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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, lunes 7 de enero de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
104

DECRETO 372/2001, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Pabellón industrial de FESA en Barakaldo (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 8 de agosto de 1995, publicado en el BOPV n.º 188, de 2 de octubre, se acuerda incoar expediente de declaración del Pabellón industrial de FESA en Barakaldo como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.

El expediente sin embargo no fue sometido a información pública y audiencia a los interesados, quedando paralizado hasta que el día 18 de julio de 2001 tiene entrada un escrito de Maser Maquinaria y Servicios S.A., solicitando que se continúe con la tramitación hasta su resolución definitiva.

A fin de proceder a su conclusión, a la vista del informe de valoración realizado el 10 de agosto de 2001 por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, para ajustar la descripción, delimitación y Régimen de Protección del bien actualmente existente objeto de protección a consecuencia del derribo de dos naves, que se incorpora como Anexo, en fecha 4 de octubre de 2001 se presenta Propuesta de Resolución, emitiéndose Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 5 de octubre de 2001 (BOPV n.º 206 de 24 de octubre) acordando el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se han presentado en tiempo y forma, el 30 de octubre de 2001, alegaciones por parte del Ayuntamiento de Barakaldo, a través de su Area de Urbanismo por el arquitecto municipal referidas a la delimitación, descripción y Régimen de Protección establecidas en los Anexos. En cuanto a la delimitación, se debe indicar que lo que se protege es el edificio actualmente existente. Respecto a la descripción, también se refiere únicamente al pabellón existente, no a los derribados, por lo que son seis naves iguales de 13,5 m. de anchura.Y en cuanto al Régimen de Protección, y la necesidad de precisar el alcance de las prohibiciones a fin de posibilitar usos futuros, se han incluido para ello modificaciones en el Anexo III, en su art. 9.5 y se ha añadido un apartado h) al art. 11.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día .26 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Pabellón Industrial de FESA en Barakaldo (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, modificando el Régimen de Protección del Anexo III según la alegación presentada en fecha de 30 de octubre de 2001 por el Ayuntamiento de Barakaldo, en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural.

Artículo 2.– Establecer como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección del Pabellón Industrial de FESA de Barakaldo que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Pabellón Industrial de FESA en Barakaldo, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Barakaldo y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Barakaldo para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Oeste hasta el vial de acceso a la parcela, con una línea paralela a la fachada a 18 metros, al Norte hasta la fachada del edificio de hormigón vecino, al sur hasta el muro de mampostería que sirve de cerramiento a la finca colindante y al Este por el río Cadagua.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar una superficie en torno al pabellón de forma que no quede restringido funcionalmente en un futuro y se posibilite una mejor puesta en valor del propio bien. Forma parte de un entorno industrial de densidad media decreciente, situado en la vega del Cadagua, muy próximo al encuentro con la ría de Bilbao, que experimentara cambios urbanísticos en los próximos años. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al pabellón ocupados por solares vacíos, a fin de entender el pasado del conjunto y posibilitar un futuro desarrollo acorde con su valor.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación del pabellón propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

(Véase el .PDF)

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El pabellón industrial de FESA se construyó entren los años 1909 y 1912 del siglo XX y representa el ejemplo más sofisticado y grandioso de construcción en madera dentro del ámbito del desarrollo industrial.

El pabellón de FESA responde al tipo de fábrica de extensión en horizontal y una sola planta que se extiende en toda Europa en la segunda mitad del siglo XIX. Se desarrollada por naves; edificio de planta rectangular, cubierta a dos aguas, que podría alargarse hasta el infinito, rapidez de instalación, posibilidad de ampliación y aprovechamiento integral del espacio interno al carecer de soportes intermedios. La nave es un contenedor simple, una sección prolongada a voluntad, cuya iluminación se consigue rasgando los paños laterales del muro entre pilares o mediante linternón corrido a lo largo de la cumbrera y grandes claraboyas.

El pabellón es de planta prácticamente cuadrada con unas dimensiones aproximadas de 73 x 81 metros. Se forma por la sucesión contigua de seis naves iguales de 13,5 metros de anchura. Las naves tienen una orientación Norte-Sur marcada por la linterna longitudinal que recorre las cumbreras de la cubierta a dos aguas. Cada nave consta a su vez de 14 tramos, realizados mediante sofisticadas cerchas y pilares de madera de pinotea.

El edificio se presenta exteriormente como un contenedor, un volumen prismático simple, carente de cualquier tipo de ornamentación y cuya única expresión formal se produce en los alzados norte y sur con la sucesión de las testeras de coberturas y linternas de las naves. La altura en el perímetro y cumbrera es de 11,5 y 15 metros respectivamente. Todas las naves tienen la misma altura.

El alzado norte es la entrada al pabellón y forma una calle a lo largo de toda su extensión con una nave industrial próxima. Es un reflejo de la sección de las naves del propio edificio. A cada nave corresponde una puerta corredera de grandes dimensiones en acero galvanizado. El alzado sur es similar en su composición al norte pero es una fachada ciega de ladrillo revocado, sin ninguna apertura, se aprecia una estructura de pilares de ladrillo y las cabezas de las viguetas de cubierta. El alzado este, es el más próximo y paralelo al río Cadagua y tiene una fachada plana con la parte inferior sin ningún tipo de cierre, de manera que permite ventilación natural y se muestran claramente los 14 tramos de la nave y su estructura de pilares de madera.

En general los alzados, se cubren con chapa plegada de acero en color marrón y blanco y en menor medida albañilería. En los laterales se observa a modo de canes el extremo de los capiteles de los apoyos de las cerchas interiores.

El interior es un gran bosque de columnas de madera, pies derechos exentos con jabalcones y arriostramientos a modo de ramas. El espacio es sobrio, sin ornamentos, un vacío con el esqueleto estructural como protagonista. Se resuelve mediante cobertura a dos aguas y linterna longitudinal continua sobre cerchas de madera.

Cada cercha se compone por un doble tirante, pendolón, pares y vigas de cubierta. Cada tirante se realiza en dos piezas, empleándose uniones mediante ensamblajes en rayo con pernos y 3 pletinas metálicas. El pendolón se prolonga en altura para formar la linterna de cubierta. Las vigas de cubierta reducen las luces entre apoyos mediante los pares y los jabalcones de 7 metros de longitud, que nacen de los postes de madera a una altura de 6 metros. Estos jabalcones se arriostran entre sí por medio de dos pares de tirantes de madera.

Las cerchas se apoyan en los capiteles ó zapatas de madera que coronan los bordes superiores de los pies derechos. Los postes son auténticos troncos de 11 metros de altura, con secciones cuadradas de casi 50 cm de lado, y con un tosco basamento de hormigón en el que quedan embebidos. El basamento de hormigón tiene una altura de 1 metro y esta cubierto por una chapa de hierro, no son regulares ni aparecen en la totalidad de los postes.

Todo el conjunto de cerchas se arriostra mediante cruces de San Andrés tanto a la altura de la cumbrera como en la parte superior de las 7 hileras de postes. En general el sistema constructivo se mantiene completo y en buenas condiciones. Cada crujía tiene un pasillo aéreo de madera que apoya sobre los tirantes de las cerchas.

Los pilares del lado sur son de ladrillo (1x1metro), e interiormente se muestran como grandes machones cada 4,5 metros, apoyados sobre un zócalo de mampostería, totalmente enfoscados por mortero de cemento.

La iluminación es cenital y se obtiene mediante los vanos laterales, sin ningún tipo de cierre, de las linternas elevadas sobre las cumbreras y por las coberturas de policarbonatos traslúcidos perpendiculares a las mismas. Los solados son de hormigón fratasado y los paramentos verticales son de chapa plegada y en menor cantidad albañilería. La cubierta es de chapa ondulada. Interiormente un cierre ligero de chapa paralelo a las naves divide el pabellón en dos sectores por lo que no se percibe el espacio como un volumen único.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del pabellón de FESA de Burceña en Barakaldo como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el pabellón de FESA de Burceña en Barakaldo, según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente de declaración del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría y organización espacial interior del conjunto de las 6 naves.

– Todos los elementos estructurales.

– Se excluyen los cierres del edificio pues carecen de valor.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente Régimen de Protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente Régimen de Protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del pabellón y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente Régimen de Protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente Régimen de Protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente Régimen de Protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del pabellón FESA, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen interior.

2.– Modificaciones de la estructura actual.

3.– Edificaciones anexas de altura mayor de 9 metros, que reduzcan la interpretación exterior de las 6 naves originales o no estén ligadas funcionalmente al uso del pabellón.

4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la

5.– Modificaciones del interior del pabellón en cuanto a su volumetría, compartimentación, subdivisión en pisos, elementos estructurales o pasillos aéreos de madera originales que desvirtúen o impidan la visión interior global del conjunto.

6.– Modificaciones de la organización estructural del pabellón y de los elementos que lo componen.

7.– Recubrimientos u otros elementos que oculten el carácter ígneo de la estructura, tiendan a asfixiarla espacialmente o la utilicen como estructura auxiliar.

8.– Con relación a los elementos mencionados en el art.3 objeto de especial protección: adiciones de estilo, aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

9.– Intervenciones en el espacio interior de las naves que impidan una visión global del interior.

10.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCION

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el pabellón FESA.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente Régimen de Protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la secuencia de los espacios interiores del pabellón, no permitiéndose la subdivisión en pisos de los mismos.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de la madera. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución auxiliándose de los pies derechos, ni jabalcones. Se dotará al edificio de un adecuado sistema de protección frente a incendios debido al carácter ígneo del bien a proteger. El edificio contara con un correcto sistema de ventilación acorde con el uso y características que en el se desarrolle.

d) Se eliminarán los cierres internos que imposibilitan la visión global del espacio interior y se realizará un estudio sobre la conveniencia técnica de conservar o sustituir las basas de hormigón actuales, atendiendo a criterios de conservación, estética y funcionalidad.

e) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el pabellón FESA, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de la estructura en interiores y exteriores, con la recuperación de los elementos constructivos originales modificados allí donde sea posible.

– El cambio o sustitución de los actuales materiales de cubierta y fachada.

– La restauración de cualquier elemento que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La restauración de espacios internos de los elementos objeto de especial protección mencionados en el art.3.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial de los elementos mencionados en el art.3.

– La conservación o la reserva del recinto circundante, como parte auxiliar del edificio.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Pies derechos y pilares externos e internos.

– Cerchas de madera.

– Arriostramientos, cruces, jabalcones y demás elementos estructurales.

– Pasillos aéreos.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma y composición de las fachadas, que no son objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural del interior y a las características de los elementos mencionados en el art.3.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

h) Divisiones interiores de escasa altura, con cierres ligeros, tipo mamparas, vidrios, tramas metálicas o similares, elementos volumétricos exentos y puntuales, claramente comprensibles y acordes con los artículos 9 y 10 del presente régimen de protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental