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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 8 de marzo de 2002


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
1501

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2002, del Director de Política Institucional y Administración Local, por la que se exime al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, de la obligación de mantener los puestos de Secretario e Interventor, reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi ha solicitado la exención de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este Consorcio se constituyó, como entidad asociativa de entidades locales, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza entre los municipios de Hendaya, Hondarribia e Irun, formalizado en base al Tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, de 10 de marzo de 1995, inspirado en el Convenio Marco Europeo, de 21 de mayo de 1980. La estipulación tercera del Convenio Interadministrativo citado establece que el Consorcio tendrá su sede en Irun y que el derecho aplicable será el español. En el Derecho español, el artículo 4 Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas el otorgamiento de las exenciones del tipo de las solicitadas.

Por otra parte, en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.4 de su Estatuto de Autonomía, el régimen local es de la competencia autonómica (sin perjuicio del artículo 149.1.18.ª CE), por lo que corresponde también a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de los tratados y convenios en dicha materia, de acuerdo con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En base a lo expuesto, de acuerdo con el artículo 29 de los Estatutos del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, y con informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

RESUELVO:

1.– Eximir al Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi de la obligación de mantener los puestos de Secretario e Interventor, reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2.– Las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán en el Consorcio de acuerdo con sus Estatutos a través de funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios que lo integran. Dichas funciones se integrarán en las propias del puesto principal que desarrolle el funcionario designado, en el Ayuntamiento del municipio consorciado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2002.

El Director de Política Institucional

y Administración Local,

JOSÉ M.ª ENDEMAÑO ARÓSTEGUI.


Análisis documental