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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, lunes 7 de enero de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
101

ORDEN de 22 de junio de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Yolanda Rubio Ruiz (SD3-05410/99), en el expediente EB3-0031/00-TT.

ANTECEDENTES

1.– Al amparo del expediente EB3-0031/00-TT, se inició mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2000, el procedimiento administrativo de adjudicación de 4 viviendas de protección oficial propiedad de VISESA, en el municipio de Donostia-San Sebastián, en favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentarias establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV de 20 de septiembre de 2000.

2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con fecha 20 de febrero de 2001 se aprobaron las listas definitivas de admitidos/as y de excluidos/as del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 3 de abril de 2001, Dña. Yolanda Rubio Ruiz interpone recurso de alzada alegando que no aparece ni en la lista de admitidos ni de excluidos. Solicita la revisión de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina conforme dispone el Decreto del Gobierno Vasco 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

2.– El régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Examinado el expediente, se comprueba que la ahora recurrente presentó con fecha 24 de noviembre de 1999 solicitud de inscripción en el censo de solicitantes de viviendas, señalando que los municipios en los que demandaba vivienda eran, entre otros Donostia y Rentería, por lo que procede estimar la alegación de la recurrente.

4.– El Pliego de Condiciones de admisión aprobado por Orden de 26 de mayo de 2000 por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, establece como requisito que los solicitantes de vivienda en propiedad cuyos ingresos anuales ponderados del año 1998 estén comprendidos entre 1,7 y 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

El ahora recurrente en el año 1998 acreditó una base imponible de 1.433.318 PTA que una vez ponderada, resultan inferiores al mínimo señalado, por lo que debe figurar su solicitud en la lista de excluidos.

A la vista de las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables,

DISPONGO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Yolanda Rubio Ruiz, contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, recaída en expediente EB3-0031/00-TT, de fecha 20 de febrero de 2001, disponiendo que por la Delegación Territorial se proceda a incluir su solicitud en la lista de excluidos de la promoción de referencia, por no acreditar ingresos mínimos.

La presente Orden agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2001.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental