
N.º 29, lunes 11 de febrero de 2002
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Cultura
911
DECRETO 29/2002, de 29 de enero, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 67 de la calle Zapatería en Vitoria-Gasteiz, bien cultural afectado por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.
El Decreto 312/1997, de 23 de diciembre (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998), califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y fija su régimen de protección.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, "sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos" (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), que constituye el desarrollo normativo de las prescripciones establecidas en el artículo 36 de la citada Ley 7/1990, a cuyo tenor, para el derribo de los bienes culturales calificados y, por aplicación del artículo 22, también de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación, se exige la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, así como la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien. Asimismo, el artículo 1.3 del mencionado Reglamento establece que las disposiciones contenidas en el mismo serán de aplicación en la tramitación de todos los expedientes de declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados, de los inventariados y de los bienes afectados por la incoación de un expediente de calificación pertenecientes al patrimonio cultural vasco.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, habiendo incoado expediente de declaración de ruina del citado inmueble, solicita la incoación del procedimiento de desafectación establecido en el Decreto 306/1998 previamente indicado.
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en materia de Patrimonio Cultural, reunido en sesión de 22 de mayo de 2001, dictaminó en favor de la desafectación del inmueble n.º 67 de la calle Zapatería en Vitoria-Gasteiz, por carecer actualmente de valor cultural susceptible de protección, de conformidad con la normativa de patrimonio cultural vasco.
Mediante Resolución, de 15 de mayo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoa procedimiento para la desafectación de inmueble n.º 67 de la calle Zapatería en Vitoria-Gasteiz, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.
En cumplimiento de los trámites procedimentales establecidos en el citado Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, se requiere el 3 de mayo de 2001 informe a la Diputación Foral de Alava en relación al expediente de ruina previamente indicado.
A la vista del informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, los documentos obrantes en el expediente y el dictamen emitido por el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, por Resolución de 19 de julio de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 161 de 21 de agosto), se acordó abrir el periodo de información pública y el trámite de audiencia a los interesados conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.
Esta Resolución fue notificada a los interesados por correo certificado, siendo devuelta la comunicación enviada a D. Juan Guerra Gorria. Por lo que conforme a lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a publicar el correspondiente anuncio en el BOPV n.º 244, de 19 de noviembre de 2001, siendo además expuesto en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz entre el 13 y el 29 de noviembre de 2001.
Tras los plazos de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, "sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos", visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2002,
DISPONGO:
Artículo único.– Desafectar el inmueble n.º 67 de la calle Zapatería en Vitoria-Gasteiz, bien cultural afectado por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, (BOPV n.º 9, de 15 de enero de1998), por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección, por carecer en el presente momento de valor cultural que le haga merecedor de protección de conformidad con la normativa de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Departamento de Cultura instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.
Segunda.– El Departamento de Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.– Se condiciona la desafectación a la presentación de una memoria que documente ampliamente el inmueble en los términos indicados en el artículo 36.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya presentación deberá requerir el Departamento de Cultura a los titulares del inmueble concediéndoles al efecto un plazo de quince días desde la notificación del presente Decreto. En caso de no presentarse la preceptiva Memoria, será elaborada por los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a costa del interesado.
Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Alava para su general conocimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.
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