de 700 mil pesetas por "pedido") siguiendo un procedimiento a través del cual se solicita oferta a cinco empresas diferentes procediendo a su adjudicación por el modo de subasta. De esta forma, han sido tres las empresas que han obtenido la adjudicación en alguna de las ocasiones.
El motivo de realizar la adquisición siguiendo este procedimiento y no el de concurso ha sido, fundamentalmente, la gran variabilidad tanto al alza como a la baja, del precio del gasóleo así como la inexistencia de un precio que pueda servir de referencia.
Y todo ello con la intención de cubrir los principios de publicidad y concurrencia que garanticen la igualdad y no-discriminación señalados en el TRLCAP. Por ello se incluyen a efectos de solicitud de oferta a todas y cada una de las empresas que consideramos susceptibles de realizar el suministro y la adjudicación se realiza considerando a aquel que presente un precio mas reducido.
No obstante, en la Fundación Uliazpi continuamos en el esfuerzo de mejora en la contratación y acomodación a las normativas de aplicación y, concretamente, en breve plazo se prevé sacar concurso publico de determinadas contrataciones.
IZFE S.A.
31.– Procedimientos de contratación
– Suministro de Electrónica de Red (133 millones de pesetas):
Dicho concurso se decidió desdoblarlo en dos: por un lado, la contratación del Equipamiento de la Red Metropolitana, que abarca el suministro de los elementos activos de la Red de la Torre Errotaburu y Palacio Foral y por otro lado, la contratación del suministro e instalación de los elementos activos de la Red WAN para así favorecer una mayor concurrencia de ofertas.
– Suministro de productos Sw-Isis (10 millones de pesetas) y de Licencias Ultimus (7 millones de pesetas):
En muchas ocasiones, cuando aparecen necesidades de soluciones relativas a los Sistemas de Información (Software, Hardware, etc.) puede parecer a simple vista que habiendo en el mercado productos "con la misma definición", todos ellos son capaces de ofrecer una solución a la necesidad.
Pero desgraciadamente eso no es así, y es necesaria la elaboración de unos buenos condicionantes técnicos que elaborados por los profesionales de los Sistemas de Información sitúen cada posible alternativa en su lugar. Es decir que no se puede desligar la solución requerida a su entorno operativo, lenguaje de desarrollo, plataforma en la que funciona e integración con aplicaciones existentes.
NOTAS DEL TVCP a las alegaciones
Nota 1 Tanto la Sentencia del Tribunal Constitucional como la Sentencia del Tribunal Supremo citadas en el Informe son aplicables a la DFG. En los 30 expedientes mencionados también se ha modificado el tipo de interés aplicable, al calcularlo sobre un período incorrecto o al excluir las posibles revisiones al alza en ejercicios futuros.
Nota 2 Según documentación del expediente, la empresa citada formaba parte del Comité Técnico Asesor que definió el anteproyecto de restauración y participó en los restantes aspectos de la obra mencionados en la alegación.
Nota 3 Para las cuentas de crédito, el criterio del TVCP coincide con el procedimiento general establecido para las administraciones públicas por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (Docto n.º 5 Endeudamiento Público, núms. 55 y 60). En el caso del endeudamiento "a corto plazo" extrapresupuestario hay que señalar que esta operación se mantiene desde 1996, con renovaciones anuales, por lo que la denominación que le asigna la DFG no coincide con su carácter económico real.
Nota 4 Al referirnos a información poco relevante estamos proponiendo una revisión de los contenidos de cada epígrafe incluido en la Cuenta General, ya que con frecuencia la información puede resumirse y sistematizarse mejorando su calidad (el TVCP ofrece su colaboración en esta tarea). La información de las modificaciones de créditos de compromiso se presenta de un modo poco sistematizado, por lo que el cuadro propuesto resultaría de interés. Con respecto a la presentación de un anexo de inversiones, actualmente la información solo está disponible de un modo indirecto, a través de la relación de los contratos del ejercicio o de las fichas descriptivas de la actuación de cada departamento.
Nota 5 La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 señala que el acta de ocupación es el título para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión del bien adquirido. También la Norma Foral de Carreteras de Gipuzkoa establece en su art. 9 el procedimiento para la inscripción de las carreteras y caminos en el Registro de la Propiedad.
Nota 6 No existe una tasación pericial, sino una aceptación por el funcionario citado de la oferta presentada por el vendedor, dado su interés cultural.
RSS