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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 8 de marzo de 2002


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1516

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 16 de enero de 2002 por Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) se solicita, al amparo de lo establecido en el articulo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial, la autorización para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial en relación con los artículos 7 y 10 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha regulado el método y la periodicidad de control de rendimientos de dichas plantas en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con las nuevas directrices del Real Decreto 2818/1998 estableciendo en su articulo 5.º el procedimiento para la obtención de la condición de entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de dichas instalaciones en nuestra Comunidad Autónoma.

Tres.– El Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.), ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial para ser autorizada como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2.– La citada entidad deberá desempeñar todas las funciones que a las entidades reconocidas por la administración se atribuyen en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre y en la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

3.– La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido autorizada, comunicando inmediatamente a la Dirección de Energía cualquier modificación de los datos fundamentales que sirvieron de base para dicha autorización.

4.– La presente autorización tendrá una vigencia de cinco años.

5.– Ordenar la notificación y publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejeria de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2002.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental