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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 18 de septiembre de 2001


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5154

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incrementa la cuantía destinada a la concesión de las subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de Infraestructuras Bibliotecarias.

Con fecha 24 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden por la que se adaptaban los plazos y condiciones necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001 de la Orden que regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias.

En el artículo 3 de la citada Orden se establecen en 25.000.000 PTA (150.253,03 Euros) los recursos económicos destinados a las subvenciones reguladas en la misma.

Una vez resuelta la Orden de promoción de personal técnico bibliotecario, y no habiéndose ejecutado la totalidad de la dotación económica asignada a dicha Orden, se ha estimado oportuno transferir siete millones a la Orden de renovación de infraestructuras bibliotecarias.

El aumento de la dotación económica se realiza al amparo del artículo 3 de la Orden de 9 de mayo de 2001 en el que se establecía que el importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas.

A la vista del número de solicitudes recibidas y comprobando que los recursos económicos de los que puede disponer la Dirección de Patrimonio Cultural para otorgar subvenciones que faciliten la realización del objeto de esta Orden son mayores de los que, en su momento, se habían previsto.

RESUELVO:

Primero.– Incrementar en siete millones la dotación económica destinada a la convocatoria de ayudas para la creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias, con lo que consecuentemente la cuantía máxima destinada asciende a 32.000.000 de pesetas (192.323,87 euros).

Segundo.– Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2001.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.


Análisis documental