
N.º 243, martes 18 de diciembre de 2001
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
7045
ORDEN de 14 de noviembre de 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que modifica la Orden de 26 de septiembre 2001 que determinaba diversas especificaciones para la adjudicación de 29 viviendas de protección oficial en Legorreta, Gipuzkoa.
HECHOS
1.– Con fecha 19 de octubre de 2001 fue publicada en el BOPV la Orden de 26 de septiembre de 2001 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se determinaban diversas especificaciones para la adjudicación de 29 viviendas de protección oficial en Legorreta, Gipuzkoa.
2.– En la antedicha Orden se disponía en su apartado primero que el número exacto de viviendas a adjudicar en la promoción de referencia era de 29.
3.– Con fecha 13 de noviembre de 2001 ha tenido entrada en este Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales escrito del Ayuntamiento de Legorreta en renuncia de una de las viviendas de protección oficial de la promoción que nos ocupa que iba a ser comprada por el citado Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– Este órgano es el competente para llevar a cabo la presente modificación en virtud de lo previsto en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 4 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación.
A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.
DISPONGO:
Primero.– El número exacto de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Legorreta es de 30.
Segundo.– Las reservas de la presente promoción quedan, por tanto del siguiente modo:
– 23 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.
– 2 viviendas adaptadas para minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente.
Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2001.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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