
N.º 48, viernes 8 de marzo de 2002
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1521
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2002, del Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Resolución del Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos, por la que se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa "Egonaldiak Familia Euskaldunetan".
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.
En el ejercicio 2000, se dictó la Resolución de 8 de marzo de 2000, del Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), por la que se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa "Egonaldiak Familia Euskaldunetan", publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 55 de 20 de marzo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Resolución durante el ejercicio 2002.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Resolución de 8 de marzo de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa "Egonaldiak Familia Euskaldunetan", en el ejercicio 2002 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo I en la Resolución de 8 de marzo de 2000, junto con la documentación exigida, a la Dirección de HABE, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, durante el presente ejercicio 2002, la cantidad de 48.080,97 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento y facilitar el uso por las posibles personas interesadas, se incorpora como Anexo a la presente Resolución, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2002, al régimen general establecido por la Resolución de 8 de marzo de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia-San Sebastián, a 6 de marzo de 2002.
El Director General de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO
HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2000, del Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), por la que se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa "Egonaldiak Familia Euskaldunetan"
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es convocar ayudas destinadas a familias euskaldunes que acojan en sus hogares bien a alumnos/as interesados/as en la práctica o perfeccionamiento del euskera y/o bien a aquellas personas interesadas en el estudio de alguno de sus dialectos.
El importe global máximo destinado a las ayudas será de 48.080,97 euros, y las plazas adjudicadas estarán condicionadas tanto a las disponibilidades presupuestarias ya mencionadas como a la demanda que se realice por parte del alumnado (número de personas que pretendan acogerse al programa, localidades a las que soliciten ser destinadas y meses que por las mismas sean elegidas para su participación).
Artículo 2.– Duración del programa.
Las prácticas estarán comprendidas entre los meses de julio y setiembre de 2002.
Artículo 3.– Familias beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas objeto de regulación de la presente Resolución todas aquellas familias euskaldunes que residan en cualquiera de los territorios de Euskal Herria y cumplan las condiciones siguientes:
3.1.– Residir en un municipio o en un barrio, en el que el porcentaje de euskaldunes sea superior al 70%. A los efectos de la presente Resolución se tomarán como oficiales los datos siguientes:
3.1.1.– En la Comunidad Autónoma Vasca los últimos datos publicados por el Instituto Vasco de Estadística del Gobierno Vasco en base al correspondiente padrón o censo.
3.1.2.– En la Comunidad Foral de Navarra los últimos elaborados por el Servicio de Estadística del Gobierno de Navarra en base al correspondiente censo de población o padrón.
3.1.3.– Con relación a los territorios de Ipar Euskal Herria y a falta de datos oficiales, el Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos resolverá la aceptación o desestimación de las solicitudes presentadas.
3.2.– Estar compuesta, como mínimo, por cuatro miembros que habitualmente residan en el domicilio familiar durante el período que se oferten las estancias.
3.3.– Tener como lengua habitual de comunicación el euskera.
3.4.– Cuando una familia tome parte por primera vez en el programa, la aceptación por parte de HABE a través de una inspección.
Artículo 4.– Duración de las estancias.
La duración de las estancias comprendidas en el programa podrá ser mensual o bimensual. Se entenderán por estancias bimensuales aquellas que comprendan dos meses seguidos. Al presentar la solicitud la familia deberá especificar el carácter mensual o bimensual de las plazas que oferta, especificando en su caso los meses que comprende la oferta bimensual.
Artículo 5.– Criterios para la asignación de plazas.
Para la asignación de las plazas ofertadas por las familias que tomen parte en la presente convocatoria se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:
5.1.– Las localidades y los meses solicitados por el alumnado.
5.2.– El gasto derivado de las plazas adjudicadas. Este no podrá ser superior al importe de la dotación presupuestaria destinada a tal efecto y, consecuentemente, si tras la aplicación de los anteriores criterios y una vez alcanzado dicho importe hubiera plazas libres, éstas no serán adjudicadas.
5.3.– Si la familia ha tomado parte en el programa con anterioridad, el informe elaborado por HABE, basado en la opinión de los alumnos, las visitas realizadas y en la infraestructura que ofrece el municipio.
Artículo 6.– Condiciones de obligada aceptación.
6.1.– El hecho de presentar la solicitud para tomar parte durante un mes o más en la presente convocatoria no implica en modo alguno la obligatoriedad por parte de HABE de dar cobertura a la(s) plaza(s) ofertada(s).
6.2.– Cada familia solamente podrá acoger un/una alumno/a por estancia.
6.3.– Si el número de estancias bimensuales ofertadas por las familias fuese superior a la demanda realizada por el alumnado, y siempre que no medie contraindicación expresa por parte de la familia, HABE se reserva el derecho de partir las estancias bimensuales en estancias mensuales. Del mismo modo, si el/la alumno/a asignado/a a una estancia bimensual manifiesta la imposibilidad de ocuparla, y si HABE no encuentra un/a sustituto/a, o en su caso, si el/la alumno/a que viene realizando la estancia bimensual decide abandonarla durante el primer mes, el segundo mes de estancia se convertirá, a todos los efectos, en una estancia mensual.
6.4.– El/la alumno/a que viniere realizando una estancia mensual, tendrá derecho, en las mismas condiciones, a ampliar su estancia por un mes más, siempre y cuando el/la alumno/a asignado/a para acudir el mes siguiente a la misma familia haya manifestado su imposibilidad de acudir, y HABE no haya podido encontrar un/a sustituto/a.
6.5.– El/la alumno/a participará en la vida familiar con garantía de un cierto nivel de independencia e intimidad.
6.6.– Deberá garantizarse al alumno/a el uso y disfrute de una habitación privada.
6.7.– El/la alumno/a, si bien no está obligado/a a realizar ningún tipo de trabajo, podrá colaborar en los quehaceres diarios del domicilio familiar, si así lo desea.
6.8.– Si HABE comprobase que la familia no ha cumplido alguna de las condiciones fijadas en esta convocatoria, la familia deberá devolver al alumno/a el anticipo que haya realizado.
6.9.– Cada familia tendrá la obligación de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 7.– Solicitudes.
7.1.– Ficha de inscripción.
Las familias que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la ficha de inscripción, según el modelo del anexo I, en la sede de HABE, ya directamente, ya por cualesquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigidas al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.
7.2.– Documentación para el libramiento de pagos.
7.2.1.– Aquellas familias que participen por primera vez en la convocatoria: ficha "Alta de datos/tercero interesado", según el modelo del anexo II.
7.2.2.– Aquellas familias que, habiendo tomado parte en convocatorias anteriores, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios: ficha "Solicitud modificación en los datos del tercero", según modelo del anexo III.
Artículo 8.– Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes y del resto de documentación solicitada será de un mes, a contar desde el día siguiente a que surta efectos la presente Resolución.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si HABE comprobara que la documentación presentada por la persona solicitante es incompleta o cuando reúna cualquier otro defecto, concederá a la misma un plazo de 10 días para que subsane la omisión o la falta de que se trate, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá al/a la solicitante por desistido/a, previa emisión de la correspondiente resolución.
Artículo 10.– Resolución y notificación.
A la vista de las solicitudes presentadas, el Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos dictará Resolución acerca de las mismas, que serán notificadas en el plazo de dos meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas. La resolución se publicará en el BOPV.
En la notificación que de la resolución se haga a las familias beneficiarias se comunicarán cuantos extremos relacionados con el desarrollo del plan se consideren de interés.
Artículo 11.– Cantidades a percibir por las familias.
11.1.– Todas aquellas familias a las que se les asigne uno o más alumnos/as percibirán las siguientes cantidades:
11.1.1.– 492,83 euros por mes y alumno/a que haya finalizado la estancia.
11.1.2.– Si el/la alumno/a asignado/a manifiesta su imposibilidad de acudir y HABE no encontrara sustituto/a, la familia percibirá 96,16 euros.
11.1.3.– Si durante el período de adaptación al ambiente familiar el/la alumno/a designado/a a la misma decidiera dar por finalizada la estancia, el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos no designará sustituto/a alguno/a y la familia percibirá 162,27 euros. El período de adaptación a la vida familiar queda fijado en la primera semana de la estancia correspondiente.
11.1.4.– La familia percibirá 985,66 euros por una estancia bimensual.
11.1.5.– Si durante el primer mes de una estancia bimensual no se realizase la estancia, la familia percibirá la ayuda correspondiente a una estancia mensual: si el/la alumno/a no puede asistir 96,16 euros, y si el/la alumno/a abandona la estancia durante el período de adaptación, 162,27 euros.
11.2.– Las ayudas previstas en la presente Resolución son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser reguladas por cualquier otra institución pública o privada siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Resolución. Caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.– Pago de las ayudas.
12.1.– El/la alumno/a que participe en el programa deberá abonar 210,35 euros por estancia mensual y 420,71 euros por estancia bimensual. Dichas cantidades se abonarán de la siguiente manera:
12.1.1.– El/la alumno/a deberá pagar un adelanto a la familia mediante pago bancario, en el plazo de cinco días desde que se recibe la notificación de asignación por parte de HABE: 60,10 euros si la estancia asignada es mensual y 120,20 euros si es bimensual. Además, en el plazo de otros cinco días, el/la alumno/a deberá enviar justificante de pago tanto a la familia como a HABE. El/la alumno/a que no abone y acredite el pago quedará excluido/a del programa. Por otra parte, si la familia decidiera retirar su oferta, deberá abonar el anticipo al/a la alumno/a.
12.1.2.– El/la alumno/a abonará el resto de su aportación, 150,25 euros, una vez que haya finalizado el período de adaptación a la vida familiar, y enviará justificante de pago tanto a la familia como a HABE dentro de la primera quincena del mes. Una vez efectuado el pago, el/la alumno/a no podrá solicitar a la familia la devolución del importe, salvo supuesto de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas apreciado por HABE.
12.1.3.– En las estancias bimensuales, el/la alumno/a abonará 150,25 euros una vez finalizada la primera semana del primer mes, y los 150,25 euros restantes, al finalizar la primera semana del segundo mes de estancia.
12.2.– HABE abonará las cantidades correspondientes hasta completar las cantidades que deberán percibir las familias, establecidas en el artículo 11. Dichas cantidades se abonarán de la siguiente manera:
12.2.1.– Por estancia mensual realizada HABE abonará 282,48 euros: 120,20 euros durante la estancia correspondiente, en concepto de adelanto, una vez confirmado que la estancia ha discurrido con normalidad durante la primera semana, y los restantes 162,27 euros una vez finalizada la estancia.
12.2.2.– Por cada uno de los casos en los que el/la alumno/a asignado/a no pudiera acudir o cuando el/la alumno/a al/a la que se le ha comunicado la asignación no haya hecho efectiva su participación en el programa mediante el pago del anticipo a la familia y en ambos casos el Instituto de Alfabetización y Reeskaldunización de Adultos no encontrara sustituto/a, HABE abonará 36,06 euros y 96,16 euros respectivamente durante el período correspondiente.
12.2.3.– Si durante el período de adaptación al ambiente familiar el/la alumno/a designado/a a la misma decidiera dar por finalizada la estancia, HABE no designará sustituto/a alguno/a y abonará 102,17 euros durante la estancia correspondiente, salvo supuesto de incumplimiento grave por parte de la familia de las obligaciones asumidas apreciado por HABE.
12.2.4.– Por cada estancia bimensual realizada, HABE abonará 564,95 euros, del mismo modo que abona dos estancias mensuales: un adelanto de 120,20 euros durante el mes de estancia correspondiente, y 162,27 euros al final del mes correspondiente.
12.2.5.– Si durante el primer mes de una estancia bimensual no se realizase la estancia, HABE abonará la ayuda correspondiente hasta completar una estancia mensual: si el/la alumno/a no puede asistir 36,06 euros, y si el/la alumno/a abandona la estancia durante el período de adaptación, 102,17 euros.
Artículo 13.– Tareas de gestión.
Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 14.– Incumplimiento de condiciones.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– A fin de hacer frente a las consecuencias derivadas de posibles incidencias que pudieran ocurrir durante la estancia en la familia, el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos suscribirá las siguientes pólizas de seguro:
1.– Responsabilidad civil. Beneficiarios: las familias y alumnos/as que hayan sido seleccionados/as para participar en el programa.
2.– Accidente. Beneficiarios: los/las alumnos/as que hayan sido seleccionados/as para participar en el programa.
Segunda.– El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos mantendrá contacto mensual tanto con las familias como con los/las alumnos/as, tratando de solucionar los problemas que pudieran surgir durante la estancia.
Tercera.– En lo referente a la presente Resolución, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
ANEXO I
"ESTANCIAS EN FAMILIAS EUSKALDUNES"
(Véase el .PDF)
ANEXO II
ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO
(Véase el .PDF)
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