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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 21 de diciembre de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
7154

DECRETO 335/2001, de 4 de diciembre, por el que se acuerda la desafectación del solar n.º 20 de Komentukalea de Durango (Bizkaia), afectado por la declaración de la Zona Arqueológica del Casco de Durango como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2001 (BOPV n.º 200, de 16 de octubre) del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, se incoa procedimiento de desafectación del solar n.º 20 de Komentukalea de Durango (Bizkaia), afectado por la declaración de la Zona Arqueológica del casco de Durango como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, realizada por el Decreto 428/1995 de 26 de septiembre (BOPV n.º 203 de 24 de octubre). En cumplimiento de la tramitación establecida en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, se abre el periodo de información pública y de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo Único.– Desafectar el solar n.º 20 de Komentukalea de Durango (Bizkaia), afectado por la declaración de la Zona Arqueológica del Casco de Durango como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, realizada por el Decreto 428/1995 de 26 de septiembre (BOPV n.º 203 de 24 de octubre), por carecer en el presente momento de valor cultural que le haga merecedor de protección de conformidad con la normativa de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Durango y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


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