
N.º 243, martes 18 de diciembre de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
7047
RESOLUCION de 27 de noviembre de 2001, del Viceconsejero de Justicia, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar actividades de intervención social con presos y presas.
De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2000, adaptada por Orden de 25 de abril de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (BOPV n.º 82, de 2 de mayo de 2001), por la que se convocaron ayudas económicas para la realización de actividades de intervención social con presos y presas, una vez considerada la propuesta del tribunal seleccionador reunido el día 12 de noviembre de 2001 e integrado por las personas relacionadas en el artículo sexto de dicha Orden
RESUELVO:
Artículo 1.– Adjudicar ayudas económicas a las siguientes entidades, para el desarrollo de los proyectos que se relacionan, en los términos contenidos en las memorias presentadas y por las cuantías que a continuación se exponen:
Caritas Diocesana de San Sebastián-Pastoral Penitenciaria
Proyecto: Actividades de manualidades en Martutene
Importe: 221.280 ptas (1.329,92 euros).
Proyecto: Acompañamiento y apoyo a reclusos varones del Centro Penitenciario de Martutene.
Importe: 75.000 ptas. (450,76 euros).
Proyecto: Clases de inglés en C.P. Martutene
Importe: 20.280 ptas. (121,89 euros).
Asociación de Mujeres Hegaldi
Proyecto: Solidaridad con presas del Centro Penitenciario de Martutene.
Importe: 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros).
Asociacion Bizitegi
Proyecto: Incorporación social de drogodependientes presos/as o en riesgo de ingresar en prisión.
Importe: 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros).
Luis Miguel Medina Sanchez
Proyecto: Solidaridad con presos/as del C.P. de Martutene
Importe: 860.000 ptas. (5.168,70 euros).
Asociacion Aldarriketa
Proyecto: Servicios complementarios en el C.P. de Nanclares de la Oca.
Importe: 2.021.020 ptas. (12.146,57 euros).
Instituto de Reintegracion Social de Euskadi
Proyecto: Programa sociocultural y deportivo en el C.P. de Martutene.
Importe: 5.000.000 ptas. (30.050,61 euros).
Modulo Psicosocial Auzolan
Proyecto: Cumplimiento alternativo a la pena de prisión para presos/as toxicómanos
Importe: 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).
Edex, Centro de Recursos Comunitarios
Proyecto: Mantenimiento del equipo de apoyo al programa de intercambio de jeringuillas en el C.P. de Basauri.
Importe: 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros).
Asociacion Bidesari
Proyecto: Piso de acogida "Aldatzen"
Importe: 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros).
Instituto de Reintegracion Social de Bizkaia
Proyecto: Propuesta para elaboración y definición de un modelo vasco específico de alternativas a la pena privativa de libertad.
Importe: 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros).
Adap. Asociacion de Ayuda al Preso
Proyecto: Taller para promoción de la mujer en el C.P. de Nanclares de la Oca.
Importe: 302.420 ptas. (1.817,58 euros).
AGIPAD
Proyecto: Programa de atención a la población reclusa de Martutene con problemas de drogodependencia.
Importe: 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).
Modulo Psicosocial Deusto-San Ignacio
Proyecto: Programa de reinserción de consumidores fuera de régimen penitenciario.
Importe: 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).
Artículo 2.– La desestimación del resto de solicitudes se ha realizado teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria. Así mismo se han aplicado los motivos de exclusión derivados de la no presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada y de la carencia de alguno de los demás requisitos establecidos en dicha Orden.
Artículo 3.– El calendario de ejecución de los proyectos subvencionados será el previsto en las memorias que acompañan a las respectivas solicitudes. En cualquier caso, las actividades de los programas subvencionados deberán llevarse a cabo en el año 2001.
Artículo 4.– Las ayudas concedidas habrán de destinarse a financiar las partidas presupuestadas en los respectivos proyectos subvencionados, según consta en las correspondientes solicitudes.
Artículo 5.– Los beneficiarios, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 25 de abril de 2001, deberán presentar en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, o del plazo máximo de realización establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, la siguiente documentación:
a) Una memoria acreditativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.
b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales, salvo que la persona física o jurídica perceptora de la subvención explique por medio de memoria detallada la imposibilidad de aportación de los documentos originales, supuesto en que podrá acordarse la aportación de fotocopias compulsadas.
Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.
c) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
d) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.
e) En los casos de gastos de personal contratado, se presentarán necesariamente los ejemplares originales ajustados al modelo oficial, acompañadas de justificantes de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales procedentes.
Las justificaciones relativas a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos en que consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.
Artículo 6.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de Diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención, por razones imputables al beneficiario, determinará la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, la obligación de reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.
Artículo 7.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2001.
El Viceconsejero de Justicia,
ABEL MUNIATEGI ELORZA.
RSS