
N.º 243, martes 18 de diciembre de 2001
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Cultura
7048
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Conjunto Edificado de Quejana, en Quejana-Ayala (Alava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el interés histórico-arquitectónico del Conjunto Edificado de Quejana, en Quejana-Ayala (Alava) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental , a favor del Conjunto Edificado de Quejana, en Quejana-Ayala (Alava), subsumiendo en el mismo la adaptación a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente incoado en su día para el Palacio Casa Solar de Ayala mediante Resolución, de 13 de junio de 1983, de la Viceconsejería de Cultura (BOPV n.º 109, de 9 de julio), según la delimitación que se determina en el Anexo I de la presente Resolución y teniendo en cuenta la descripción que en el Anexo II se establece del mismo y de sus elementos, así como el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III.
La incoación de este expediente determinará respecto al Conjunto Edificado de Quejana, en Quejana -Ayala (Alava), la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados.
Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Conjunto Edificado de Quejana, en Quejana-Ayala (Alava), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el Régimen de Protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Hacer saber al Ayuntamiento de Ayala, así como a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava que la incoación del presente procedimiento, conforme al artículo 22 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.
Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Quinto.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ayala y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2001.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
IMANOL AGOTE ALBERRO.
ANEXO I
DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO EDIFICADO
DE QUEJANA
Ámbito de delimitación.
El área de delimitación del entorno de protección se define:
Norte: Tapia de mampostería de la huerta del convento y línea que une la arista más al norte de dicho muro, con la perpendicular a río "Barranco del molino". La citada línea es la zona en que la ladera se suaviza, la cual se encuentra rondando la cota 308 m., aproximadamente.
Sur: Desnivel situado junto a la casa de acceso y carretera limítrofe con el edificio, que lleva a Oceca.
Este: Barranco del Molino , incluso puente, carretera y torre-espadaña
Oeste: Cierre de piedra del convento.
Justificación de la delimitación.
Esta delimitación incluye no solo el conjunto edificado propiamente dicha, sino también las laderas del monte de asentamiento cuya preservación y protección resultan fundamentales para su correcta lectura. Con este fin la delimitación se apoya en unos límites físicos y geograficos innegables, como son los dos ríos, la base de la plataforma de asentamiento, los cercados de la parcela y los caminos.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El conjunto edificado de Quejana se encuentra en el centro del valle de Ayala, accediendo por la carretera C-624 de Amurrio a Artziniega, a la altura de Respaldiza se sitúa a mano izquierda de la citada carretera.
Forma una plataforma, a media ladera, donde se concentran una serie de edificaciones, difíciles de distinguir unas de otras, pues desde la distancia solamente se aprecian tejados y muros superpuestos.
Se accede por una pequeña carretera, en una de cuyas curvas se encuentra el puente de acceso. En la curva existe una espadaña con una campana, que avisa de la existencia del edificio religioso.
Al otro lado del puente existían tres construcciones, una de ellas en ruinas, y las otras dos se disponen adosadas formando una unidad edificatoria, y albergan actualmente viviendas. A pesar de la inexistencia de datos, da la impresión que los edificios pudieron ser la defensa del acceso.
Tras ellas se conforma un espacio urbano, en forma de plazoleta, que da acceso a los edificios principales, presentando todos ellos continuidad de uno a otro, aunque su uso, en muchos casos, es independiente entre sí.
Nada más acceder a la citada plaza, nos encontramos:
– El palacio casa solar de Ayala (nuevo convento).
– El convento de San Juan Bautista (convento antiguo).
– La capilla y torre de la Virgen del Cabello.
– La Iglesia de San Juan Bautista.
El palacio dispone de entrada independiente, mientras que a los demás se accede por los bajos de la casa cural, y a continuación a través de un patio que distribuye a los tres usos distintos.
EL PALACIO CASA SOLAR DE AYALA
Se trata de un palacio fortaleza que se levanta en el siglo XIV, en apogeo del gótico. Era un conjunto de planta cuadrada, con torreones en las esquinas y gran patio central. La fachada principal era la este, en la que hay una puerta de arco apuntada sin decorar.
De las torres originales sólo queda la NE. La construcción consta de dos plantas, construidas con mampostería. Los huecos que se abren al exterior son pequeños huecos cuadrados, fruto de una obra realizada en 1737, sin interés.
El alzado norte presenta algunos vanos originales, ventanales gemelos, góticos, con arco labrado en piedra; y una puerta rematada en arco. Algunos de los ventanales se recuperaron en la obra del nuevo convento, permaneciendo otros tapados, pues estaban incompletos.
El patio interior fue reconstruido, manteniendo los elementos de interés, e introduciendo una nueva edificación con estricto orden y ritmo de huecos, de manera muy simple. Alberga actualmente las habitaciones de las monjas, comedor, sala de estar...
La torre del canciller don Pedro López de Ayala (torre Noreste) también fue restaurada, siendo actualmente museo, al que se accede por la puerta principal del palacio.
EL CONVENTO DE SAN JUAN BAUTISTA
Fernán Pérez de Ayala, fundador del palacio fuerte de Quejana, ingresa en la orden de los predicadores después de una intensa vida política. Antes de su muerte, suscribe la carta de dotación del monasterio de Quejana a las monjas dominicas.
El convento se distribuye entorno a un claustro cuadrado que dispone de dos pisos. El bajo dispone de bóveda de aristas, con arcos fajones de medio punto. Las claves están decoradas con cruces y escudos de la orden de Santo Domingo del siglo XVIII. La iluminación se realiza por medio de óculo y ventana rectangular.
La sala capitular se fecha en el siglo XVIII, amplio recinto barroco de cubierta plana con lunetos a los flancos y en sus dos frentes. La cubierta se decora mediante molduras ornamentales dispuestas en forma geométrica. Constituye una estancia de destacable interés dentro de la arquitectura civil dieciochesca.
El coro alto, en la iglesia, con acceso exclusivo para las monjas, dispone de bóveda de arista, separados por arco fajón de medio punto. Existe un lucero en el segundo tramo, a través del que se ilumina la estancia.
El resto de dependencias no tienen interés. Las fachadas disponen de huecos desordenados sin jerarquía alguna.
EL TORREÓN CAPILLA DE LA VIRGEN
DEL CABELLO
Don Pedro López de Ayala, hijo del fundador del convento, erigió la capilla de la Virgen del Cabello. Se trata de un torreón macizo y severo de mampostería con sillares en las esquinas. Esta rematado por almenas en vuelo sobre modillones de triple curvatura.
El torreón presenta escasos vanos, geminados en los superiores y de carácter religioso en el inferior, un óculo y una ventana rasgada de medio punto.
La planta baja acoge la capilla de la Virgen del Cabello. Se accede a ella por el patio que da acceso a la clausura y a la iglesia, construida en 1735. La portada es de arco apuntado con grandes dovelas y tres arquivoltas, solamente decorada la segunda. Los baquetones de las jambas y la imposta sobre la que se apean los arcos se adornan con cabecillas humanas.
El interior se encuentra cubierto por una bóveda de cañón apuntado, constando de dos tramos, separados por un arco fajón que se apea en columnas adosadas al muro. Alberga los sepulcros de los señores de Ayala, cuatro en total, de gran valor artístico.
Sobre la capilla existe una sala, a la que se accede directamente por un tramo de escaleras desde el patio. Se encuentra cubierta por techo de par y nudillo. Sus ventanas son geminadas con banco lateral.
La zona de almenas es una gran sala diáfana, con la cubierta reformada en los años 60 ó 70, de estructura metálica.
LA IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA
Es el templo principal del convento, y a la vez parroquia de Quejana. Se accede desde el patio común de la clausura. Su portada es de arco apuntado con cuatro arquivoltas de arista viva, sin decorar.
El ábside es de mampostería, poligonal, reforzado con cuatro contrafuertes. En el paño central se abre un óculo.
Interiormente es una nave con cinco tramos, tres en la iglesia y dos en el coro. Se cubre por bóvedas de arista del siglo XVIII, aunque los espacios primero y tercero muestran rosetones de la construcción anterior.
Juan Andrés de Llaguno construye las bóvedas de arista en 1739. La capilla mayor se cubre por bóveda nervada de terceletes, con nervios curvados dispuestos en círculos en torno a la nave central, descansando sobre ménsulas. La plementería se decora con pinturas de grutescos de grisalla. Corresponde a los primeros años del siglo XVI.
A los pies del templo se encuentran las esculturas funerarias de la familia de Don Fernán Pérez.
La sacristía del templo ocupa el torreón sur-este del palacio de los Ayala.
LA CASA CURAL
Cierra el patio de acceso, convirtiéndose en fachada del mismo. Parece corresponder con la última época de construcciones, siglo XVIII probablemente. Presenta huecos alineados en vertical, siendo la planta baja dos arcos de medio punto de sillería. Las superiores, dos, se abren por medio de dos balconeras por planta y una pequeña ventana.
OTRAS EDIFICACIONES
El puente de acceso, que por la vegetación existente no se puede apreciar, parece ser de arco apuntado sobre zapata escalonada. Está construido en sillería, con pretiles rematados por losa plana. Parece fecharse sobre el siglo XVII, a partir de las ferias que se organizaron en Quejana en esa época.
Casas en el acceso, junto al puente. Existen dos inmuebles diferenciados. El primero, más cercano al puente, consta de pórtico con arcos de medio punto, vanos adintelados y remate superior en piedra. El otro presenta menos interés, sin embargo tiene insertado un vano, seguramente sacado de contexto, de estilo gótico trilobulado.
Los restos de la edificación existente a la derecha del puente pudieran pertenecer a una defensa del mismo, como ocurre en el extremo de la plaza. Poco queda de la misma, además de estar tapada por la vegetación.
Al otro lado de la carretera se encuentra la torre de la vieja parroquia de Quejana, que ha quedado como vestigio señalizador del convento.
Dentro del convento existe una edificación exenta, sin valor alguno, utilizada para guardar los aperos de labranza. Además, existen pequeñas edificaciones diseminadas por la huerta de escaso valor, pero cuya permanencia no distorsiona el conjunto, encontrándose perfectamente integradas.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN
DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.
El presente Régimen de protección forma parte de la declaración del conjunto edificado de Quejana, como Conjunto Monumental Calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Conjunto.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 3.– Contenido.
1.– El contenido de este texto fija las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que pudiera desarrollar este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.
2.– El planeamiento urbanístico que desarrolle el Régimen de Protección podrá proponer la modificación del nivel de protección existente en cada elemento protegido, justificando las causas que motivan la conveniencia de someter los elementos a un nivel de protección distinto del marcado por el Régimen de Protección.
3.– El Departamento de Cultura, que debe informar favorablemente los instrumentos de planeamiento urbanístico, incoará a la vista de la propuesta, en su caso, el correspondiente expediente de modificación del Régimen de Protección del Conjunto Monumental calificado.
Artículo 4.– Planeamiento urbanístico de desarrollo.
1.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluido en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe que menciona el art. 28.1. de la ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención, incluida la edificación de nueva planta.
2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el art. 28.2 de la citada Ley.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos integrando y armonizando, asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.
2.– Todos los edificios incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
3.– Los tipos de intervención de rehabilitación a que se refiere el presente Régimen de Protección son los desarrollados en el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
4.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus arts. 20 y 35, y por al art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998.
Artículo 6.– Proyectos de intervención.
Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección de protección especial, media o básica, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. que demuestren la validez de la intervención que se propone.
Artículo 7.– Obras de reforma y sustitución o nueva edificación.
En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que fije las condiciones a cumplir en las obras de reforma, sustitución o nueva edificación dentro del conjunto, no se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica de las diversas edificaciones, atendiéndose los requisitos a cumplir por este tipo de actuaciones a los siguientes criterios:
a) Se mantendrán las alturas a alero y cumbrera de preexistencia.
b) Se respetará la concepción plana de fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados.
c) Utilización de elementos compositivos característicos del entorno.
d) Conservación de preexistencias.
e) Utilización de materiales de acabados como raseos, mampostería o materiales pétreos.
Artículo 8.– Ámbito de aplicación.
El Régimen General del presente capítulo será aplicable a todos los inmuebles y elementos incluidos en la delimitación del Conjunto Edificado de Quejana como Conjunto Monumental calificado.
CAPÍTULO III
NIVELES DE PROTECCIÓN
SECCIÓN 1.ª- CUESTIONES PREVIAS
Artículo 9.– Clasificación.
1.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en las siguientes categorías o niveles de protección:
– Espacios urbanos.
– Protección Especial.
– Protección Media.
– Protección Básica.
– Protección Morfológica.
– Discordancia.
2.– Con independencia del nivel de protección del inmueble al que pertenecen, determinadas partes o elementos constitutivos de los edificios protegidos por el presente régimen podrán ser valorados de forma individualizada, a cuyo fin se establecen las siguiente categorías o niveles de protección parcial:
– Protección Parcial
– Discordancia Parcial
Artículo 10.– Elementos de singular relevancia.
A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el art. 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia la fachada exterior de la casa-solar de Ayala, la iglesia se San Juan Bautista, el torreón-capilla de la Virgen del Cabello, así como el claustro y sala capitular del convento de San Juan Bautista.
SECCIÓN 2.ª- ZONA DE PROTECCIÓN DEL
CONJUNTO MONUMENTAL
Artículo 11.– Objeto de protección.
Se entiende como zona de protección del Conjunto Monumental la ladera norte, desde su base, donde se asienta la plataforma sobre la que se ubica. Se trata de dar una lectura lejana del conjunto Monumental.
Artículo 12.– Determinaciones.
En la zona de protección del Conjunto Monumental se autorizarán, de forma exclusiva, aquellos usos y actividades propios del suelo no urbanizable y que sean congruentes con el valor y conservación de aquél, no permitiéndose ningún tipo de edificación.
SECCIÓN 3.ª- ESPACIOS URBANOS.
Artículo 13.– Objeto de protección.
A efectos del presente Régimen de Protección, se considerará como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del conjunto y que resultan ser:
– Plaza de acceso al conjunto.
– Patios interiores a los edificios.
– Huertas de las monjas
Artículo 14.– Determinaciones del Planeamiento Urbanístico de desarrollo.
1.– Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores del Conjunto, el planeamiento habrá de disponer las medidas precisas para su conservación, lo que resultará objeto del informe a que se hace mención en el art. 4 de este documento.
2.– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por todos y cada uno de los diversos espacios incluidos en el presente Régimen de Protección, observándose los criterios expuestos en éste.
3.– Tanto en accesos, como plaza y patios interiores, deberá de preverse su adecuada urbanización, siendo función del planeamiento determinar el tipo de acabados y mobiliario urbano a implantar.
Artículo 15.– Calles, caminos y zonas peatonales.
1.– En general, se mantendrán las alineaciones existentes.
2.– Las actuaciones irán encaminadas a evitar la vista, desde el acceso, de vehículos estacionados en la plaza principal.
3.– Las actuaciones de urbanización en plaza y carretera que lleva a Oceca preverán el solado de los mismos.
4.– Se intentará que todos los servicios se canalicen enterrados.
SECCIÓN 4.ª- PROTECCIÓN ESPECIAL.
Artículo 16.– Objeto de protección.
Se consideran como elementos de protección especial, aquellos inmuebles y elementos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos o culturales, y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen.
Artículo 17.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección especial.
1.– Los edificios sometidos a protección especial son objeto de nivel superior de protección, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.
2.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
3.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.
4.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
5.– Se permitirán en estos edificios las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Artículo 18.– Elementos protegidos.
En el ámbito delimitado como conjunto edificado de Quejana se incluye, en el nivel de Protección Especial la iglesia de San Juan Bautista y el torreón-capilla de la Virgen del Cabello.
SECCIÓN 5.ª- PROTECCIÓN MEDIA.
Artículo 19.– Objeto de protección.
Deberán ser objeto de una protección media aquellos inmuebles y elementos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
– No poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.
– Poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para las de Protección Especial.
Artículo 20.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel medio de protección.
1.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
2.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.
3.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
4.– Se permitirán en estos edificios las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y al aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de Protección Especial, las obras que el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.
Artículo 21.– Elementos protegidos.
En el ámbito delimitado como conjunto edificado de Quejana se incluye, en el nivel de Protección Medio, los elementos del convento antiguo (San Juan Bautista), la casa cural y el primer edificio de viviendas situado junto al puente (Casa con arcos).
SECCIÓN 6.ª- PROTECCIÓN BÁSICA.
Artículo 22.– Objeto de protección.
Deberán ser objeto de una protección básica aquellos inmuebles y elementos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
– No poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluido en el nivel medio de protección para el que se prevén obras de restauración.
– Poseyendo valores arquitectónicos o históricos relevantes, no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los de niveles de protección superiores.
Artículo 23.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica.
1.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado para el tipo de intervención constructiva denominado consolidación. Se posibilitará, asimismo, el tipo de intervención de Reforma (incluso derribo parcial) en la medida que ésta sea necesaria para adecuar el edificio a las condiciones funcionales necesarias o alineaciones necesarias dispuestas por el planeamiento que desarrolle este Régimen de Protección.
Artículo 24.– Elementos protegidos.
En el ámbito delimitado como conjunto edificado de Quejana se incluye, en el nivel de Protección Básica, la segunda casa situada junto al puente de acceso( Medianera con la Casa con arcos).
SECCIÓN 7.ª- PROTECCIÓN MORFOLÓGICA.
Artículo 25.– Objeto de protección.
Se incluyen en este nivel de protección a aquellos inmuebles que, careciendo de valor arquitectónico, histórico o artístico, se hallan ubicados sobre parcelas valoradas por responder al esquema configurador del Conjunto.
Artículo 26.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección morfológica.
1.– La parcela deberá ser mantenida en las condiciones de forma y dimensiones que se encuentre, con la salvedad de las posibles alteraciones que establezca el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, entendidas como pequeñas correcciones tendentes a mejorar la definición de la vía pública.
2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, serán las reflejadas en el Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado para el tipo de intervención constructiva denominado Sustitución.
3.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento, será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 8 del presente Régimen de Protección.
4.– El nuevo edificio deberá configurar el acceso al conjunto, resolviendo la relación entre el puente y el muro situado delante de la Casa-solar de Ayala. Las condiciones a mantener por el inmueble se deberán atener a los parámetros a fijar desde el planeamiento urbanístico, que deberá definir, de forma particularizada, los siguientes conceptos:
– Definición volumétrica de la parcela.
– Fondos y anchuras.
– Alturas de aleros y cumbreras
– Condiciones a seguir por las cubiertas y posibles volúmenes salientes o lucernarios en su plano.
– Altura de planta baja.
– Esquemas compositivos de los alzados exteriores.
– Materiales de acabado.
Artículo 27.– Elementos protegidos.
En el ámbito delimitado como conjunto edificado de Quejana se incluye, en el nivel de Protección Morfológico, el inmueble situado a la derecha del puente de acceso, según el sentido de entrada al Conjunto.
SECCIÓN 8.ª- VALORACIONES PARCIALES
Artículo 28.– Objeto de valoración.
Se podrán efectuar valoraciones sobre elementos que constituyan una parte o aspecto determinado de un edificio, a fin de someterlas a un nivel de protección con independencia del que se establece sobre el edificio del que forma parte.
Artículo 29.– Niveles.
Según que el resultado de la valoración de los elementos sea positivo o negativo se incluirán los mismos en el nivel de Protección Parcial.
Artículo 30.– Protección parcial.
La protección Parcial establecida sobre determinados elementos de un inmueble, supone su tratamiento y recuperación en los términos establecidos para edificios incluidos en el art.18 del presente Régimen de Protección.
Artículo 31.– Elementos de protección parcial.
En el ámbito delimitado como conjunto edificado de Quejana se incluye, en el nivel de Protección Parcial:
– En la segunda casa situada a la izquierda del Puente de acceso:
. La ventana trilobulada de la fachada este.
– En el Palacio de Ayala:
. La volumetría y su organización espacial.
. La envolvente exterior del edificio: los muros perimetrales que conforman las fachadas exteriores con los diversos elementos que completan la composición de las mismas (ventanas, arcos …), así como la envolvente de la cubierta visible al exterior. No se considera la fachada interior del patio, por tratarse de una construcción nueva.
– En el Convento antiguo:
. La relación espacial entre el patio y el edificio, así como los huecos existentes en el sistema de muros.
. El claustro, en sus dos pisos, con sus elementos estructurales
. La sala capitular.
. El coro alto
. La envolvente exterior del edificio: los muros perimetrales que conforman las fachadas exteriores, así como la envolvente de la cubierta visible al exterior. No se consideran la mayoría de los huecos existentes. Sí se protegen las saeteras y huecos antiguos situados junto a la torre-capilla de la Virgen del Cabello.
– En el patio común de acceso al convento, iglesia y torre capilla.
. La relación espacial entre el patio y los edificios, así como los huecos existentes en el sistema de muros (puertas de acceso).
CAPÍTULO IV
CARENCIA DE PROTECCIÓN
Artículo 32.– Objeto.
Son elementos carentes de protección aquellos que no poseen valores arquitectónicos, históricos o relevantes para ser objeto de protección.
Artículo 33.– Prescripciones de los elementos e inmuebles carentes de protección.
1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán de todo tipo, incluida la sustitución en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.
2.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 7 del presente Régimen de Protección.
Artículo 34.– Elementos carentes de protección.
Los inmuebles y elementos urbanos del conjunto edificado de Quejana conceptuados como carentes de protección, son los que no figuran incluidos en ninguno de los niveles de protección anteriores.
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