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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2002


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1334

DECRETO 48/2002, de 19 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto del emisario terrestre entre la E.D.A.R. de Loiola y Mompás. Saneamiento del Area de San Sebastián-Bahía de Pasajes".

Por Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe de 2 de noviembre de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto del emisario terrestre entre la E.D.A.R. de Loiola y Mompás. Saneamiento del Area de San Sebastián-Bahía de Pasajes". En la misma sesión se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Las obras del emisario terrestre fueron declaradas en su momento de interés general del Estado, junto con las del Emisario submarino del Mompás y las de la propia E.D.A.R. de Loiola. Ello supone que su ejecución corre a cargo de la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte), limitándose la Mancomunidad de Aguas del Añarbe a poner a disposición del organismo de cuenca los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como a obtener las diversas autorizaciones administrativas que son necesarias para ello.

Actualmente se encuentra terminado y en servicio el Emisario submarino de Mompás, mientras las obras de la E.D.A.R. de Loiola han dado también comienzo, encontrándose la Estación en construcción.

No se necesita mayor argumentación para acreditar la necesidad de que, cuándo concluyan las obras de la E.D.A.R. de Loiola (que cuentan con un plazo de ejecución de 36 meses y dieron comienzo en octubre de 2000) se encuentre también terminado el conjunto Emisario terrestre-Emisario submarino, ya que, en caso contrario, resultaría imposible la evacuación del efluente depurado desde la E.D.A.R. de Loiola al mar, con lo que ésta no podría entrar en servicio, y las importantes sumas invertidas en su construcción constituirían un despilfarro insoportable de recursos públicos.

Resulta, pues, imperiosa la necesidad de que las obras del Emisario terrestre se emprendan con la mayor brevedad, de manera que su amplio plazo de ejecución (20 meses) se solape y coincida en el tiempo con el de ejecución de la propia E.D.A.R. (del que quedan 22 meses)

Entendiéndolo así la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente), se tienen noticias de que la obra es de inminente licitación por la Dirección General de Obras Hidráulicas para su ejecución por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Ello exige, con arreglo a la normativa sobre contratación de aplicación a las Administraciones públicas, que los terrenos necesarios para la ejecución de las obras se encuentren a disposición de la Administración que las ha de ejecutar, y de ahí la necesidad de que se declaren estos terrenos de urgente ocupación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2002.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto del emisario terrestre entre la E.D.A.R. de Loiola y Mompás. Saneamiento del Area de San Sebastián-Bahía de Pasajes".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental