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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 27 de septiembre de 2001


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5304

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, del Secretario de la Presidencia, por la que se convoca el Premio a la persona Cooperante Vasca.

Por Decreto 627/1991, de 19 de noviembre, se instituyó el Premio a el/la Cooperante Vasco/a, que tiene por objeto destacar y reconocer a aquellas personas originarias de Euskadi que se han distinguido por su labor solidaria en favor de países y de poblaciones del Tercer Mundo.

Procede, por tanto, en aplicación del artículo 3 del citado Decreto, convocar el Premio para 2001, en función del régimen de prórroga presupuestaria regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el Premio a la persona Cooperante Vasca para 2001, con una dotación bruta de 2.500.000 (dos millones quinientas mil) PTA (15.025,30 euros), con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2001.

El Secretario de la Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO A LA PERSONA COOPERANTE VASCA PARA 2001

Primera.– Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio a la persona Cooperante Vasca para 2001, cuya finalidad es destacar y reconocer a aquellas personas originarias de Euskadi que se han distinguido por su labor solidaria en favor de países y poblaciones del Tercer Mundo.

El premio tiene una dotación bruta de 2.500.000 PTA (15.025, 30 euros). Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Segunda.– Personas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias del Premio convocado por la presente Resolución aquellas personas originarias de Euskadi, que se hayan distinguido por su labor solidaria en favor de países y poblaciones en Vías de Desarrollo.

Tercera.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas al premio serán presentadas por las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo con sede o delegación en el País Vasco.

2.– Las candidaturas se presentarán, junto con la documentación que acredite su contribución al desarrollo, en:

Secretaría General de Acción Exterior

C/Navarra, 2

01007-VITORIA-GASTEIZ

3.– El plazo para la presentación de candidaturas será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– Gestión del premio

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.

Quinta.– Tribunal calificador

Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Secretario General de Acción Exterior.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Director de Cooperación al Desarrollo.

– Vocales:

– El Director de Cooperación al Desarrollo.

– Tres personas representantes de las Diputaciones Forales en la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

–El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.

– La persona que ostente la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Euskadi.

–Dos personas de reconocido prestigio en temas de Cooperación y Desarrollo.

– Secretario o Secretaria: Una persona en representación de la Secretaría General de Acción Exterior.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación previstos para la presente convocatoria, elevará la oportuna propuesta de resolución al Secretario de la Presidencia.

Sexta.– Criterios de adjudicación

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución del Premio, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Inserción prolongada de la persona candidata en programas de desarrollo en los países en Vías de Desarrollo.

b) Relevancia de la obra realizada en el marco de los criterios señalados en la normativa vasca sobre Cooperación al Desarrollo.

c) Aportación personal a la realización de los objetivos de los programas de cooperación en que participa.

Séptima.– Resolución

1.– La Resolución de concesión del premio será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Jurado, por el Secretario de la Presidencia.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución finalizará el 15 de diciembre de 2001. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octava.– Pago del Premio

El premio se abonará en un acto convocado al efecto por el Secretario General de Acción Exterior.


Análisis documental