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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, lunes 7 de enero de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
105

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente por el que se elimina del listado de protección básica el inmueble sito en la calle Harategi n.º 5, incluido en el Decreto 2/1997 por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental al casco histórico de Orduña (Bizkaia), quedando como elemento sustituible.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 2/1997 de 14 de enero, (BOPV n.º 20 de 30 de enero) se aprobó la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Orduña, fijando su régimen de protección. En el Listado 3 se incluía el edificio situado en el n.º 5 de la calle Harategi.

Con anterioridad, durante la tramitación del expediente de calificación y a petición del Ayuntamiento de Orduña, se resolvió desafectar este inmueble por Resolución, de 18 de abril de 1995, del Viceconsejero de Cultura.

El 7 de diciembre de 2001 tiene entrada en el Centro de Patrimonio Cultural un escrito de D.Victor Pinedo Tellaetxe en representación de la propiedad del n.º 5 de la calle Harategi, en el que solicita que se aclare el alcance de la desafectación.

Efectuada una valoración por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, éstos han expresado que el inmueble fue desafectado totalmente, al no establecerse ninguna afección parcial para ningún elemento del mismo, quedando por tanto como sustituible, por lo que no puede ser objeto de protección y procede que sea eliminado del Listado 3 del citado Decreto 2/1997.

En virtud de ello, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar expediente por el que se elimina el inmueble sito en el n.º 5 de la calle Harategi del Listado 3 de protección básica establecido en el Decreto 2/1997 de 14 de enero por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el casco histórico de Orduña (Bizkaia), pasando a ser elemento sustituible.

Segundo.– Que se abra un período de información pública del expediente para establecer al inmueble sito en el n.º 5 de la calle Harategi la condición de elemento sustituible y sea eliminado del Listado 3 de protección básica del Decreto 2/1997 por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, al casco histórico de Orduña (Bizkaia), para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Orduña y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2001.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.


Análisis documental