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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 8 de marzo de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1505

ORDEN de 11 de febrero de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un aula de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Betiko Ikastola" de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Betiko Ikastola" de Leioa (Bizkaia), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2002/2003, la apertura y funcionamiento de un aula de Educación Especial al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48011676

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Leioa

Denominación específica: "Betiko Ikastola" de Leioa (Bizkaia)

Titular: Coop. de Enseñanza Betiko Ikastola.

Domicilio: Artatza auzoa, 84.

Autorización: 1 unidad de Educación Especial.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 4.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental