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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2002


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1335

DECRETO 49/2002, de 19 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Muskiz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Saneamiento del Barrio de Santelices (Muskiz)".

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Muskiz, de 8 de febrero de 2001, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Saneamiento del Barrio de Santelices (Muskiz)". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 27 de septiembre de 2001 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Estas circunstancias son, básicamente, las mismas que han hecho necesario la formulación con carácter de urgencia de las obras del Plan Integral de saneamiento de la Comarca de Bilbao y que, en el caso particular que nos ocupa, se exponen a continuación.

En el momento actual una parte importante de las aguas residuales generadas en un sector de esta zona del municipio son recogidas por un antiguo colector cuya misión básica era drenar directamente al río Barbadún las aguas de escorrentía superficial de la cuenca donde se asienta el citado barrio, y que, con el paso del tiempo, se ha convertido en un colector unitario, ya que recibe distintas aportaciones de aguas residuales procedentes de viviendas y/o nuevas edificaciones que se han venido construyendo en sus proximidades, como es el caso del Polígono Industrial.

Asimismo, existe un número considerable de viviendas que no se encuentran conectadas a red alguna, vertiendo, por tanto, sus aguas residuales ya directamente o a través de pozos sépticos a las laderas y/o vaguadas del terreno, con el consiguiente impacto que todo ello genera en la zona en cuestión.

En este sentido conviene resaltar además la especial incidencia que produce en las aguas del río Barbadún el vertido del Colector antes citado, máxime cuando se trata de un cauce fluvial que se encuentra totalmente recuperado en su tramo inferior de la situación de deterioro generalizado que sufrió en años pasados y que, a raíz de la puesta en marcha del Sistema General de Saneamiento del Barbadún Cotorrio, así como de la E.D.A.R. de Muskiz, por parte del Consorcio de Aguas, ha visto renacer la vida piscícola en sus aguas.

La contaminación así producida es fundamentalmente de dos tipos: orgánica, siendo su consecuencia más directa la reducción del contenido de oxígeno disuelto en el río, con repercusión negativa en la vida acuática, y bacteriológica, que se deja sentir especialmente en la Playa de la Arena, situada junto al estuario, con el consiguiente riesgo sanitario para los usuarios de la misma.

Ante el escenario descrito se considera de absoluta necesidad poner en marcha las obras del Proyecto de Saneamiento de Santelices, completando en esta zona del municipio el esquema del Saneamiento de los ríos Barbadún y Cotorrio, con el fin de conseguir la total recuperación de este sistema fluvial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 19 de 2002.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Muskiz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Saneamiento del Barrio de Santelices (Muskiz)".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de

Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental