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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, lunes 7 de enero de 2002


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
106

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2001, del Director de Agricultura, por la que se autoriza a la Cooperativa Agrícola de la Montaña (Coagrima S. Coop.) para realizar actividades de acondicionamientos de granos destinados a la siembra.

En aplicación de los Reglamentos (CE) 2100/94 y 1785/95, el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, establece los requisitos necesarios para poder elaborar una relación de establecimientos autorizados para poder efectuar las operaciones de acondicionamientos de granos para siembra. Su artículo 1.2 dispone que serán los órganos competentes de la Comunidades Autónomas correspondientes quienes deberán otorgar la preceptiva autorización para poder realizar las mencionadas operaciones.

En desarrollo de la anterior normativa, la Orden de 22 de enero de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, regula el procedimiento de autorización y control de las actividades de acondicionamientos de granos destinados a la siembra. El artículo 1.2 de esta Orden establece que el Director de Agricultura otorgará la autorización correspondiente, previa inspección e informe técnico del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero.

Habiéndose producido la solicitud de la autorización por parte de la Cooperativa Agrícola de la Montaña (Coagrima S. Coop.) e informada favorablemente por el Servicio de Semillas y Plantas de Vivero,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a la Cooperativa Agrícola de la Montaña (Coagrima S. Coop.), sita en Santa Cruz de Campezo (Álava), para realizar actividades de acondicionamiento de granos destinados a la siembra.

Segundo.– La autorización que se concede mediante la presente Resolución obliga al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre y en la Orden de 22 de enero de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula el procedimiento de autorización y control de las actividades de acondicionamientos de granos destinados a la siembra.

Tercero.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2001.

El Director de Agricultura,

JOSÉ ANTONIO OCIO ORIVE.


Análisis documental