
N.º 29, lunes 11 de febrero de 2002
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Cultura
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DECRETO 26/2002, de 22 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro de Romaña, en Trucios-Turtzioz (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 29 de octubre de 2001, publicado en el BOPV n.º 231, de 29 de noviembre, se acuerda, a la vista de su interés cultural y arquitectónico, incoar expediente de declaración del Iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, acordando el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se han presentado alegaciones, el 3 de diciembre de 2001 por D. Pablo Villarroel, párroco de la iglesia, y el 10 de diciembre de 2001 por D. Juan Hernandorena, alcalde de Trucios-Turtzioz, solicitando ambos que se incluya la sacristía en el Monumento por su valor arquitectónico, y el de su mobiliario.
Se considera a la vista del informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, que es un edificio añadido, restando presencia volumétrica a la cabecera y nave norte del templo, sin aportar valores arquitectónicos que lo compensen. No aporta valor ni por la fecha de construcción ni por su autor. A pesar del valor que pueden tener los bienes muebles, no confieren por ello valor a los diferentes espacios que los contienen.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar la Iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento,
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de San Pedro de Romaña de Trucios-Turtzioz que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la Iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Trucios-Turtzioz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
ANEXO I
DELIMITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO
DE ROMAÑA EN TRUCIOS-TURTZIOZ
Ámbito de la delimitación.
La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda formando un conjunto.
Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Oeste por la calle Lehendakari Agirre o carretera BI-2617, incluyendo la misma, al Norte hasta el muro de mampostería que sirve de cerramiento a la finca colindante incluyendo el vial secundario junto al muro de la iglesia, al Este por el afluente del río Agüera, proveniente del barrio Aguanaz y la curva tangente al limite norte y al propio afluente en su tramo recto y al Sur por el citado afluente y la carretera BI-2617.
Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, visuales y el carácter cívico del entorno de la Iglesia de San Pedro de Romaña. Forma parte de un entorno urbano de baja densidad que se desarrolla linealmente junto a la carretera BI-2617. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la Iglesia ocupados por la plaza de toros y los aparcamientos, a fin de entender el conjunto como una unidad representativa del carácter propio de la iglesia.
Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.
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ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO
DE ROMAÑA EN TRUCIOS-TURTZIOZ
La iglesia parroquial es de planta, rectangular, con torre a los pies y consta de tres naves desiguales, repartidas en tres tramos más cabecera. La nave central es más ancha que las laterales y la del flanco sur más estrecha que el norte, por los condicionantes del terreno en que se asienta. Las dos naves laterales rematan en recto mientras la nave central remata en ábside ochavado de tres paños. La cobertura es enteramente en bóvedas muy altas de crucería gótica de distinto tipo, que arrancan de cuatro gruesas columnas renacentistas centrales y pilastras en los lados.
La iglesia de San Pedro de Romaña representa un ejemplo muy didáctico para explicar el maridaje posible entre los estilos góticos y renacentistas. El edificio es una mezcla de dos estilos: el gótico, que afecta a la parte de la cabecera y primer tramo, y el renacimiento, que abarca el resto del edificio, las naves enrasadas a la misma altura. Los dos tramos zagueros de las naves constituyen un salón columnario renacentista. El clasicismo se acentúa en el coro y en la portada-fachada de los pies, con la hornacina que guarda la imagen pétrea de San Pedro.
El primer tramo, junto al altar es escalonado, mientras los dos tramos restantes se dan en un mismo plano. Existe un espacioso coro sentado sobre arcos rebajados que arrancan de las gruesas columnas.
El exterior reflejo de la diversidad interior, presentando dos cuerpos claramente diferenciados: el primero formado por dos tramos es más externo, de mayor anchura y altura, representa un volumen diferenciado situado a los pies de la iglesia cuyos muros se refuerzan con potentes contrafuertes, el segundo cuerpo formado por el tramo de la cabecera es más estrecho, fragmentado y de menor altura, en el se sitúa la sacristía, como elemento adosado lateralmente.
La iglesia de San Pedro presenta su fachada principal, en orientación sur, sobre un alto por lo que su presencia visual es importante desde el acceso al pueblo por las Encartaciones.
La iglesia se muestra a un espacio inferior de carácter festivo y de reunión, que actualmente esta ocupado por una plaza de toros de baja altura. El acceso a la iglesia requiere salvar el fuerte desnivel existente, mediante dos escalinatas simétricas que conducen desde el perímetro exterior de la plaza de toros a la zona central del pórtico. El área entre la plaza de toros y las escalinatas de acceso a la iglesia no esta ordenado, siendo atravesado por un camino e invadido parcialmente por la carretera.
La fachada sur, del mediodía, esta condicionada por un extenso pórtico adosado, que actúa como elemento de recepción y oculta la parte inferior de la fachada. Se dispone con 8 postes y cubierta de madera con teja cerámica curva, solado de piedra y cierres laterales con muros de mampostería en los que se practican sendas puertas para posibilitar un recorrido alrededor de la iglesia. En el pórtico, se abre un acceso al segundo tramo del edificio, encontrándose descentrado respecto al mismo, actualmente este acceso secundario esta en desuso y cegado por un armario en el interior de la iglesia. Está formado por una portada abocinada, en arco apuntado por tres arquivoltas conformadas por baquetones, como las columnillas en que apea y enmarcado por chambrana. En las claves de los baquetones se disponen pequeños escudos. El faldón de la cubierta corta en su encuentro con el muro una ventana gótica a la altura del arco. La parte de fachada cubierta por el pórtico está enfoscada, mientras el resto es de mampostería desnuda y los esquinales son de sillería.
La fachada muestra un prisma rectangular con tres contrafuertes de sillería de los dos tramos próximos a la torre, entre los que se abren vanos abocinados. Destaca un vano con tracería flamígera, arcos trilobulados y burbuja. El tramo de la cabecera se presenta fragmentado, en otro plano, responde a otro concepto y tiene menor presencia.
En la fachada oeste a los pies de la nave central se encuentra la torre barroca, cobijando bajo un enorme nicho, el acceso principal. Previo al acceso, una escalinata clásica salva el desnivel entre la carretera y la entrada. La torre es de planta cuadrada, de cuatro tramos y fábrica de sillería. El piso superior es un campanario de dos cuerpos, que arranca del nivel de la cornisa del tejado hasta donde alcanza la gran hornacina en cañón de medio punto de escala monumental de la portada principal. En la base de la torre se perfora su cara frontal con un arco de medio punto entre pilastras, con arquitrabe superior y sobre él un templete con hornacina que acoge una imagen de San Pedro en piedra, coronada por un frontón triangular con pirámides rematadas con bolas.
La fachada este muestra el ábside poligonal de tres paños con contrafuertes de sillería en las aristas, llamando la atención dos de ellos por su planta circular. Se observa un cuerpo más bajo adosado lateralmente a la cabecera en su parte norte, donde se sitúa la sacristía. Entre los contrafuertes próximos al pórtico existe un vano gótico. El cierre lateral del pórtico y la sacristía restan presencia a los contrafuertes y la cabecera.
La fachada norte, se sitúa a la misma cota que la carretera y repite los esquemas volumétricos del sur; prisma rectangular con tres contrafuertes de sillería, en los dos tramos de los pies y cuerpo diferencial fragmentado en dos planos y menor escala en el tramo de la cabeza. Se acentúa la verticalidad de los contrafuertes, ante la inexistencia de pórtico. Son muros de mampostería, con basamento, desprovistos de ornamentos, más sobrios. Presentan entre los contrafuertes vanos de menor entidad, uno de ellos el más cercano a los pies es abocinado y circular. El tramo de la cabecera, se prolonga por la existencia de la sacristía.
En alzado e interiormente, las naves laterales son más bajas que la central en el 1º tramo, y marcan mediante un cerramiento superior recogido por arcos levemente ojivales una diferencia con el resto de la iglesia, mientras que las dos restantes alcanzan la misma altura, ofreciendo en este ámbito, el aspecto de Iglesia-Salón o columnaría, espacialmente unitaria. Cuenta con un coro alto a los pies de la nave central en arco escarzano.
El interior del templo se resuelve mediante cobertura en bóvedas de crucería gótica diversa, sobre cuatro gruesas columnas renacentistas centrales y pilastras en los lados. Es una bóveda de tipo estrellado de cuatro puntas, un tercelete que se repite nueve veces sobre otras tantas "capillas". El tramo primero de la nave central dispone de una ligadura axial, nervio axial que no se prolonga a través de toda la nave. Por las naves se observan claves policromadas mayoritariamente en rojo, de forma poligonal, mostrando castillos, aspas y llaves de San Pedro.
Las tres naves se definen por soportes exentos muy variados. Los exentos son columnas cilíndricas muy gruesas a las que caen los nervios de la bóveda. Las delanteras ofrecen variaciones formales, con cinco fustecillos estructurales. Los otros dos son lisos, evolucionando respecto los primeros. Las diferencias se aprecian también en los capiteles; los próximos a los pies son sencillos anillos que recogen el haz de nervios mientras los dos son más bajos y con motivos vegetales. Igualmente son diferentes los sistemas de basamento, de formas complejas, góticas basándose en penetraciones en los pilares delanteros, mientras son simples, con toro y escocia y molduras convexas y cóncavas los zagueros.
Los soportes adosados recogen la misma diferenciación. Las pilastras en la embocadura de la capilla mayor enlazan los pilares delanteros con una decoración frondosa tanto en capiteles como basamento. Los pilares que adosados a los muros marcan la separación entre los tramos primero y segundo son semioctogonales y llevan columnillas adosadas para recibir los nervios de la bóveda. Los que definen el tramo segundo y tercero transcriben el sistema depurado y simplificado de los pilares exentos y son columnas cilíndricas adosadas con capiteles y basas toscanos. En los muros de los pies, sobre los ejes de las líneas de columnas los soportes de los nervios son ménsulas de vaso.
El coro se sitúa sobre los pies. Se accede por una escalera exterior, la misma que sirve a la torre. El coro forma un espacio de baja altura en la entrada de la iglesia con una bóveda gótica muy plana con terceletes de nervios rectos y arco rebajado. El coro, donde se ubica un órgano, es un protagonista de escala humana dentro del gran salón-iglesia.
Interiormente la iluminación se consigue mediante vanos de medio punto ligeramente abocinados, con arquivoltas. Destacada entre todas el de la cabecera con tracería. Todos los vanos están cerrados con vidrieras. Los muros interiores son fábrica de mampostería con revoco. Los escalones de acceso al presbiterio son de granito. El suelo es un entablado de madera, pero bajo el mismo existe un solado anterior de piedra.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE
SAN PEDRO DE ROMAÑA EN TRUCIOS-TURTZIOZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.
El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración de la iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz como Monumento Calificado.
Artículo 2.– Ambito de aplicación.
El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la iglesia de San Pedro de Romaña en Trucios-Turtzioz, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I y II respectivamente del acuerdo de declaración del citado edificio.
Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.
Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:
– La volumetría y su organización espacial.
– La iglesia propiamente dicha con todos los elementos que la conforman, incluyendo las escaleras de acceso en los pies y el pórtico y excluyendo la sacristía.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.
3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II
LOS USOS
Artículo 6.– Usos permitidos.
1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características de la Iglesia y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.
2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.
Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.
La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1ª: CRITERIOS GENERALES DE
INTERVENCIÓN
Artículo 8.– Proyectos de intervención.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:
a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.
b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.
c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.
d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.
e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.
f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.
Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.
La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art. 3 de este Régimen de Protección.
De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos de la Iglesia de San Pedro de Romaña, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:
1.– Modificaciones de volumen.
2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.
3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.
4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.
5.– Modificaciones del interior de la iglesia en cuanto a su volumetría, compartimentación o la subdivisión en pisos, debiéndose mantener los elementos de decoración originales que les proporcionan su carácter actual.
6.– Modificaciones de la organización estructural de la iglesia y de los elementos que la componen.
7.– Con relación a los elementos mencionados en el art. 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.
8.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual de la iglesia.
9.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.
SECCION 2ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCION
Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.
Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen la Iglesia de San Pedro de Romaña.
1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la secuencia de los espacios interiores de la iglesia, no permitiendo la compartimentación o la subdivisión en pisos de los mismos.
3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:
a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.
b) Muros y elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.
c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminará la actual ubicación de la caldera de calefacción y sus conducciones. La desaparición de la instalación conlleva retirar las dos rejillas metálicas empotradas en el muro y el local de albañilería ubicado en el pórtico.
e) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.
Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.
Para la Iglesia de San Pedro de Romaña, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:
a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.
– El tratamiento puntual de la cubierta del pórtico con objeto de poner en valor la ventana del primer tramo, seccionada por el plano de cubierta.
– La eliminación de los cierres de mampostería laterales del pórtico.
– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.
– La restauración de espacios internos de los elementos objeto de especial protección mencionados en el art. 3.
– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los elementos mencionados en el art. 3.
– La conservación o el restablecimiento del estado original del recinto circundante, como parte de los terrenos de carácter público que constituyen la unidad.
– La conservación o el restablecimiento del uso del acceso lateral por el pórtico.
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art. 3:
– Muros portantes externos e internos y pilares.
– Forjados y bóvedas.
– Escaleras.
– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.
d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.
e) La reforma de la distribución y organización interna de la sacristía, que no es objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural del resto de la iglesia y a las fachadas y la volumetría de los elementos mencionados en el art. 3.
f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.
g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.
Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.
Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:
1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.
2) Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.
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