Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 21 de septiembre de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5225

EDICTO de 29 de agosto de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Vegesma, S.L. la Resolución recaída en el expediente n.º 01.0132.48.01.01.02.

Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente n.º 01.0132.48.01.01.02, incoado a la empresa Montajes y Suministros Myc Elorza, S.L., se ha dictado Resolución, acordándose estimar la propuesta de sanción contenida en el Acta de Infracción número 116/01, expediente número 01.0132.48.01.01.02 SH-397/01 extendida a la empresa "Montajes y Suministros Myc Elorza, S.L." e imponer a la misma la sanción de cinco millones una (5.000.001) pesetas/treinta mil cincuenta con sesenta y uno (30.050,61) euros, de cuya sanción es responsable solidariamente la Empresa "Vegesma, S.L." por infracción a lo dispuesto en los artículos 10.b) y 11.1 apartados a) y c) y en el Anexo IV Parte c) punto 3.b) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, en relación con lo dispuesto, con carácter general, en los artículos 6, 14, 15 y concordantes siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), y en los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en Gran Vía 17-3.º Dpto. 10 de Bilbao, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por conducto de la Delegación Territorial de su Territorio Histórico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992.

En el supuesto de no ejercitar el derecho que le asiste a presentar el citado Recurso de Alzada, se deberá proceder por cualquiera de las empresas afectadas al ingreso del importe de la sanción en el plazo señalado para la interposición del mismo en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales (cuenta núm. 2095-0631-54-22-0300592-1 de la Bilbao Bizkaia Kutxa) haciendo constar el número de expediente y el nombre de la Empresa.

Si no lo hicieran así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

GOZO TALDE, S.C.L.


Análisis documental