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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 21 de diciembre de 2001


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
7141

DECRETO 342/2001, de 11 de diciembre, por el que se regula la organización de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece la competencia de esta Comunidad Autónoma sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 de la misma y de la Alta Inspección, necesaria para su cumplimiento y garantía.

La ordenación de la Inspección educativa en esta Comunidad se estableció en el Decreto 173/1988, de 28 de junio, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública a partir de la regulación básica contenida en el artículo 142 de la Ley 14/1970, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Posteriormente la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establecen el nuevo marco normativo de la Inspección de Educación.

En cuanto a la organización de la Inspección de Educación, el Decreto 173/1988, de 28 de junio, antes citado, establecía en cada Delegación Territorial del Departamento de Educación una unidad territorial de Inspección educativa que desarrollaría principalmente sus funciones a través de unidades de circunscripción escolar, aprobándose las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Inspectores en el Decreto 464/1994 que fijaba como centro de trabajo la localidad correspondiente a la sede de cada circunscripción escolar. Con posterioridad el Decreto 301/1999, de 27 de julio (BOPV de 13 de agosto de 1999) modificó la ubicación de las sedes de las circunscripciones territoriales de la Inspección Educativa y el destino previsto en la relación de puestos de trabajo reservados a los miembros de dicha Inspección.

Con la aplicación del Decreto 301/1999 se ha producido una centralización de toda la Inspección en cada una de las capitales de los Territorios, con la excepción de la circunscripción de Eibar que sigue teniendo su sede en esa localidad (Disposición Transitoria Primera). Sin embargo, para que esta centralización mejore la eficacia de la organización del Servicio debe complementarse con una estructura organizativa diferente consistente en una reducción del número de equipos, integrando en cada uno de ellos a más Inspectores que los existentes actualmente en las unidades de circunscripción, lo que conlleva la distribución de la unidad territorial en zonas de Inspección más amplias que las actuales circunscripciones y que, respondiendo a las características geográficas, lingüísticas y de los centros educativos de las circunscripciones escolares, permitan mejorar la calidad del trabajo encomendado a la Inspección de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.– Principios organizativos.

1.– La Inspección de Educación se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo y evaluación de resultados.

2.– Los Inspectores de Educación, para el cumplimiento de sus funciones, desarrollarán actividades de carácter general comunes a todos ellos y de carácter especializado, acordes con su propia especialidad.

Artículo 2.– Estructura organizativa.

1.– Dependiendo orgánicamente de la Viceconsejería de Educación, la Inspección de Educación se estructura en la Inspección Central y las unidades territoriales de Inspección Educativa.

2.– La Inspección Central tiene como función básica la planificación general, la formación y el control de la Inspección, promoviendo para su desarrollo la participación de todos los Inspectores. Estará formado por el Inspector General, integrado en el equipo de la Viceconsejería de Educación y por tres Inspectores Centrales.

3.– En cada Territorio Histórico habrá una Unidad Territorial de la Inspección de Educación al frente de la cual figurará el Jefe Territorial de Inspección, que dependerá funcionalmente del Delegado Territorial y orgánicamente del Inspector General. Estas Unidades Territoriales de Inspección tendrán su sede en cada una de las capitales de los Territorios de la CAPV, con excepción de Gipuzkoa que tendrá dos sedes: Donostia-San Sebastián y Eibar.

Artículo 3.– Zonas de Inspección.

1.– Las Unidades Territoriales de Inspección estarán estructuradas en una o varias Zonas de Inspección que, a su vez, abarcarán varias circunscripciones escolares completas.

2.– Las Zonas de Inspección de cada Territorio tendrán entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la Inspección de Educación y contarán con el número de Inspectores de Educación que puedan llevar a cabo una actuación suficientemente especializada de acuerdo con las características geográficas, lingüísticas y del tamaño y tipología de los centros. Estarán dirigidas por un Inspector Jefe de Zona con excepción de las Unidades Territoriales que comprendan una única Zona, en cuyo caso esta función será realizada por el Jefe Territorial.

3.– El equipo de cada Zona de Inspección, elaborará y aplicará su plan de actividades de acuerdo con el plan de actuación establecido para cada curso escolar por el Inspector General y conforme a las directrices del Jefe Territorial de Inspección.

4.– Sin perjuicio del trabajo en equipo que ha de realizarse en cada Zona, cada Inspector de Educación tendrá asignado un número determinado de centros y será el responsable directo de su supervisión así como de las actuaciones administrativas que se deriven de su intervención.

Artículo 4.– Participación.

La organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación favorecerá la participación de los Inspectores que se estructurará en los Equipos de Zona, las Comisiones Territoriales constituidas por los Jefes Territoriales y los Jefes de Zona y la Comisión de Coordinación Interterritorial constituida por la Inspección Central y las Jefaturas Territoriales, en la que también participarán periódicamente los Jefes de Zona.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación, desarrollo e interpretación del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental