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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 21 de septiembre de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
5208

DECRETO 170/2001, de 31 de agosto, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin en Arrigorriaga (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2001, publicada en el BOPV n.º 42 de 28 de febrero, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor de la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin en Arrigorriaga (Bizkaia).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin en Arrigorriaga (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental

Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección de la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin en Arrigorriaga (Bizkaia) que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Arrigorriaga, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Arrigorriaga para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumentalquedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN

El Castro de Malmasin se encuentra en la cima del monte del mismo nombre (361 m), en el municipio de Arrigorriaga. Se trata de un emplazamiento sumamente estratégico, en farallón, ocupando la cima y la caída oeste del monte. Desde Malmasin se domina el curso medio y bajo del Ibaizabal, con una clara preponderancia sobre el entorno, lo que pone de manifiesto ese carácter estratégico ya mencionado.

El Castro se delimita por un fuerte escarpe en el lado Norte, que hace la cima inaccesible y por una considerable pendiente en el resto de sus laderas, acrecentada por la existencia de fosos y murallas construidos a tal fin.

Se observan con nitidez dos recintos distintos, uno exterior compuesto por una muralla de materiales indeterminados, ante la falta de intervenciones concretas aunque esta ausencia de materiales en superficie da lugar a pensar en una defensa de tierra que puede acentuarse mediante foso exterior.

Otro recinto se dispone hacia el interior del Castro del cual se atisban escondidos por la maleza algunos tramos de muro construido. Esta vez los restos de piedra, que en ocasiones se hacen muy abundantes, indican claramente la naturaleza de la muralla a base de piedras de tamaño medio, a hueso. Este segundo recinto, al igual que el anterior, está surcado por abundantes terrazas relacionables sin duda con las tareas de adecuación de la pendiente para las construcciones pertinentes, que en su mayor parte serían de materiales perecederos.

Al exterior de los dos recintos mencionados se dibujan algunos aterrazamientos que pueden corresponderse con defensas avanzadas, si bien alguna de ellas también pueden haber sido realizadas para facilitar los cultivos o huertas.

El monte se encuentra cubierto de pastos y argomales lo que facilita la visión de conjunto del Castro y su imbricación y relación con el entorno.

ANEXO II
DELIMITACION

a) Justificación de la delimitación:

Esta delimitación viene dada por el conjunto de las estructuras que se dejan ver en el terreno. Englobando claramente el recinto fortificado así como las defensas avanzadas que hoy se intuyen en el terreno. Por otra parte la delimitación propuesta encaja claramente con la lógica de este tipo de yacimientos arqueológicos que gozan de pautas geoestratégicas muy similares unos de otros.

b) Delimitación:

El Castro de Malmasin se extiende sobre la cima del monte Malmasin (Arrigorriaga) quedando englobado en la curva de nivel de 300 m.

Dicha delimitación se grafía en el presente Anexo.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CASTRO DE MALMASIN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin, sito en el municipio de Arrigorriaga en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2.– Carácter vinculante.

El presente Régimen de Protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.

Artículo 3.– Nivel de protección.

1.– El Nivel de Protección que se otorga a la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin es el de conservación. Se le asigna a Malmasin este nivel de protección, por tratarse de un testimonio significativo dentro del panorama arqueológico de la Comunidad que precisa de la concesión de un grado de protección que impida la realización de actividades que deterioren la zona.

2.– El nivel de protección de conservación garantizará el que no se lleve a cabo ningún tipo de actividad que deteriore el elemento a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras.

3.– Se promoverá la integración del Castro en el entorno rural en que se sitúa, siempre que dicha integración no suponga una alteración sustancial del mismo. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.

Artículo 4.– Adecuación del planeamiento urbanístico.

La Zona Arqueológica del Castro de Malmasin deberá ser recogida como Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio de Arrigorriaga. Del mismo modo, estos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este Régimen de Protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento de Cultura.

Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección previsto.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS
Y ACTIVIDADES

Artículo 5.– Criterio General.

1.– En general, y de acuerdo con el nivel de protección definido previamente, el criterio a seguir en esta zona es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico, no sólo en lo que a destrucción de restos de inmuebles se refiere (tanto los que se encuentran hoy al descubierto como las que permanecen ocultas en el subsuelo), sino también, cualquier actuación que suponga la alteración del orden histórico del depósito arqueológico.

2.– Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.

3.– No obstante lo señalado anteriormente, previa autorización expresa del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.

Artículo 6.– Usos y actividades no constructivos permitidos.

1.– De las actividades de carácter científico y mantenimiento de los restos "in situ".

De las actividades que supongan movimientos en el terreno, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto previo a éstas, autorizado por la Diputación Foral de Bizkaia para su ejecución.

Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán tener como último objetivo de las mismas, la puesta en valor del yacimiento. El planteamiento inicial de cualquier actividad arqueológica a desarrollar dentro del mismo será el de la futura preservación de los restos en el lugar en que se ponen al descubierto.

Se llevará a cabo un proyecto encaminado a la consolidación, conservación "in situ" y restauración de los restos que se observen sobre el nivel del suelo así como de aquellos que resultado de procesos de excavación queden puestos al descubierto, asegurando de este modo su mantenimiento y preservación frente a procesos de degradación.

Todos los procesos de excavaciones arqueológicas deberán proyectar de forma conjunta a ésta un programa de conservación de los restos que resultado de estos procesos de excavación queden al descubierto, imposibilitando las propias labores arqueológicas mientras éste programa de conservación no se plantee.

2.– De las actividades de carácter cultural y la difusión del yacimiento.

Podrán desarrollarse y promoverse aquellas actividades de carácter cultural compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo etc.

Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona Arqueológica del Castro de Malmasin, podrá llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.

Se permitirá la adecuada señalización del yacimiento, respetando los limites del área de localización de los restos de ocupación del mismo y su recogida en guías de montaña, senderismo, etc., a fin de contribuir a su conocimiento, lo que en muchos casos asegurará su respeto y mantenimiento.

3.– De la actividad ganadera.

Se permite la dedicación del área protegida a prados y pastizales siempre que estas actividades no exijan la remoción del terreno o alteración de los restos arqueológicos que se observan en el suelo.

Artículo 7.– De los usos y actividades constructivos permitidos

Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivos que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Todas ellas serán permitidas únicamente si un proyecto global de investigación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente así lo estima conveniente y necesario.


Análisis documental