N.º 181, martes 18 de septiembre de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Presidencia del Gobierno
5145
DECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La apertura de un proceso de búsqueda de fórmulas de consenso que posibilite la estabilidad política e institucional durante la presente legislatura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el acuerdo de coalición alcanzado para la formación del actual Gobierno, y la adhesión de una nueva fuerza política al Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre algunos Departamentos de la misma establecida mediante el reciente Decreto 7/2001, de 16 de julio, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero.– El artículo 2 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2.– Estructura de la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
a) Hacienda y Administración Pública.
b) Educación, Universidades e Investigación.
c) Interior.
d) Industria, Comercio y Turismo.
e) Vivienda y Asuntos Sociales.
f) Justicia, Empleo y Seguridad Social.
g) Sanidad.
h) Cultura.
i) Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
j) Transportes y Obras Públicas.
k) Agricultura y Pesca.»
Artículo segundo.– La letra d) del número 1 del artículo 4 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:
«d) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.»
Artículo tercero.– Se añaden dos nuevas letras k) y l) al artículo 5 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad, con la siguiente redacción:
«k) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
l) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.»
Artículo cuarto.– La letra f) del número 1 del artículo 7 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:
«f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia y Empleo.»
Artículo quinto.– Se suprimen las letras p) y s del número 1 del artículo 7 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo sexto.– Se añade un nuevo artículo 10bis al Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
«Artículo 10bis.– Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
1.– Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Suelo y urbanismo.
b) Vivienda.
c) Arquitectura, edificación y calidad en la construcción.
d) Cooperación al Desarrollo.
e) Voluntariado.
f) Bienestar Social (servicios de mediación familiar, Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual)
g) Servicios sociales.
h) Inmigración.
i) Drogodependencias.
j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.– Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).»
Artículo séptimo.– El artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11.– Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
1.–Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.
b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
f) Promoción de los Derechos Humanos.
g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
h) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
i) Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
j) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
k) Lucha contra la exclusión social.
l) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).
m) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.
n) Prevención de riesgos laborales.
o) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
p) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.»
Artículo octavo.– El artículo 14 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14.– Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
1.– Al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Ordenación del territorio y del litoral.
b) Medio Ambiente.
c) Aguas.
d) Canales y Regadíos.
e) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza.
f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.– Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.»
Artículo noveno.– Se suprimen las letras a) y g) del número 1 del artículo 15 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo décimo.– Se suprime la letra b) del número 1 del artículo 16 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– 1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales estará integrado por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Presidencia del Gobierno, de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del extinto Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de las Direcciones de Bienestar Social y de la Secretaría de Drogodependencias del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales, con la salvedad hecha en la disposición adicional segunda. Las unidades administrativas de la Dirección de Ordenación del Territorio dedicadas a suelo y urbanismo también se integrarán en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, se crean, con carácter provisional, las Viceconsejerías de Vivienda y de Bienestar Social así como la Dirección de Servicios, todas ellas en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Segunda.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social estará integrado por los órganos y unidades integrantes de la Viceconsejería de Justicia y de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales. Las unidades administrativas de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales dedicadas a la lucha contra la exclusión social y protección a la familia se mantendrán en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Tercera.– El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estará integrado por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Ordenación del Territorio, con la salvedad hecha en la disposición adicional primera, y de la Viceconsejería de Medio Ambiente del extinto Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Aguas del Departamento de Transportes y Obras Públicas y de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Agricultura y Pesca. Las unidades administrativas de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural dedicadas a la investigación agraria y oceanográfica se mantendrán en el Departamento de Agricultura y Pesca.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.– En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Sanidad, y de Cultura, así como las de las Secretarías Generales, Viceconsejerías y Direcciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos suprimidos o reestructurados por el presente Decreto.
2.– Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– 1.– Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
2.– Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Segunda.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2001.