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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, lunes 7 de enero de 2002


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Viceconsejera de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que corresponde a la Administración del Estado determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva Administración Tutelante la convocatoria de las elecciones.

La Orden del Ministerio de Economía de 25 de junio de 2001, declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y su Consejo Superior.

Una vez realizada por las Cámaras la exposición pública de los censos electorales, y resueltas las reclamaciones y recursos formulados contra los mismos, procede convocar las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, según redacción dada por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

De acuerdo a dicha normativa, en virtud de las funciones que me atribuye el artículo 18.2. del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

Se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco.

Segundo.– Juntas Electorales.

1.– Para garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones, en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente convocatoria, se constituirá una Junta Electoral correspondiente a la demarcación de cada Cámara, en la forma y con la composición y competencias previstas en el artículo 18 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

2.– La sede de las Juntas Electorales se establecerán en el domicilio social de las respectivas Cámaras.

3.– El sorteo para la elección de los representantes de los electores de las Cámaras en las respectivas Juntas Electorales se realizará en la sede de la Cámara de Comercio e Industria de Álava, c/ Dato núm. 38, en un único acto público para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria y será presidido por un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Tercero.– Candidaturas elegibles por sufragio de los electores.

1.– Las candidaturas relativas a las vocalías de cada uno de los grupos y categorías de que se compone el Pleno de cada Cámara, deberán presentarse por escrito en la Secretaría de la Cámara respectiva, dentro del horario de apertura de la Secretaría correspondiente, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Atendiendo a lo establecido en el artículo 18 bis.1. del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, cada candidatura estará avalada por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores.

3.– En el escrito de presentación de las candidaturas, se hará constar:

a) Si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, el domicilio y el número del DNI.

b) Si se trata de una persona jurídica, la denominación social, el domicilio, el número de identificación fiscal, y los datos y el cargo de la persona física que firma en su representación. Se tendrá que acreditar esta representación mediante poder suficiente.

c) La aceptación de la candidatura, firmada por el candidato, en el que se indicará el domicilio a efectos de notificaciones.

d) La autenticidad de las firmas se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del secretario de la Cámara.

4.– Al escrito de presentación de candidaturas se adjuntará la documentación acreditativa de que el candidato reúne los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para ser elegible como miembro del Pleno.

5.– Los candidatos que opten para ser elegidos por sufragio de los electores no podrán figurar en las listas de candidatos propuestas por las organizaciones empresariales.

Cuarto.– Proclamación de candidatos elegibles por sufragio de los electores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18. bis del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que finalice el de la presentación de candidaturas, durante el cual se podrán enmendar los defectos subsanables de las candidaturas.

Quinto.– Voto por correo.

1.– En las elecciones de los vocales del Pleno elegidos por sufragio de los electores de las Cámaras, aquellos electores que prevean que en la fecha establecida para la celebración de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara respectiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria, con sujeción a los requisitos y al procedimiento señalados en el artículo 19 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

Si la solicitud se presenta personalmente en la Secretaría de la Cámara, el interesado exhibirá su DNI o pasaporte para comprobar la firma, y en ningún caso se admitirá la presentación de una fotocopia de estos documentos.

Si la solicitud se remite por correo certificado, se acreditará la autenticidad de la firma mediante fedatario público o reconocimiento bancario.

En la solicitud se hará constar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del elector y fotocopia del DNI del firmante.

Si se trata de una persona jurídica, además:

Domicilio social.

Datos personales del representante y el cargo que ostente en la sociedad.

Número de identificación fiscal.

Se adjuntará poder suficiente.

b) El grupo y, en su caso, las categorías en que se desee votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito.

2.– La Secretaría de la Cámara correspondiente comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y, previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al peticionario, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, la documentación oportuna antes de diez días hábiles de la fecha establecida para la celebración de la elección. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia. Asimismo, comunicará a la Junta Electoral la relación de los certificados solicitados y expedidos.

3.– Sólo se admitirán los votos por correo emitidos y recibidos en forma antes de las 12,00 horas del día 25 de febrero.

4.– El elector que, habiendo obtenido el correspondiente certificado y documentación para votar por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo, devolviendo a la Mesa Electora dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.

Sexto.– Mesas Electorales.

1.– El sorteo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, para la designación por la Junta Electoral respectiva, de los representantes de las Cámaras que han de formar parte de las Mesas Electorales, tendrá lugar en la sede de cada Junta Electoral el mismo día de la proclamación de candidatos a que se refiere el punto cuarto de la presente resolución.

2.– En el mismo acto se designará también la mesa electoral que tenga que presidir la elección de los miembros del Pleno propuestos por las organizaciones empresariales, que será la misma que se constituya para la elección de los vocales elegidos por sufragio de los electores. En el caso de que existan varias mesas, será la que resulte elegida por sorteo entre todas las mesas que compongan el colegio electoral.

Séptimo.– Votaciones.

Las fechas en que se realizarán las votaciones para la elección de los miembros de los plenos de las Cámaras elegidos por sufragio de los electores, así como los lugares y horarios de apertura de los respectivos Colegios electorales, serán para cada una de las Cámaras los siguientes:

1.– Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava:

Fecha: Las votaciones se realizarán el día 26 de febrero de 2002, en todos los grupos y categorías.

Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, calle Eduardo Dato, n.º 38.

Horario: de 9:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

2.– Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao:

Fecha: Las votaciones se realizarán el día 26 de febrero de 2002, en todos los grupos y categorías.

Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, calle Alameda Recalde, n.º 50.

Horario: de 9:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

3.– Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa:

Fecha: Las votaciones se realizarán el día 26 de febrero de 2002, en todos los grupos y categorías.

Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, Paseo Ramón María de Lili, n.º 6.

Horario: de 9:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

Octavo.– Escrutinio, verificación de los resultados y comunicación a los candidatos elegidos por sufragio.

1.– El escrutinio y la verificación de los resultados deberán realizarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

2.– Una vez verificado por la respectiva Junta Electoral en acto público el resultado final de las votaciones, al tercer día de finalizadas las mismas, la Secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su condición de miembro electo.

Noveno.– Toma de posesión de los miembros elegidos por sufragio.

1.– Los candidatos electos por sufragio de los electores podrán tomar posesión de sus cargos ante el Secretario de la Cámara respectiva, a partir del momento que reciban la credencial y, en todo caso, deberán hacerlo dentro del mes siguiente al de su elección.

2.– Transcurrido el plazo reglamentario sin tomar posesión de su cargo, perderán la condición de miembro electo y se procederá a proveer la vacante en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

Décimo.– Candidaturas a propuesta de las Organizaciones Empresariales.

1.– A los efectos de elegir los miembros del pleno a que hace referencia el artículo 7.1. a) 2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, pueden proponer candidaturas a los cargos de miembros del pleno de la Cámara correspondiente, las organizaciones empresariales siguientes: la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK), el Sindicato Empresarial Alavés (SEA), la Federación Alavesa de Comercio y Servicios, la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (ADEGI) y la Federación Mercantil de Gipuzkoa.

2.– En el plazo de los 3 días siguientes a la fecha de verificación del resultado final de las elecciones por sufragio de los electores, las organizaciones empresariales citadas presentarán ante la Junta Electoral respectiva la lista de sus candidatos. Esta lista podrá ser presentada de forma individual, o bien de forma conjunta entre varias organizaciones empresariales. La no presentación de la lista de candidatos en el citado plazo comportará la pérdida del derecho a participar en el proceso electoral de la organización empresarial correspondiente.

3.– La lista de candidatos propuesta por las citadas organizaciones empresariales deberá superar en un tercio el número de vocalías a cubrir, señalado por los respectivos Reglamentos de Régimen Interior, e irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Nombre y apellidos, domicilio, número del DNI o pasaporte y méritos que justifiquen el prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara de los candidatos propuestos.

b) Escrito de cada uno de los candidatos propuestos manifestando su voluntad de aceptación de la candidatura, declarando que no han aceptado ninguna otra, e indicando el domicilio a efectos de notificaciones.

c) Fotocopia del DNI o pasaporte del candidato.

4.– Ningún candidato puede figurar propuesto en más de una lista.

5.– Las listas de candidatos propuestas por las organizaciones empresariales que no cumplan los requisitos establecidos en este punto de la convocatoria, serán declaradas nulas, lo que comportará su exclusión del proceso electoral.

Undécimo.– Proclamación de candidatos propuestos por las organizaciones empresariales.

1.– En el plazo de 3 días a partir de la fecha en que finalice el de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos, en número que por cada lista supere en un tercio el de puestos de vocal a cubrir. Durante dicho plazo se podrán enmendar los defectos subsanables de las candidaturas.

2.– En el supuesto de que la Junta Electoral advierta una causa de inadmisibilidad, declarará la lista nula y excluida del proceso electoral.

3.– De no poder hacerse las proclamaciones de los candidatos, quedarán sin cubrir los puestos de vocal a propuesta de las organizaciones empresariales en el Pleno de la Cámara respectiva.

4.– La Junta Electoral reflejará en una acta la proclamación de candidatos y las incidencias producidas, de la cual enviará copia certificada antes de tres días a la Viceconsejería de Comercio y Consumo, y, además, dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede de la Cámara correspondiente.

Decimosegundo.– Elecciones de los candidatos propuestos por las Organizaciones Empresariales.

1.– Las votaciones para elegir a los miembros de los Plenos de las respectivas Cámaras a propuesta de las organizaciones empresariales se celebrarán en la sede de cada Cámara el día 15 de marzo de 2002, en horario de 17:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

2.– Los miembros electos por sufragio de los electores, que hayan tomado posesión de sus cargos, votarán entre los candidatos propuestos por las Organizaciones Empresariales, ya proclamados, en un número máximo que no exceda de la totalidad de cargos a proveer.

3.– Acabada la votación, que será secreta, las mesas electorales constituidas según lo dispuesto en el punto sexto de la presente convocatoria, procederán a realizar el escrutinio, que será público, considerándose elegidos, por este orden, el candidato o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

4.– Al tercer día de finalizadas las votaciones se procederá por la respectiva Junta Electoral a verificar el resultado final de las mismas.

5.– La Secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los candidatos elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

6.– Estos candidatos podrán tomar posesión de sus cargos ante el Secretario de la Cámara respectiva, a partir del momento que reciban la credencial y, en todo caso, deberán hacerlo dentro del mes siguiente al de su elección.

Transcurrido dicho plazo sin tomar posesión de su cargo, perderán la condición de miembro electo y se procederá a proveer la vacante en la forma legalmente prevista.

Decimotercero.– Constitución de los órganos de Gobierno.

1.– La sesión constitutiva de los nuevos Plenos se celebrará en la Sede de la Cámara respectiva y estará presidida por un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– Los miembros del Pleno, cualquiera que haya sido su modo de elección, que no hayan tomado posesión antes podrán hacerlo en la sesión constitutiva.

Aquellos miembros del Pleno cuya proclamación o elección hubiere sido objeto de recurso, y éste no se hubiera resuelto aún en la fecha en que se celebre la sesión, tomarán igualmente posesión de sus cargos. Si la resolución declarase la nulidad de la proclamación o elección, se proveerá la vacante en la forma legalmente prevista.

3.– Para la válida constitución del Pleno habrá que estar a lo que determinen las normas de funcionamiento de dicho órgano de gobierno, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.

4.– Constituido el Pleno se procederá, seguidamente, a la elección del Presidente y de los otros cargos del Comité Ejecutivo. A tal fin se formará la Mesa Electoral con la composición y funciones señaladas en el artículo 21.bis del Real Decreto 816/ 1990, de 22 de junio.

5.– Constituida la Mesa Electoral, la elección del Presidente y de los demás cargos del Comité Ejecutivo, se realizará en la forma que establezcan al respecto los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

6.– Todos los miembros del Pleno, con independencia de su diferente modo de elección, tienen derecho de sufragio activo y pasivo.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2001.

La Viceconsejera de Comercio y Consumo,

BELEN GREAVES BADILLO.


Análisis documental