
N.º 42, jueves 28 de febrero de 2002
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
1323
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2002, del Director de Energía, por la que se determinan los factores de conversión de m3 a m3(n), en las lecturas de contadores de gas natural, para presiones de entrada a contador menores o iguales a 0,4 bar.
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (BOE 7.09.01), por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, ha adoptado, según indica el art. 26, el kWh como unidad energética de referencia, estableciendo asimismo que el poder energético del gas natural se entenderá referido al poder calorífico superior (P.C.S.) medido en condiciones normales de presión y temperatura.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con carácter general, la facturación de los suministros de gas natural se ha de calcular como producto de los valores siguientes:
a) El volumen del gas natural en condiciones normales m3(n), obtenido a partir del valor en m3 medido en contador.
b) El Poder Calorífico Superior del gas suministrado en kWh/m3(n), que será el determinado por el Gestor Técnico del Sistema.
c) La unidad de facturación, medida en euros por kWh (euros/kWh).
La conversión de los m3 que mide el contador a m3(n) se realiza:
– Mediante el empleo de equipos electrónicos de conversión (conversores) que realizan el cálculo en forma continua, integrando las señales de presión y temperatura medidas en los correspondientes transmisores.
– O utilizando un factor de conversión (FC) que viene dado por la fórmula
	273,16	Pm + (1039,65 - 0,118A)
FC = 	
	t + 273,16	1033,2
donde:
– t	temperatura de medida en ºC.	
– Pm	Presión del gas natural en gr/cm2, a la entrada del contador.	
– A	Altitud del municipio en metros	
– (1039,65 - 0,118A):	– Es la Patm obtenida mediante esta fórmula empírica quese ha establecido relacionando las presiones atmosféricas medias anuales facilitadas por el Instituto Nacional de Meteorología en períodos de observación entre 15 y 30 años con la altitud de las diferentes estaciones meteorológicas, fórmula que permite determinar la presión en cualquier municipio en función de su altitud, con un error promedio del 0,0001%
El objeto de la presente resolución no es otro que la unificación y simplificación de los criterios de determinación del factor de conversión del gas natural, principalmente de uso doméstico y comercial, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular para aquellos casos en los que no se utilicen equipos conversores.
En base a lo anterior, se considera oportuno agrupar todos los municipios vascos en cuatro zonas, según su altitud, de acuerdo a la clasificación que se adjunta en el Anexo, y considerando una temperatura media ponderada anual, en función de los consumos mensuales, para cada zona.
Zona A: De 0 a 200 metros. Se toma como base para el cálculo de la presión atmosférica la altitud de 9 metros por ser ésta la media de los municipios de Bilbao y Donostia-San Sebastián, que engloban al mayor número de abonados en esta zona. La temperatura de medida considerada será 11º C.
Zona B: De 201 a 350 metros. Se toma como base para el cálculo de la presión atmosférica la altitud media de 275 metros. La temperatura de medida considerada será 10 º C.
Zona C: De 351 a 500 metros. Se toma como base para el cálculo de la presión atmosférica la altitud media de 425 metros. La temperatura de medida considerada será 9 º C.
Zona D: Mayor de 501 metros. Se toma como base de cálculo de la presión atmosférica la altitud de Vitoria-Gasteiz (540 metros), que engloba al mayor número de abonados de la Zona D. La temperatura de medida considerada será 8 º C.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
1.– Aprobar como Factor de Conversión (FC) de m3 a m3(n), en las lecturas de contadores de gas natural, para presiones de entrada a contador menores o iguales a 0,4 bar, el valor que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
	273,16	Pm + (1039,65 - 0,118A)
FC =
	t + 273,16	1033,2
En relación a lo anterior, los valores de FC correspondientes a las presiones manométricas más comúnmente utilizadas en contador (Pm), para las cuatro zonas climáticas consideradas (A, B, C y D) son:
PRESIÓN MEDIDA GAS	ZONA A	ZONA B	ZONA C	ZONA D	
mbar	gr/cm2	mm. c.d.a.	t = 11º C	t = 10º C	t = 9º C	t = 8º C
	A = 9 m	A = 275 m	A = 425 m	A = 540 m	
21,6	22,0	220,0	0,987	0,961	0,948	0,938	
49,0	50,0	500,0	1,013	0,987	0,974	0,965	
100,0	102,0	1019,7	1,061	1,036	1,023	1, 014	
400,0	407,9	4078,7	1,346	1,321	1,309	1, 301	
2.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2002.
El Director de Energía,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
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