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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, viernes 1 de febrero de 2002


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
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EDICTO de 27 de diciembre de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0129.48.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente de recurso n.º 00.0129.48.02.01.02, incoado a la empresa Construcciones Desmontables Tubulares, S.A. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por Ruben Agote Eguiazabal, en nombre y representación de la empresa Construcciones Desmontables Tubulares, S.A.y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 24 de agosto de 2000, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social recaída en el expediente sancionador SH-480/99, por la que se impone a la misma la sanción de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.502,54 euros) / doscientas cincuenta mil una pesetas (250.001 PTA) por infracción a lo dispuesto en el Anexo I apartado 1) número 8 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio (BOE de 7 de agosto); artículos 30 y 45 del Real Decreto 1495/86, de 26 de mayo, sobre Seguridad en las máquinas (BOE de 21 de julio); Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo NTP-96 1984 y artículos 9 y 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en c/ Alameda de Mazarredo, 5-1.º de Bilbao, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por conducto de la Delegación Territorial de su Territorio Histórico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992.

En el supuesto de que el interesado no ejercitara el derecho que le asiste a presentar el citado Recurso de Alzada, deberá proceder al ingreso del importe de la sanción en el plazo señalado para la interposición del mismo en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental