
N.º 184, viernes 21 de septiembre de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
5210
DECRETO 172/2001, de 31 de agosto, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Mejora de la Carretera de Abaltzisketa a Alegia por Orendain entre los P.K. 4,529 y P.K. 9,035".
Por Orden Foral del Diputado de Transportes y Carreteras de fecha 6 de febrero de 2001, resolvió someter a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Mejora de la Carretera de Abaltzisketa a Alegia por Orendain entre los P.K. 4, 529 y P.K. 9,035". Asimismo, en fecha 5 de junio de 2001, resolvió solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por la excesiva problemática existente para que se puedan cruzar dos vehículos en el tramo comprendido entre los P.K.4,529 y P.K. 9,035 de la Carretera GI-3670 de Abaltzisketa a Alegia por Orendain.
Por ello, se considera que la ejecución de las obras de referencia justifican la declaración de urgencia, por el Gobierno Vasco, de la ocupación de los bienes precisos para este fin.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de agosto de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Guipúzcoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para el "Proyecto de Mejora de la Carretera GI-3670 de Abaltzisketa a Alegia por Orendain entre los P.K. 4,529 y P.K. 9,035."
Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
JOSEBA AZCARRAGA RODERO.
RSS