Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 21 de diciembre de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
7152

ORDEN de 4 de junio de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto en el expediente EB2-0066/00–XU.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 18 de enero de 2001, Dña. Victoria Lasheras Peña y D. Fausto Grossi Terenzio, presentan en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de financiación para la adquisición de la vivienda sita en la calle Labayru, n.º 30-4º D, del municipio de Bilbao. Solicitud que se acompaña de documentación relativa tanto a la adquisición como a los solicitantes de las medidas financieras.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 24 de enero de 2001, recae resolución del Delegado Territorial de este Departamento en Bizkaia, por la que se deniega a los solicitantes las ayudas pretendidas, al ser la superficie útil de la vivienda libre usada adquirida superior a 90 m2. Resolución que es notificada en fecha 31 de enero de 2001.

3.– Con fecha 6 de febrero de 2001, Dña. Victoria Lasheras Peña interpone recurso de alzada contra la resolución denegatoria anterior, por el que manifiesta su disconformidad con la misma en base a los razonamientos que en el escrito de recurso quedan explicitados. Solicita se revise el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Consejero de este Departamento es el Órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo establecido en el Decreto del Gobierno Vasco 160/2000 de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 g) de la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre medidas financieras para la compra de vivienda, Orden de desarrollo del artículo 16.1 b) del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, para acogerse a las ayudas para la compra de vivienda libre usada la superficie útil máxima de la misma no debe exceder de 90 m2.

4.– Además, la misma Orden establece en su disposición final que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas después de su entrada en vigor. Dicha Orden publicada el día 30 de diciembre de 2000, entró en vigor el 31 de diciembre de 2000.

5.– En el presente caso, queda acreditado que la solicitud fue presentada con fecha 18 de enero de 2001, así como que la superficie útil de la vivienda por la que se solicitan las ayudas es de 115, 75 m2, por lo que no se cumple el requisito de superficie útil máxima de la vivienda previsto en la disposición anteriormente citada. En consecuencia, siendo correcta la resolución recurrida, procede la desestimación del recurso formulado.

A la vista de los Fundamentos expuesto, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Victoria Lasheras Peña, con fecha 6 de febrero de 2001, contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de fecha 24 de enero de 2001, recaída en expediente EB2-0066/00-XU, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Orden resolutoria agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Bilbao que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2001.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental