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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, lunes 7 de enero de 2002


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
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EDICTO de 30 de noviembre de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Construcciones Arraiz 2000, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0481.48.02.01.02.

Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente n.º 00.0481.48.02.01.02, incoado a la empresa Construcciones Arraiz 2000, S.L. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel López Vázquez, en nombre y representación de la empresa Construcciones Arraiz 2000, S.L., y por lo tanto, confirmar la resolución de 23 de mayo de 2000, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-9/00, por la que se impone a la empresa Construcciones Arraiz 2000, S.L. la sanción total de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas / mil quinientos dos con cincuenta y cuatro (1.502,54) Euros y se hace responsable solidaria de la misma a la empresa Erebegi, S.A., por infracción a lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE día 29), artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE día 10) y punto 3 Parte C Anexo IV del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ FICA, 66 de Bilbao , se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo la empresa, Construcciones Arraiz 2000, S.L. o la empresa Erebegi, S.A. deberá ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa ), haciendo constar el número del expediente.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental