
N.º 48, viernes 8 de marzo de 2002
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1504
ORDEN de 11 de febrero de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional al centro privado de Educación Secundaria "Martinez Aznar" de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el titular del centro privado de Educación Secundaria "Martinez Aznar" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir nuevos ciclos formativos de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 97/1997 de 29 de abril (BOPV del 7 de mayo), por el que se establece la regulación de las enseñanzas de Formación Profesional, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2001/2002, la impartición de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional al centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48003370
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Bilbao
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Martinez Aznar"
Titular: Adolfo Martinez Aznar
Domicilio: C) Egaña 17 y Nicolás Alcorta 2.
Autorización: Ciclo Formativo de Grado Superior de Animación Sociocultural.Capacidad: 1 ciclo, 20 p.e.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social.Capacidad: 1 ciclo, 20 p.e.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión Comercial y Marketing.Capacidad: 1 ciclo, 20 p.e.
Composición resultante:
– Formación Profesional:
(Familia Administración:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas.
Capacidad: 2 ciclos.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado.
Capacidad: 2 ciclos.
(Familia Comercio y Marketing:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio.
Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: 1 ciclo.
(Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Animación Sociocultural.
Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social.
Capacidad: 1 ciclo.
– Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas:
Capacidad: 2 grupos.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
RSS