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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6474

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2001, de la Viceconsejera de Educación, por la que se otorgan ayudas económicas a entidades que, sin finalidad de lucro, desarrollan proyectos educativos o formativos en el marco de los programas de Garantía Social, modalidad de Iniciación Profesional, durante el curso 2001-2002.

La Orden de 22 de mayo de 2001 (BOPV. de 8 de junio), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, adapta, para su aplicación durante 2001, la Orden de 23 de mayo de 2000 por la que se regula el procedimiento y establece los criterios para otorgar ayudas económicas a las entidades que sin finalidad de lucro, desarrollan proyectos educativos de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social.

Examinados los expedientes de solicitud correspondientes,

RESUELVO:

Artículo primero.– Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, para los grupos que se determinan y por las cantidades en él expresadas.

Artículo segundo.– De acuerdo con el artículo 14.3. de la citada Orden de 23 de mayo, esta subvención está condicionada a la formación del número de grupos de alumnos/as para el que se otorga la ayuda antes del 15 de octubre de 2001, siempre que reúnan las condiciones mínimas señaladas en los artículos 5 y 6 de la citada Orden.

En caso contrario, la cuantía final de la subvención que se recoja en el convenio correspondiente se reducirá proporcionalmente al número de grupos formados que reúnan las condiciones mínimas antes señaladas.

Artículo tercero.– La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primero por un importe del 50% del total de la subvención se realizará a la firma del convenio. El segundo por un importe del 40% del total, al comienzo del ejercicio 2002, previa presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 16.5 y 16.6. El restante 10% se hará efectivo al final del curso académico, previa presentación de la documentación a la que se refieren los artículos 16.7 y 17.1.

Artículo cuarto.– Rechazar las solicitudes relacionadas en el Anexo II, por las causas que en él se señalan.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2001.

La Viceconsejera de Educación,

NEKANE AGIRRE ARREGI.

I. ERANSKINA / ANEXO I
EMAN DIREN LAGUNTZAK / AYUDAS CONCEDIDAS
GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

ENTITATEAK TALDE-KOPURUA DIRULAGUNTZAK DIRULAGUNTZAK

ENTIDADESN.º GRUPOS AYUDAS ECONÓMICAS AYUDAS ECONÓMICAS

PTA EUROS

– FUNDACIÓN IZAN 2 11.000.000 66.111,33

– ASKAGINTZA 1 5.500.000 33.055,67

– LURKEMEN 1 5.500.000 33.055,66

– CENTRO JUVENIL M.ª. AUXILIADORA 6 27.900.000 167.682,37

– FUNDACIÓN SAREA 1 5.500.000 33.055,67

– ASOC. JUVENIL PRESENTACIÓN DE MARÍA 2 9.300.000 55.894,12

– FUNDACIÓN AMETZAGAÑA 1 5.500.000 33.055,67

BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

ENTITATEAK TALDE-KOPURUA DIRULAGUNTZAK DIRULAGUNTZAK

ENTIDADESN.º GRUPOS AYUDAS ECONÓMICAS AYUDAS ECONÓMICAS

PTA EUROS

– FUNDACIÓN GIZAKIA 2 10.568.500 63.517,96

– PROMUS (Asoc. promoción del empleo de Muskiz) 8 37.200.000 223.576,50

– GREMIO ARTESANOS CONFITEROS 4 18.600.000 111.788, 25

Y PASTELEROS DE BIZKAIA

– FUNDACIÓN INDAUTXU 4 18.600.000 111.788,25

– FUNDACIÓN ETORKINTZA 1 5.500.000 33.055,67

– FUNDACIÓN PEÑASCAL 10 46.500.000 279.470,63

– APNABI. 2 9.300.000 55.894,12

– FUNDACIÓN SÍNDROME DOWN 1 5.500.000 33.055,67

– RELIGIOSAS ADORATRICES 1 5.500.000 33.055,67

– FUNDACIÓN ADSIS 4 18.600.000 111.788,25

ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA

ENTITATEAK TALDE-KOPURUA DIRULAGUNTZAK DIRULAGUNTZAK

ENTIDADESN.º GRUPOS AYUDAS ECONÓMICAS AYUDAS ECONÓMICAS

PTA EUROS

– CENTRO DE CULTURA POPULAR 2 9.300.000 55.894, 12

– ASOC. SALLEKO LAGUNAK 2 9.103.000 54.710,13

II. ERANSKINA / ANEXO II
EMAN EZ DIREN LAGUNTZAK / AYUDAS NO CONCEDIDAS

ENTITATEAK LURR. HIST ZERGATIA

ENTIDADES TERR. HIST. CAUSA

FUNDACIÓN OMAT Bigarren artikulua. (2000ko maiatzaren 23ko agindua): Euskal Autonomia

Erkidegoan helbidea ez izatea / Artículo 2. (Orden de 23 de mayo de 2000): No estar domiciliada en el País Vasco

ANDER DEUNA BIZKAIA Bigarren artikulua. (2000ko maiatzaren 23koa agindua): Itundutako zentro

IKASTOLA COOP. pribatua izatea / Artículo 2. (Orden de 23 de mayo de 2000): Ser centro privado concertado

HNOS. MENESIANOS ARABA Epetik kanpo aurkeztea / Presentación fuera de plazo


Análisis documental