
N.º 42, jueves 28 de febrero de 2002
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Cultura
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DECRETO 47/2002, de 19 de febrero, por el que se acuerda la eliminación del inmueble sito en el n.º 5 de la calle Harategi en Orduña (Bizkaia) del listado de protección básica del Decreto 2/1997, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Orduña y se fija su régimen de protección, quedando como elemento sustituible.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Decreto 2/1997 de 14 de enero, (BOPV n.º 20 de 30 de enero) se aprobó la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Orduña, fijando su régimen de protección. En el Listado 3 se incluía el edificio situado en el n.º 5 de la calle Harategi.
Con anterioridad, durante la tramitación del expediente de calificación y a petición del Ayuntamiento de Orduña, se resolvió desafectar este inmueble por Resolución, de 18 de abril de 1995, del Viceconsejero de Cultura.
El 7 de diciembre de 2001 tiene entrada en el Centro de Patrimonio Cultural un escrito de D. Victor Pinedo Tellaetxe en representación de la propiedad del n.º 5 de la calle Harategi, en el que solicita que se aclare el alcance de la desafectación.
Efectuada una valoración por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, éstos han expresado que el inmueble fue desafectado totalmente, al no establecerse ninguna afección parcial para ningún elemento del mismo, quedando por tanto como sustituible, por lo que no puede ser objeto de protección y procede que sea eliminado del Listado 3 del citado Decreto 2/1997.
Mediante Resolución, de 13 de diciembre de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, (BOPV n.º 4 de 7 de enero de 2002) se incoa el expediente para eliminar del listado de protección básica el inmueble sito en la calle Harategi n.º 5, incluido en el Decreto 2/1997 por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental al casco histórico de Orduña (Bizkaia), quedando como elemento sustituible, sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.
Tras los plazos de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de febrero de 2002,
DISPONGO:
Artículo único.– Eliminar el inmueble sito en el n.º 5 de la calle Harategi en Orduña, del listado 3 de protección básica del Decreto 2/1997, de 14 de enero, (BOPV n.º 20, de 30 de enero), por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Orduña y se fija su régimen de protección, quedando como elemento sustituible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Departamento de Cultura instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.
Segunda.– El Departamento de Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Orduña y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.
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