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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2002


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1336

DECRETO 50/2002, de 19 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, Fase II".

Por Orden del entonces Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de marzo de 2001, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, Fase II", acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

La urgencia en la ejecución del mencionado proyecto está motivada por la necesidad de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica, dada la situación del mercado inmobiliario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2002.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del Proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, Fase II"

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


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