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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 18 de septiembre de 2001


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
5145

DECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La apertura de un proceso de búsqueda de fórmulas de consenso que posibilite la estabilidad política e institucional durante la presente legislatura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el acuerdo de coalición alcanzado para la formación del actual Gobierno, y la adhesión de una nueva fuerza política al Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre algunos Departamentos de la misma establecida mediante el reciente Decreto 7/2001, de 16 de julio, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero.– El artículo 2 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

a) Hacienda y Administración Pública.

b) Educación, Universidades e Investigación.

c) Interior.

d) Industria, Comercio y Turismo.

e) Vivienda y Asuntos Sociales.

f) Justicia, Empleo y Seguridad Social.

g) Sanidad.

h) Cultura.

i) Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

j) Transportes y Obras Públicas.

k) Agricultura y Pesca.»

Artículo segundo.– La letra d) del número 1 del artículo 4 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:

«d) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.»

Artículo tercero.– Se añaden dos nuevas letras k) y l) al artículo 5 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad, con la siguiente redacción:

«k) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

l) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.»

Artículo cuarto.– La letra f) del número 1 del artículo 7 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:

«f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia y Empleo.»

Artículo quinto.– Se suprimen las letras p) y s del número 1 del artículo 7 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo sexto.– Se añade un nuevo artículo 10bis al Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:

«Artículo 10bis.– Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

1.– Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Suelo y urbanismo.

b) Vivienda.

c) Arquitectura, edificación y calidad en la construcción.

d) Cooperación al Desarrollo.

e) Voluntariado.

f) Bienestar Social (servicios de mediación familiar, Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual)

g) Servicios sociales.

h) Inmigración.

i) Drogodependencias.

j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).»

Artículo séptimo.– El artículo 11 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11.– Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

1.–Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

f) Promoción de los Derechos Humanos.

g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

h) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

i) Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.

j) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.

k) Lucha contra la exclusión social.

l) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

m) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.

n) Prevención de riesgos laborales.

o) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

p) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.»

Artículo octavo.– El artículo 14 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14.– Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

1.– Al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Medio Ambiente.

c) Aguas.

d) Canales y Regadíos.

e) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza.

f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.»

Artículo noveno.– Se suprimen las letras a) y g) del número 1 del artículo 15 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo décimo.– Se suprime la letra b) del número 1 del artículo 16 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– 1.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales estará integrado por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Presidencia del Gobierno, de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del extinto Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de las Direcciones de Bienestar Social y de la Secretaría de Drogodependencias del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales, con la salvedad hecha en la disposición adicional segunda. Las unidades administrativas de la Dirección de Ordenación del Territorio dedicadas a suelo y urbanismo también se integrarán en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, se crean, con carácter provisional, las Viceconsejerías de Vivienda y de Bienestar Social así como la Dirección de Servicios, todas ellas en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Segunda.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social estará integrado por los órganos y unidades integrantes de la Viceconsejería de Justicia y de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales. Las unidades administrativas de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales dedicadas a la lucha contra la exclusión social y protección a la familia se mantendrán en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Tercera.– El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estará integrado por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Ordenación del Territorio, con la salvedad hecha en la disposición adicional primera, y de la Viceconsejería de Medio Ambiente del extinto Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y por los órganos y unidades integrantes de la Dirección de Aguas del Departamento de Transportes y Obras Públicas y de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Agricultura y Pesca. Las unidades administrativas de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural dedicadas a la investigación agraria y oceanográfica se mantendrán en el Departamento de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Sanidad, y de Cultura, así como las de las Secretarías Generales, Viceconsejerías y Direcciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos suprimidos o reestructurados por el presente Decreto.

2.– Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– 1.– Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

2.– Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Segunda.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2001.

El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Análisis documental