
N.º 29, lunes 11 de febrero de 2002
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
907
ORDEN de 14 de enero de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 3749/97, interpuesto por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo el Recurso n.° 3749/97, interpuesto por Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia, en el que se impugna la Orden de 20 de mayo de 1997 del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de enero de 1997 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social dictada en el expediente tramitado al amparo del D. 244/1996 de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, la citada Sala de lo Contencioso ha dictado Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice así:
"Que, estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia debemos declarar nula la Orden de 20 de mayo de 1997 del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 24 de enero de 1997, acordando la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente precedente a esta última resolución a fin de que se proceda a dictar otra suficientemente motivada, desestimando las demás pretensiones de la demanda y sin que proceda expresa imposición de las costas causadas.
En su virtud, el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 303/1999, de 27 de julio, con relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2002.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
RSS