
N.º 230, miércoles 28 de noviembre de 2001
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Irun
6642
EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 158/01 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: D/D.ª Maria Consuelo Valdivieso Valdivieso.
Lugar: Irun (Gipuzkoa).
Fecha: Veintitrés de octubre de dos mil uno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico.– En el presente proceso monitorio, promovido por Transgruas S.A., se ha requerido por edictos al deudor Carrocerías y Volquetes Zuzendua, S.L. para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad de 3.290.040 pesetas, acreditándolo ante el tribunal o compareciere ante este alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.
El requerimiento fue fijado en el tablón del Juzgado por edictos el día 26 de septiembre de 2001 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que, tampoco haya formulado oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.
Segundo.– Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Transgruas S.A. frente a Carrocerías y Volquetes Zuzendua, S.L., en reclamación de 3.290.040 pesetas.
2.– Una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.
3.– Notifíquese la presente resolución al deudor por edictos que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado durante cinco días a partir del día de hoy.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
Firma del Juez. Firma del Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad mercantil Carrocerías y Volquetes Zuzendua, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Irun (Gipuzkoa), a treinta y uno de octubre de dos mil uno.
EL/LA SECRETARIO.
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