
N.º 48, viernes 8 de marzo de 2002
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Vivienda y Asuntos Sociales
1518
ORDEN de 4 de diciembre de 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se conceden ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas Cooperantes Voluntarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi (corrección de errores).
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 4 de diciembre de 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se conceden ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas Cooperantes Voluntarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34 de 18 de febrero de 2002, se procede a su corrección:
– En el texto en euskera, en el título, página 3115, donde dice:
"EBAZPENA, 2002ko abenduaren 4koa, Lehendakaritzaren idazkariarena, …"
debe decir:
"AGINDUA, 2001ko abenduaren 4koa, Etxebizitza eta Gizarte Gaietako sailburuarena, …"
– En el texto en castellano, en el título, página 3115, donde dice:
"Orden de 4 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, …"
debe decir:
"Orden de 4 de diciembre de 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, …"
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