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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
6467

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial (corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:

1.– En el artículo 3.2, páginas 23670 y 23671, corregido en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 68, de 6 de abril de 2001, donde dice:

"2.– Viviendas Sociales.

a) Vivienda de Promoción Pública: Según ingresos anuales del inquilino que serán computados según se establece en el artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo:

– Desde 500.000 PTA (3.005,066 Euros) hasta 1.000.000 PTA (6.010,121 Euros): 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Desde 500.001 PTA (3.005,066 Euros) hasta 1.500.000 PTA (9.015,181 Euros): 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Desde 1.500.001 PTA (9.015,187 Euros) hasta 3.500.000 PTA (21.035,42 Euros): 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos."

Debe decir:

"2.– Viviendas Sociales.

a) Vivienda de Promoción Pública: Según ingresos anuales del inquilino que serán computados según se establece en el artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo:

– Desde 500.000 PTA (3.005,060 Euros) hasta 1.000.000 PTA (6.010,121 Euros) 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Desde 1.000.001 PTA (6.010,127 Euros) hasta 1.500.000 PTA (9.015,181 Euros): 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

– Desde 1.500.001 PTA (9.015,187 Euros) hasta 3.500.000 PTA (21.035,42 Euros): 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos."

2.– En el Anexo, páginas 23672 y 23673, se incluye en la columna correspondiente a Bizkaia los municipios de Elorrio, Ermua, Lekeitio y Ondarroa.


Análisis documental