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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 21 de septiembre de 2001


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
5224

EDICTO de 29 de agosto de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Montajes Bilbao, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 01.0297.20.02.01.02.

Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente de recurso n.º 01.0297.20.02.01.02, presentado ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por las empresas Krafft, S.A., Montajes Eléctricos Donosti, S.L. y Siemens Cerberus, S.A. se ha dictado Resolución en sentido desestimatorio, acordándose la ratificación de la sanción de doscientas cincuenta mil una (250.001) pesetas/mil quinientos dos euros y cincuenta y cuatro cent. (1502,54) pesetas impuesta por el Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social por infracción en el artículo 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, y Anexo IV, Parte C, puntos 3a) y 3b) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. 25-10-97), en relación con el artículo 196 y 206 de la O.M. de 28 de agosto de 1970, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, vigente según la Disposición Final Primera, número 2 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción aprobado por Resolución de 4-5-92 (B.O.E. de 20-5-92).

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Andres Isasi, n.º 15, de Bilbao se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Krafft, S.A., o la empresa Siemens Cerberus, S.A., o la empresa Montajes Eléctricos Donosti, S.L., o la empresa Ulma, S.Coop., o la empresa Montajes Bilbao, S.L., o la empresa Productos e Instalaciones Metálicas Ferraga, S.L. deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (c/c núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si se incumple esta obligación, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.


Análisis documental