
N.º 4, lunes 7 de enero de 2002
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Educación, Universidades e Investigación
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ORDEN de 26 de noviembre de 2001, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional y el cese de actividades en la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Secundaria "Txorierri S.Coop. Ltda" de Derio (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el titular del centro privado de Educación Secundaria "Txorierri S.Coop. Ltda" de Derio (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir nuevos ciclos formativos de Formación Profesional y el cese de actividades en la Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 97/1997 de 29 de abril (BOPV del 7 de mayo), por el que se establece la regulación de las enseñanzas de Formación Profesional, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2001/2002, la impartición de nuevos ciclos formativos de Formación Profesional y el cese de actividades en la Educación Secundaria Obligatoria al centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48003497
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Derio
Denominación genérica: Centro privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Txorierri S.Coop. Ltda"
Titular: Escuela Profesional Txorierri S.Coop. Ltda.
Domicilio: Untzaga Ibaia, 1.
Autorización: Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción por Mecanizado.
Cese de actividades en la Educación Secundaria Obligatoria.
Composición resultante:
– Bachillerato: Modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales", y "Tecnología", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.
– Formación Profesional:
• Familia Comercio y Marketing:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Electricidad y Electrónica:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de regulación y control automáticos.
Capacidad:1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Fabricación Mecánica:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado.
Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Proyectos mecánicos.
Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Producción por Mecanizado.
Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Química:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de Química Ambiental.
Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2001.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
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