
N.º 243, martes 18 de diciembre de 2001
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
7046
ORDEN de 19 de noviembre 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 4 viviendas sociales en Oion (Alava).
HECHOS
1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2001 se procedió a abrir el período de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000.
2.– Entre las promociones a adjudicar incluidas en el Anexo I de la citada Orden del Consejero de 14 de febrero de 2001 se encuentra la promoción de 4 viviendas sociales en Oion (Álava) habiendo recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 12 de diciembre de 2000 bajo el número de expediente EB1-0675/98-EE-000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 4 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación.
2.– La antedicha Orden del Consejero de fecha 14 de febrero de 2001 señala lo siguiente:
"4.– Posteriormente, mediante Orden del Consejero de este Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se procederá a establecer:
a) Reserva de los siguientes grupos:
– Viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente.
– Viviendas destinadas a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
– Viviendas destinadas a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.
b) Número exacto de viviendas de cada promoción
c) Número de viviendas a excluir de cada promoción, en su caso, como consecuencia de operaciones de realojo.
d) Municipios declarados interesados en cada una de las promociones, en su caso.
e) Régimen de cesión
A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.
DISPONGO:
Primero.– El número exacto de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción de Oion es de 4.
Segundo.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:
– 2 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.
Tercero.– Se declaran municipios interesados en el expediente todos los municipios alaveses.
Cuarto.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.
Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2001.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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