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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 21 de septiembre de 2001


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Justicia, Empleo y Seguridad Social
5221

EDICTO de 29 de agosto de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Construcciones y Servicios PDK ROHA, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0602.48.02.01.02.

Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social

Hago saber que concluido el expediente de recurso n.º 00.0602.48.02.01.02 presentado ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por la empresa Angel Garcia Arroyo, y por la empresa Construcciones y Servicios PDK ROHA, S.L. se ha dictado Resolución en sentido desestimatorio, acordándose la ratificación de la sanción de trescientas cincuenta mil (350.000) pesetas/dos mil ciento tres con cincuenta y cuatro (2.103,54) euros impuesta por el Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social a la empresa Angel Garcia Arroyo siendo responsable solidaria de la misma la empresa Construcciones y Servicios PDK ROHA, S.L. por infracción de los artículos 4.2.d) y 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con la letra a) del Punto 10 de la parte C, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (BOE de 25 de octubre), artículo 51.2 y 59.3 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 (BOE de 16 y 17 de marzo), artículo 22 letra g) del R.D. 2413/1973,de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE de 9 de octubre) modificado por R.D. 2295/1985, de 9 de octubre (BOE de 12 de diciembre) e Instrucción Técnica Complementaria MIE-BT 028 Apart. 4.º y MIE-BT 021 Apart. 2.8, así como las disposiciones del Plan de Seguridad.

No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Francisco Macia, 11-6.º Dpto. 2 de Bilbao, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Angel Garcia Arroyo o la empresa Construcciones y Servicios PDK ROHA, S.L. deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (c/c núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.

Si se incumple esta obligación, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.


Análisis documental