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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, jueves 7 de marzo de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
1492

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico-arquitectónico del Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Caserío Iturriotz, sito en Aia (Gipuzkoa), según la delimitación que se determina en el Anexo I de la presente Resolución y teniendo en cuenta la descripción que en el Anexo II se establece del mismo y de sus elementos, así como el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III.

La incoación de este expediente determinará respecto al Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa), la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el Régimen de Protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar a los interesados la delimitación, descripción y régimen de protección relativo al expediente incoado para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Caserío Iturriotz de Aia (Gipuzkoa), para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Cuarto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Aia, así como a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la finca afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.

Quinto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Sexto.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Aia y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Séptimo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2002.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste y al norte por una línea paralela y distante 20 metros de las fachadas respectivas, por el sur hasta el encuentro con el arroyo que limita con la Ermita de San Juan y al este por una línea paralela a la fachada del edificio y distante de ella 30 metros.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Iturriotz. Forma parte de un entorno rural aislado que no prevé desarrollo futuro. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La Antigua venta de Iturriotz es un caserío aislado, de finales del siglo XVI, de considerables proporciones y con un volumen compacto. Presenta una gran planta rectangular, y consta de planta baja, dos alturas y bajo cubierta. La cubierta es a dos aguas con caballete perpendicular a la fachada principal, orientada hacia el este. El aparejo es de mampostería, con sillares en esquínales y recercos en algunos vanos y entramado de madera visto en la fachada principal.

La fachada este, es la principal y refleja el desnivel existente del terreno donde se asienta el caserío, siendo menor su altura en el lateral derecho. La planta baja y la parte lateral derecha del caserío, que se corresponde con el cierre de un pórtico en planta primera, se construye con piedra caliza dispuesta en mampostería, mientras el resto de la fachada lleva entramado de madera visto con mampuesto revocado. El muro presenta una entrada central, levemente desplazada hacia la izquierda, como acceso directo a la cuadra, con dos vanos simétricos, el de la izquierda cerrado con mampostería, adintelados en madera y con un soporte central de piedra. En la planta baja se localizan dos ventanas y se dispone otro acceso adintelado, en el lateral derecho, que da servicio al pórtico de la fachada norte, al que se accede por unas escaleras. Las plantas superiores se compone de seis paños, ordenados por seis postes enterizos de madera, que dominan la composición y dan gran verticalidad a la fachada. Mediante los postes principales, reflejo de los pórticos transversales a la fachada, y la estructura de los forjados se crea una retícula ordenada. Los paños de entramado que configuran los grandes postes principales se subdividen mediante postes de menor escuadría en tres tramos, en el central de los cuales se abren los vanos en ordenada disposición vertical. La disposición del entramado es muy regular, predominando las verticales, apareciendo únicamente una pieza oblicua en el lienzo ciego de la parte izquierda. Tres ventanas en la parte izquierda de la fachada no son originales, dos en el entramado y una en la planta baja. La carpintería de las ventanas a sido sustituida recientemente, exceptuando una. Los paños presentan desprendimientos del revoco existente y aun conservan cruces latinas de cal como decoración. Destaca el nulo vuelo de la cubierta que da mayor contundencia al volumen compacto del edificio.

La fachada norte se caracteriza por su escasa altura, ya que sólo muestra una planta, la planta primera, debido al desnivel del terreno y queda configurada por el primer plano del pórtico y por la presencia de la inmensa cubierta de teja cerámica con dos pequeñas chimeneas. Esta fachada norte del edificio se dispone con un amplio pórtico, en el lateral izquierdo, sustentado por pilares de sillares de piedra caliza. El pórtico presenta cuatro vanos, tres de ellos con un cierre de mampostería en su parte inferior, a modo de antepecho. Permanece totalmente abierto el tercero, contado desde la izquierda, a eje con la puerta de madera claveteada de acceso al edificio. Actualmente se encuentra cerrado por mampostería un quinto vano en el lateral oeste. En el extremo derecho, en el muro, se abre una puerta de acceso al corral.

Las fachadas oeste y sur son muy herméticas, con un predominio de muros ciegos de piedra caliza, con muy pocos vanos y algunos añadidos de época reciente. El muro oeste es una gigantesca pared de piedra, sin prácticamente huecos, sin vuelo de la cubierta, con un acceso adintelado a la cuadra y dos pequeños vanos, uno en cada planta. Tiene en su lateral izquierdo dos cuerpos adosados de escasa altura. La fachada sur presenta en la primera planta, en la zona central, un cuerpo de fábrica revocada, en vuelo respecto a la fachada y cubierta por una prolongación del tejado del caserío. Es un cuerpo añadido que se corresponde con unos aseos.

La distribución interior del caserío se ajusta a las características derivadas de la dedicación ganadera y a su funcionalidad especifica como venta de camino. Así, la totalidad de la planta baja está ocupada por la cuadra, a la que se accede por la puerta central de la fachada principal. En primera planta, un zaguán da acceso a las diversas dependencias: cocina a la izquierda, gran comedor en el centro, y el pajar a la derecha. Del pajar se accede a otra cocina, más antigua donde existió fuego central y donde actualmente hay una chimenea. Las habitaciones se disponen en la segunda planta y en la bajo cubierta se localiza el desván-almacen-secadero donde se aprecia claramente la estructura de la armadura sobre grandes postes enterizos.

La estructura de la edificación combina sistema de postes de roble y muros de carga, conservando una buena armadura de cubierta basándose en correas y cabríos con enlatado de madera y teja cerámica.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del caserío Iturriotz en Aia como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el caserío Iturriotz en Aia, según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría original.

– El caserío propiamente dicho con todos los elementos originarios que lo conforman, excluyendo los anexos y elementos añadidos degradantes.

– El sistema estructural original de piedra y madera, incluyendo el entramado de madera.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del caserío y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art. 3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del caserío Iturriotz de Aia, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones del volumen original.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas originales, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificación de la disposición de la cubierta, como levantes; cambio de pendientes y número de los faldones.

5.– Modificaciones del interior del caserío que afecten o deterioren la dependencia de la ubicación de la campana de evacuación de humos sobre el antiguo fuego central y las antiguas escaleras.

6.– Modificaciones de la organización estructural del caserío y de los elementos que la componen.

7.– Con relación a los elementos mencionados en el art. 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

8.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual del caserío.

9.– Recubrimientos u otros elementos que oculten el carácter y material de la estructura, tiendan a asfixiarla espacialmente o la utilicen como estructura auxiliar.

10.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el caserío Iturriotz.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando íntegramente la composición originaria de las fachadas norte, este y oeste.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de la madera o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros y elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminará cualquier instalación que afee la composición de las fachadas.

d) Toda intervención en el bien protegido debe contemplar la recuperación de los vanos originales del pórtico norte, eliminando los actuales cierres de mampuesto entre los pilares de piedra caliza, que desvirtúan el carácter original y la composición del caserío. Igualmente debe conservarse la fachada interior del pórtico.

e) Se eliminarán todas las edificaciones anexas actualmente existentes, especialmente las situadas sobre la fachada oeste y el cuerpo volado de los aseos.

f) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el caserío Iturriotz, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La eliminación del cierre de mampostería de un vano del pórtico.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La conservación del acceso lateral izquierdo al pórtico.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art. 3:

– Muros portantes externos e internos y pilares de piedra.

– Vigas y pies derechos de madera.

– Jabalcones, riostras y elementos estructurales auxiliares.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma de la distribución y organización interna del caserío, siempre que no afecten al fuego central, a la disposición de las escaleras y los elementos mencionados en el art. 3.

f) La apertura de huecos para iluminación, exclusivamente en la fachada sur, por ser la menos representativa del edificio, siempre que se justifique la necesidad de su apertura al dotar al edificio de un nuevo uso y se realicen con la debida discreción en cuanto a tamaño y forma. Los nuevos huecos se realizarán de forma que no lleven a equívoco y se podrán reconocer como no originales.

g) Revoco exterior de la plementería del entramado mediante morteros de cal, sin ocultar la estructura del entramado y restituyendo las cruces de cal de los paramentos.

h) Divisiones interiores ligeras, tipo mamparas o similares.

i) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

j) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental