
N.º 163, jueves 23 de agosto de 2001
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Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
4776
RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al Servicio de la C.A.E. para el año 2001".
Expediente C.C.O.C. 8600612
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de "Colectivos Laborales al Servicio de la C.A.E. para el año 2001", y
Resultando: Que con fecha 24 de julio de 2001 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 10 de julio de 2001 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 10 de julio de 2001.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2001.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS Mª VALLE BOLINAGA.
CONVENIO DE COLECTIVOS LABORALES AL
SERVICIO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001
Artículo 1.– Ámbito personal y territorial.
1.– El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral fijo que presta servicios para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. No es de aplicación a los colectivos que a continuación se detallan:
– Personal laboral auxiliar de policía y de la Academia de policía.
– Personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sujeto a algún otro Convenio Colectivo.
– Personal adscrito al ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Ello no obstante, el personal que conforme a lo previsto en el párrafo anterior no se encuentra sujeto al presente Convenio, y se le estuviera aplicando a la entrada en vigor del mismo, se le mantendrá en su ámbito de aplicación hasta tanto no se produzca la integración individual de carácter voluntario en el régimen estatutario, según señala el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
– Personal docente sujeto a la legislación laboral que presta sus servicios en el Instituto Vasco de Educación Física.
2.– Al personal contratado en régimen laboral de duración determinada, le serán de aplicación las retribuciones y jornada establecida en el presente Convenio, así como los permisos y licencias, salvo en los supuestos del Convenio que expresamente dispongan lo contrario. De la misma forma, y en lo que respecta a atenciones sociales les serán de aplicación las revisiones médicas, seguro de accidentes, vida y responsabilidad civil, jubilación forzosa, anticipos regulados en el artículo 51 apartado 1.º e indemnización por desplazamiento y ayudas económicas derivadas del fondo social previsto en el artículo 54.
3.– La Comisión Paritaria podrá estudiar y acordar en su caso, la inclusión en el ámbito del presente Convenio de otros colectivos de naturaleza laboral dependientes de la Administración Autónoma que opten por acogerse voluntariamente a la totalidad de las condiciones pactadas en este Convenio.
4.– Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar y acordar en su caso, la inclusión, en el ámbito del presente Convenio, de aquel personal laboral dependiente de la Administración Autónoma, que no estando sujeto a Convenio Colectivo propio, opte por acogerse voluntaria e individualmente a la totalidad de las condiciones pactadas en este convenio.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, excepto los artículos relativos a Licencias y permisos, Horas extraordinarias y Atenciones sociales, cuya vigencia se inicia desde la firma del Convenio.
Artículo 3.– Denuncia y prórroga del convenio.
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.
Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.
Artículo 4.– Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas formarán un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras existentes a la entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 5.– Interpretación sistemática e integrativa.
El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.
Artículo 6.– Conflictividad laboral.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.
Artículo 7.– Irrenunciabilidad.
Se tendrá por nula y no hecha la renuncia, por parte de los trabajadores y las trabajadoras, de cualesquiera de los beneficios establecidos en el presente Convenio, tachándose asimismo de nulidad y considerándose no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 8.– Comisión Paritaria.
1.– Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se
deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio.
2.– La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, Administración y representación sindical. Igualmente, ambas partes podrán nombrar un asesor o una asesora.
3.– Todas las cuestiones descritas en el apartado 1 serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.
4.– La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.
El período de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.
5.– En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación.
El mediador o la mediadora deberá nombrarse de entre la terna que se proponga al efecto, y se designará por acuerdo de la Comisión Paritaria.
TITULO I
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.– Organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde a las personas titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los trabajadores y a las trabajadoras en los artículos 40, 41 y 64.1 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
TITULO II
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 10.– Relaciones de puestos.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo, como instrumento fundamental de racionalización de las estructuras de personal que requiere el establecimiento de procedimientos ágiles en cuanto a su gestión, serán objeto de consulta con la representación del personal en los siguientes términos:
1.– Entrega a la representación sindical de la documentación relativa a los borradores de RPT correspondientes a cada Departamento, de conformidad con los siguientes criterios:
1.1.– En el supuesto de propuestas que contuvieran cambios significativos respecto a la RPT vigente la documentación a entregar sería la siguiente:
– Memoria motivada del Departamento.
–Informe motivado de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.
–Informe motivado de la Dirección de Función Pública.
–Propuesta de adscripción personal afectado.
–Borrador de propuesta de modificación RPT.
–Organigramas y monografías, anteriores y nuevos.
1.2.– En el supuesto de propuestas que no contuvieran cambios significativos únicamente sería exigible la memoria del Departamento, el borrador de RPT y los informes correspondientes, en su caso, de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa y de la Dirección de Función Pública.
2.– Plazo de 15 días para formulación por escrito de alegaciones por las centrales sindicales, salvo acuerdo de las partes para reducir el plazo.
3.– En el supuesto de que, entregada por la Dirección de Negociación Colectiva a la representación sindical la documentación relativa a los borradores de RPTs, ésta, por acuerdo de mayoría de la representación, estimara que la misma es incompleta, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, procederá a comunicarlo de forma motivada dentro de los seis primeros días del plazo establecido en el apartado anterior.
4.– Cuando alguna de las centrales sindicales alegantes así lo solicite, se procederá a la convocatoria de reunión sobre los contenidos de las propuestas de modificación de la RPT y las diversas alegaciones presentadas, dejando constancia en el expediente de las posiciones manifestadas, mediante informe que emitirá la Administración, y del que se dará traslado a la representación del personal.
5.– Teniendo en cuenta que este procedimiento de relaciones de puestos de trabajo trasciende el ámbito temporal de este Convenio, la Administración se compromete a que en la norma específica que regule dichas modificaciones se incluya, al menos, el contenido del presente artículo como parte integrante de la misma. Hasta tanto se publique dicha norma este texto seguirá vigente.
Artículo 11.– Clasificación del personal por razón de permanencia.
Por razón de permanencia al servicio de la Administración, el personal se clasifica en personal fijo y contratado por duración determinada.
Se considerará como fijo de las correspondientes plantillas, todo aquel personal contratado sin pactar modalidad especial en cuanto a su duración y su permanencia en el trabajo.
En cuanto a las modalidades y regulación de las contrataciones de duración determinada se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.
Artículo 12.– Clasificación del personal por realización de funciones.
1.– El personal acogido a este Convenio se clasificará en los grupos y categorías profesionales que figuran en el Anexo I.
2.– Corresponde a la Comisión Técnica constituida al efecto introducir las nuevas categorías profesionales que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos en el presente convenio.
3.– Asimismo le corresponderá proceder a las revisiones puntuales de puestos de trabajo que la Organización demande con carácter inaplazable. En todo caso, se trata de supuestos en que concurran alteraciones substanciales, sea por cambio de contenido de los puestos y/o acumulación de nuevas funciones o condiciones.
La iniciativa de la revisión de puestos de trabajo corresponderá a los Departamentos y Organismos Autónomos, a través de las Direcciones de Servicios o de los órganos competentes en materia de personal, bien de oficio o a solicitud de la persona ocupante del puesto de trabajo, a la Dirección de Función Pública o a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.
En todo caso, la Dirección de Función Pública elaborará la propuesta de puestos que deben ser objeto de valoración. Con posterioridad, la Dirección de Negociación Colectiva dará traslado de la propuesta y de los informes elaborados al efecto a las centrales sindicales representativas, al efecto de que efectúen las aportaciones que estimen oportunas a la propuesta de la Administración. A la vista de todo ello, la Viceconsejería para la Función Pública adoptará resolución con indicación de los puestos que deben ser objeto de análisis por la Comisión Técnica, enviando, en caso de denegación, resolución motivada a las personas interesadas y a las centrales sindicales.
La Comisión Técnica procederá a la valoración de los puestos incluidos en la mencionada resolución. Del resultado de la valoración se elevará propuesta a la Consejera o Consejero de Hacienda y Administración Pública a quien corresponde la presentación ante el Consejo de Gobierno para su aprobación.
Una vez aprobada la modificación correspondiente en la RPT, se procederá a modificar, en su caso, la categoría laboral de la persona ocupante del puesto de trabajo.
4.– La Comisión Técnica estará integrada por ocho miembros titulares, cuatro corresponderán a la representación del personal y otros cuatro a la Administración. La Secretaría del órgano recaerá en una de las personas representantes de la Administración.
La propuesta de designación de la representación del personal corresponderá, por acuerdo unánime, a los sindicatos con representación igual o superior al 10 por 100 en el ámbito correspondiente al presente convenio, de conformidad con los resultados de las elecciones a órganos de representación vigentes en cada momento. Si no hubiera acuerdo en el plazo que al efecto se establezca, la Administración emplazará a los sindicatos con mayor representatividad en el sector, siempre que hubieran alcanzado al menos el 10 por 100 en el mismo, para que procedan a la designación de un o de una representante titular por cada uno de ellos. Si fuera menor el número de representaciones sindicales que tuvieran el mínimo de audiencia exigido, corresponderá al sindicato con mayor representatividad la designación de un segundo o de una segunda representante titular y así sucesivamente.
A efectos de la celebración de sesiones, se requerirá en primera convocatoria la asistencia de al menos cinco miembros, incluido el secretario o la secretaria, entre quienes deberá haber al menos dos representantes del personal y dos de la Administración. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la mitad de vocales, incluido el secretario o la secretaria.
TITULO III
PROVISIÓN DE VACANTES Y NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 13.– Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.
1.– Cada puesto de trabajo vacante o de nueva creación, salvo los que excepcionalmente se califiquen de libre designación, será comunicado a la representación del personal a través de la Comisión Paritaria del Convenio, sin perjuicio de que, a efectos de una mayor difusión, se publiquen las convocatorias en todos los centros de trabajo.
2.– Las plazas a que se refiere el apartado anterior se ofertarán al personal fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que, en el momento de hacer la solicitud, acredite una antigüedad mínima de dos años y reúna los requisitos exigibles para la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo primero de la Orden de 13 de junio de 1991, del Consejero de Cultura y Turismo (BOPV de 19 de junio), en el supuesto de plazas de HABE. Los aspirantes serán sometidos a aquellas pruebas selectivas que la Administración, oída la representación del personal considere necesarias en concordancia con la categoría profesional y puesto de trabajo a ocupar. En el supuesto de que, una vez desarrolladas las pruebas, no se encontrara persona apta entre el personal, se sacará la plaza a convocatoria pública.
3.– El desempeño de funciones de superior categoría, regulado en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso consolidará la categoría del puesto transitoriamente desempeñado, sino que para ello deberá someterse al procedimiento establecido en el apartado anterior.
4.– En las convocatorias de los distintos procedimientos selectivos descritos en los apartados anteriores se harán constar, en todo caso, los siguientes datos esenciales:
a) Número y características de las plazas vacantes y, especialmente, la categoría profesional, salario y centro de trabajo en que ha de cubrirse la vacante.
b) Requisitos exigidos a los candidatos y a las candidatas.
c) Sistema de selección y forma de desarrollo y valoración de las pruebas.
d) Programas de selección y baremos de valoración.
e) Composición del Tribunal.
5.– En todos los Tribunales de Calificación de pruebas selectivas, deberá estar presente una persona en representación del personal.
6.– Las bases generales de las convocatorias serán informadas previamente por la representación del personal.
7.– En cualquier caso, existirá una participación de la representación del personal en los procesos selectivos que se sigan para la cobertura de vacantes a través de las diversas modalidades de la contratación temporal, de aplicación conforme al ordenamiento jurídico vigente.
8.– La Administración facilitará a la representación del personal copia de los modelos de contratos temporales utilizados, así como y a petición de ésta, información periódica sobre las contrataciones temporales formalizadas.
9.– Las personas que sean designadas para desempeñar puestos de trabajo de libre designación, podrán ser cesadas libremente de los mismos, pasando en dicho caso a reincorporarse a la categoría profesional que ocupaban con anterioridad a su designación, salvo que por selección interna hubieran obtenido otro en cuyo caso la reincorporación se producirá en éste último. El tiempo de permanencia en el puesto de libre designación se computará a efectos de antigüedad como prestado en la categoría profesional propia del trabajador o de la trabajadora. El desempeño del puesto de libre designación no supondrá consolidación de categoría profesional, ni de las retribuciones correspondientes al mismo.
10.– En cuanto a los criterios de selección de personal para el desempeño de funciones transitorias, serán de aplicación los que se determinen mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno tras la finalización de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Decreto 59/2000, previa negociación con la representación del personal, manteniéndose entre tanto en vigor los criterios contenidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 1997.
Artículo 14.– Asignación provisional de funciones.
En el caso de que la titular o el titular de un puesto no pueda atender coyunturalmente las funciones inherentes a éste, podrán asignarse provisionalmente sus funciones a otro trabajador o trabajadora, previa su conformidad, por un período máximo de tres meses, acumulándolas a las del suyo propio.
En este supuesto deberá constar en el expediente el informe favorable de la Dirección de Función Pública.
Si las funciones asignadas correspondieran a un puesto de categoría superior a las de que es titular la persona interesada, ésta tendrá derecho a percibir la diferencia entre las retribuciones de su categoría y las de aquella cuyas funciones le son encomendadas. Si las funciones asignadas correspondieran a una categoría de igual nivel, el complemento a percibir sería equivalente a la diferencia con la categoría inmediatamente superior.
Artículo 15.– Período de prueba.
En ningún caso podrá exceder el período de prueba de seis meses para los técnicos titulados y las técnicas tituladas, y de tres meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para el personal no cualificado en cuyo caso la duración será de quince días laborables.
Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o la trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido el período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o a la trabajadora dicho período a todos los efectos.
TITULO IV
MOVILIDAD DEL PERSONAL
Artículo 16.– Movilidad funcional y geográfica del personal.
En materia de movilidad funcional y geográfica del personal se estará a lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio.
TITULO V
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.
Artículo 17.– Tiempo de trabajo.
La jornada de trabajo anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será de 1.592 horas, siendo su régimen la jornada partida.
No obstante lo anterior, por necesidades de servicio debidamente acreditadas se podrá establecer la jornada continuada durante todo el año para determinados colectivos sin que en este supuesto se produzca efecto alguno en las retribuciones.
Artículo 18.– Jornada efectiva diaria y horarios.
1.– La jornada anual partida y normalizada se compone de jornada de mañana y de tarde. La jornada partida efectiva diaria de trabajo de lunes a jueves tendrá la duración que se determine anualmente en el calendario laboral.
La jornada de tarde será, al menos, de dos horas de presencia efectiva.
El horario al público en la jornada ordinaria de tarde será de 15:00 a 17:00 horas.
2.– La jornada continuada de los viernes (excluidos los comprendidos en el período de jornada de verano) será de 7 horas.
3.– La jornada continuada de verano, que tendrá una duración de 17 semanas comenzando el primer o segundo lunes del mes de junio, será de seis horas y media de trabajo efectivo diario conforme al siguiente horario:
Entrada: a las 8:00 horas con flexibilidad hasta las 8:30 horas.
Salida: una vez cumplimentada la jornada efectiva diaria de 6 horas y media.
4.– Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, así como todo incumplimiento sobre normativa de calendario laboral requerirán el aviso inmediato a la persona responsable en materia de personal del Departamento correspondiente y posterior justificación acreditativa siempre que sea posible.
Las Direcciones de Servicios, con la colaboración de todas las Viceconsejerías, Secretarías y Direcciones efectuarán el seguimiento del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo proponiendo la adopción de las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Artículo 19.– Jornada efectiva diaria y horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1.– Dadas las características del trabajo de limpieza, con carácter general, el trabajo se desarrollará de lunes a viernes en jornada continua de tarde, y será de 40 horas semanales.
Cuando sea necesaria la prestación de servicios en sábado, domingo o festivo, se realizará con el personal imprescindible y de forma rotatoria entre el personal del Centro.
Para el resto de las categorías el horario de trabajo de lunes a viernes será de 7:30 horas diarias, treinta y siete treinta horas semanales, en jornada continua de mañana.
Hora de entrada:
A partir de las 7:30h. con flexibilidad hasta las 8:00 horas.
Personal de limpieza y mantenimiento: de 14:30 a 15:00 horas.
Jefes y jefas de limpieza: de 13:45 a 14:15 horas.
Hora de salida:
Una vez cumplida la jornada efectiva diaria de 7 horas 30 minutos.
Personal de limpieza y mantenimiento: será variable en función de las horas de trabajo efectivo que cada trabajador y trabajadora deba realizar, en todo caso no podrá desarrollarse más allá de las 22:00 horas, realizándose el cómputo semanalmente.
Jefes y jefas de limpieza: Una vez cumplida la jornada efectiva diaria de 8 horas.
2.– El horario de trabajo deberá adaptarse a las necesidades del servicio público prestado por la Administración de Justicia, en el caso de que ello implique una modificación del horario general pactado en el presente Convenio, deberá acordarse como horario especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 21.
3.– Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo. En el caso de jornadas a tiempo parcial el derecho será a un descanso proporcional a la jornada.
4.– El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan carácter de urgentes inaplazables.
5.– A los efectos de cumplimiento de la jornada de trabajo, los días que no se trabajen por enfermedad o permisos retribuidos se computarán como de 7 horas y 30 minutos, o la que corresponda si la jornada fuera parcial.
6.– Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, así como todo incumplimiento sobre normativa de calendario laboral y horario requerirán el aviso inmediato a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos y posterior justificación acreditativa siempre que sea posible.
La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos con la colaboración de los jefes y jefas de la Oficina Judicial efectuará el seguimiento del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo proponiendo la adopción de las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Artículo 20.– Flexibilidad horaria en orden a la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.– El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, podrá disponer de una flexibilidad horaria de hasta dos horas más, en los horarios de entrada y salida, incluyendo los de la pausa de comida. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual, siendo el límite máximo de recuperación diaria de una hora y cuarto, salvo que por conveniencia del servicio se autorice uno superior.
2.– El personal con hijos o hijas menores de 12 años dispondrá durante el período escolar de media hora adicional de flexibilidad en la entrada y en la salida de la pausa de comida, debiendo retrasar la salida en el tiempo suficiente hasta completar la jornada diaria.
Artículo 21.– Horarios especiales.
Las necesidades de prestación de servicios por parte de la Administración implican que, en determinadas circunstancias, el personal responsable de dicha prestación deba efectuar su trabajo en condiciones de presencia o disponibilidad en su puesto, diferentes a las que rigen con carácter general.
Se entenderán como horarios especiales aquellos en los que concurran uno o varios de los siguientes factores: supresión de la flexibilidad horaria establecida con carácter general, horarios de entrada o salida que se extiendan en más de un cuarto de hora del establecido con carácter general, presencia con carácter estable en sábados o festivos, desarrollo de parte de la jornada en horario nocturno, disponibilidad fuera de la presencia en el puesto de trabajo, y cualquier otra circunstancia diferente al horario normalizado.
Se establece, con carácter general, un principio de compensación horaria para el personal que, estando en tales circunstancias, no tenga asignados los complementos de disponibilidad con mayor presencia o de mayor jornada contemplados en los artículos 59 y 62.
La distribución de los horarios de carácter especial entre el conjunto de personas afectadas se efectuará prioritariamente con carácter voluntario y, a falta de acuerdo con las mismas, por rotación.
Cuando las necesidades de prestación de servicios impliquen, a juicio de la Administración, la alteración del horario de trabajo para un determinado colectivo, la propuesta de nuevo horario se pondrá en conocimiento del mismo con el fin de alcanzar un acuerdo para su implantación. Caso de no alcanzarse un acuerdo, la cuestión pasará a la Comisión Paritaria, quien decidirá sobre la misma en función de los criterios aplicados en circunstancias similares. De no alcanzarse un acuerdo, la cuestión será sometida a mediación.
Si en el plazo de dos meses desde la comunicación de la propuesta de nuevo horario al personal afectado no se hubiera alcanzado un acuerdo, la Dirección de Negociación Colectiva podrá implantar un nuevo horario, que será sometido a revisión por parte de la Comisión Paritaria a los seis meses de su implantación.
Artículo 22.– Jornada del personal no homologado.
Al personal que tiene una jornada anual menor a la señalada en el artículo 17 con un horario específico distinto al contemplado en el artículo 18 y que desarrolla el régimen de jornada continuada durante todo el año, se le respetará su situación manteniéndose la aplicación de las normas particulares aplicables en cuanto a jornada, y retribuyéndosele conforme a lo establecido en el artículo 59. A través del calendario laboral se establecerá la correspondiente adecuación.
Artículo 23.– Calendario.
La distribución de la jornada anual será uniforme para todo el personal, de acuerdo con el calendario laboral fijado por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
Anualmente por la Administración se expondrá, previa negociación con los correspondientes órganos de representación sindical, un calendario laboral para su público conocimiento en todas las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, afectadas por el presente Convenio.
A efectos de la confección del calendario laboral tendrán la consideración de días no laborables:
1.– Los domingos de todo el año.
2.– Las festividades de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
4.– Los días 24 y 31 de diciembre, excepto para el personal de limpieza y mantenimiento al servicio de la Administración de Justicia.
5.– Se consideran recuperados los sábados de todo el año.
Asimismo se disfrutará de sendos permisos recuperados en Semana Santa y Navidad.
La situación de IT y maternidad durante los turnos de Semana Santa y Navidad dará derecho al disfrute de los días de permiso, de acuerdo con la Dirección de Servicios correspondiente.
El personal contratado por período inferior a un año, así como el que no preste servicio durante el año completo, disfrutará de la parte proporcional que le corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año.
El personal de limpieza y mantenimiento al servicio de la Administración de Justicia, disfrutará medias jornadas los días 24 y 31 de diciembre y la víspera de la fiesta local y medio día de libre disposición, todos ellos a cargo de los días sobrantes que se deriven del ajuste de las horas totales pactadas.
Artículo 24.– Colectivos con horarios específicos.
Sin perjuicio del horario establecido con carácter general en los artículos anteriores, y dentro de la jornada anual de trabajo efectivo se mantienen los horarios especiales existentes en la actualidad para aquellos centros en los que las peculiaridades del servicio así lo exijan.
Dada la mayor actividad desarrollada en los puertos durante el período de julio y agosto, el personal de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos realizará durante todo el año jornada en régimen partido. Las horas que resulten en exceso por ese motivo, sobre la jornada anual pactada de trabajo efectivo, se compensarán a lo largo del año, salvaguardando las necesidades del servicio y de acuerdo con la Dirección de Servicios.
No obstante lo anterior, y a nivel de cada puerto en concreto, se estudiará la posibilidad de establecer jornada continuada durante el período de verano, cubriendo en todo caso el servicio portuario durante la totalidad de la jornada cuando fuera preciso.
Artículo 25.– Horas extraordinarias.
Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, y ello con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta.
b) Horas extraordinarias necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio del que se trate: mantenimiento siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.
En todo caso el número de horas extras no podrá exceder de 80 al año por trabajador o trabajadora.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán, con carácter general, en descanso y cada una de ellas dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media si es laborable y de 2 horas en el excepcional e inaplazable caso de que sea nocturno, en domingo o día festivo.
Dicha compensación se contabilizará en cómputo mensual, pudiendo disfrutarse la misma en el mes siguiente de acuerdo con la Dirección de Servicios u Órgano autorizado correspondiente.
Artículo 26.– Trabajo efectivo.
La jornada normalizada anual pactada se entiende de trabajo efectivo, por lo que el personal estará en su puesto de trabajo al inicio y hasta el final de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo.
Artículo 27.– Pausa entre cada jornada.
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.
Artículo 28.– Vacaciones.
1.– Todos los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio, de una vacación retribuida de un mes natural o de los días que en proporción les corresponda.
2.– Para los que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
3.– Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se deje de prestar servicios y aún no se haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional. Se exceptúa el supuesto de jubilación, en que no cabrá la compensación en metálico.
4.– En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el personal tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le quede por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, a razón de 2’5 días naturales por mes, y computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo sea el fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes.
5.– a) El período vacacional será del 1 de junio al 30 de septiembre, disfrutándose, salvadas las necesidades de servicio, en cualquiera de estos cuatro meses. No obstante, el mes de agosto servirá de cómputo para la confección del calendario tipo.
b) Existirá la posibilidad, dentro del citado período, de disfrutar las vacaciones partidas en dos períodos, con un mínimo de una semana.
c) Si bien lo indicado en los apartados precedentes constituye la norma general, las Direcciones de Servicios podrán autorizar el disfrute de un período entre una semana y un mes, fuera de los meses entre junio y septiembre.
Las solicitudes de estos casos deberán efectuarse con un plazo mínimo de antelación de un mes sobre la fecha prevista de disfrute, debiendo ser contestadas por la Dirección de Servicios con una antelación mínima de 15 días sobre dicha fecha. Las solicitudes resueltas desfavorablemente, así como las incidencias que se produzcan en la elaboración del cuadro de vacaciones, podrán ser analizadas por la Comisión Paritaria.
d) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale al personal la fecha de disfrute de las vacaciones fuera del período antes señalado, junio a septiembre, compensará a dicho personal con una ampliación de su período vacacional de 5 días laborables, o la parte alícuota de los días disfrutados fuera del citado período. En todo caso, el personal mantendrá el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposición.
e) Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del período de junio a septiembre, el personal mantendrá el derecho a que una de sus semanas de vacaciones sea de libre disposición dentro del período referido.
f) Lo señalado en los apartados a), b) y c) se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre a la jornada de trabajo efectiva anual.
En el supuesto de que en el periodo solicitado de una semana coincida algún o algunos días festivos, el período mínimo de disfrute que podrá autorizarse será de cuatro días laborables.
g) El cuadro vacacional se establecerá durante el primer trimestre del año.
6.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando la persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias y presentando el alta médica a la Dirección de Servicios correspondiente.
7.– En caso de que la Administración, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, lo comunicará con un mínimo de 20 días de antelación a la persona afectada, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia por parte de ella en la asunción de dichos gastos.
8.– En caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean interrumpidas por necesidades de servicio darán derecho, además del abono de gastos correspondientes de acuerdo con el párrafo anterior, al disfrute de dos horas por hora trabajada.
TITULO VI
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 29.– Licencias y permisos.
1.– El personal incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:
a) Licencia por enfermedad o accidente.
b) Licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
c) Licencia por paternidad.
d) Licencia por matrimonio propio o de parientes.
e) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
f) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
g) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
h) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.
2.– Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establecen. Estos son:
a) Permiso por cuidado de menores o personas discapacitadas, o familiares con enfermedad.
b) Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.
c) Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
d) Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
e) Permiso por realización de estudios no directamente relacionados con la plaza desempeñada.
f) Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional.
g) Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.
h) Permiso por asuntos propios.
Todas las referencias que se hacen en este Título VI al cónyuge se entienden extendidas también a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador o la trabajadora, siempre que tal condición resulte acreditada. Cuando exista esta convivencia estable los parentescos por afinidad habrán de entenderse asimismo en los mismos términos que para las personas casadas.
El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias y permiso regulados en el presente Título, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.
La concesión de licencias y permisos corresponderá al Director o Directora de Servicios o autoridad delegada correspondiente, quién en su caso emitirá al efecto la oportuna autorización. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador o de la trabajadora que disfrute la licencia o permiso no produzca detrimento del servicio.
Artículo 30.– Incompatibilidad entre licencias y permisos.
No podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Se exceptúan de este principio general la pausa para lactancia y los permisos que conllevan reducción de jornada, que podrán ser compatibles con los demás. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
Artículo 31.– Reingreso al puesto de trabajo
Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los trabajadores y las trabajadoras deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo, y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 32.– Licencia por enfermedad o accidente
1.– Los trabajadores y las trabajadoras, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.
2.– La Administración en situaciones de incapacidad temporal abonará los auxilios complementarios para que, en los casos de enfermedad o accidente, el empleado perciba el 100% de las retribuciones, durante la situación de baja hasta un período máximo de 18 meses.
La Administración, mediante reconocimiento a cargo del Área Médica del Servicio de Prevención, podrá hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado o de la empleada, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.
La negativa a dichos reconocimientos podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado a la persona interesada.
3.– Agotado el citado período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo la persona afectada hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de invalidez o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la resolución del INSS.
A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación, o de la fecha del óbito.
Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.
4.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
5.– Quien prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.
Artículo 33.– Licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
1.– Las empleadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por embarazo y alumbramiento con duración limitada a diecisiete semanas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por I.T., debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.
2.– En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a la elección del interesado o interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores con discapacidad o minusvalía o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre y de la madre al país de origen del adoptado o de la adoptada, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
3.– Si conforme a lo regulado en los apartados anteriores el padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas.
4.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
5.– Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo o hija menor de diez meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.
La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la interesada habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.
6.– La Administración abonará los auxilios complementarios para que la empleada perciba el 100% de las retribuciones durante la situación de maternidad.
Artículo 34.– Licencia por paternidad.
1.– Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 5 días laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante.
2.– Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre (cesárea, etc.) o del hijo o de la hija, o si tuviere lugar a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables.
Artículo 35.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1.– Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.
Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a su Director de Servicios.
2.– Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado o la empleada que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde las personas convivientes estuvieran domiciliadas, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.
Únicamente podrá disfrutar esta licencia el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.
3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres, madres, padres políticos, madres políticas, hermanos, hermanas, hermanos políticos, hermanas políticas, hijos, hijas, nietos, nietas, abuelos o abuelas del personal empleado, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración, que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km. del lugar de su residencia, al objeto de facilitar el desplazamiento.
Artículo 36.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
1.– La licencia a que tienen derecho el trabajador y la trabajadora por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, se dispondrá de dos días laborables.
2.– Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del trabajador o de la trabajadora.
3.– En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, el personal tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.
4.– La Comisión Paritaria establecerá los criterios para determinar qué se debe entender por enfermedad grave. En los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por tal la así considerada por el Área Médica del Servicio de Prevención.
5.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.
Artículo 37.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal
1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.– A estos efectos se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, DNI, Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.
b) Acompañamiento a parientes con minusvalía psíquica o física hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
c) Examen o renovación del carnet de conducir.
d) Requerimientos y trámites notariales.
e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.
f) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala, diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria.
Artículo 38.– Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual
Con motivo de efectuar traslado o mudanza de su domicilio habitual el personal tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo debidamente.
Artículo 39.– Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
1.– Quienes ejerzan funciones de representación sindical o del personal tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
2.– En todo caso, quienes formen parte de la mesa negociadora del Convenio tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el secretario o secretaria de la Mesa conlleve la sustantación de la negociación colectiva, con la obligación, por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe o jefa de las ausencias de trabajo derivadas de tal contingencia.
Artículo 40.– Permiso por cuidado de menores o personas discapacitadas, o familiares con enfermedad
El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 41.– Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.
El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.
Artículo 42.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
1.– Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.
2.– La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Dicho permiso será retribuido.
3.– La empleada embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.
4.– Asimismo, los trabajadores y trabajadoras podrán acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico a sus familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si así fuera preciso por las circunstancias concurrentes en las personas acompañadas, y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir fuera de las de trabajo. El tiempo empleado se habrá de recuperar en el plazo de un mes.
Artículo 43.– Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado
1.– Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempeñan, podrá concederse permiso a las personas que sean admitidas a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.
2.– Para los cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) será necesario acreditar su admisión y obtener la preceptiva autorización de la Dirección de Servicios. Cuando se trate de otros centros del Estado informará dicho Instituto.
3.– El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.
4.– Este permiso conlleva el derecho al percibo de las indemnizaciones por razón de servicio reglamentariamente establecido.
Artículo 44.– Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia de la persona que se examina. Este permiso será retribuido.
Artículo 45.– Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional.
1.– Asimismo, podrá concederse permiso retribuido al personal para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Dirección de Servicios correspondiente.
2.– El permiso solicitado por iniciativa del trabajador o de la trabajadora tendrá carácter retribuido hasta un límite de cinco días, siendo no retribuido el exceso sobre este límite, y no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, estancia, o inscripción, que correrán a cargo de la persona interesada.
Artículo 46.– Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.
Los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de cargos electivos institucionales dispondrán de un permiso para el desempeño de aquellas funciones derivadas de dicha condición, y que no se encuentren incluidas en los supuestos del artículo 37 f), por el tiempo necesario para ello, y siempre que el montante total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual.
El tiempo disfrutado en virtud de este permiso no dará derecho a retribución alguna, siendo objeto de la recuperación horaria correspondiente.
Los trabajadores y trabajadoras que ostenten dicha condición podrán también, alternativamente, disfrutar de un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 47.– Permiso por asuntos propios.
1.– El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso en el servicio activo.
Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de tres meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses.
En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
En los supuestos en que se determine, la realización de estudios oficiales podrá conllevar el derecho a una reducción de jornada hasta 1/3 de su duración con reducción proporcional de retribuciones.
En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses.
Asimismo, el personal fijo podrá solicitar un permiso no retribuido por seis meses o un año. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada. En este caso, no cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.
2.– Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.
Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrá ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las Direcciones de Servicios, atendiendo a las necesidades del servicio.
3.– El personal fijo podrá solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.
La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido el disfrute de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.
4.– La concesión de este permiso, en sus diferentes modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada.
Artículo 48.– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:
1.– Servicio militar o prestación social sustitutoria.
La reincorporación se producirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio.
Los trabajadores que se encuentren cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria tendrán derecho a percibir como ayuda económica durante esa situación el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.
2.– Privación de libertad del trabajador o de la trabajadora.
El trabajador o la trabajadora cuya relación laboral se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación.
En los supuestos del personal condenado por insumisión a pena privativa de libertad por sentencia condenatoria firme, tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el tiempo de cumplimiento de la pena.
3.– Declaración de invalidez con reserva de puesto de trabajo.
Procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, cuando en la resolución inicial de invalidez del INSS se haga constar un plazo igual o inferior a 2 años para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante de la persona interesada.
Artículo 49.– Excedencias.
1.– El personal fijo incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. Durante la situación de excedencia forzosa, el personal designado o elegido para un cargo público tendrá derecho al percibo de los trienios que tuviera reconocidos como personal laboral.
2.– Asimismo el personal que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de dirección, provincial, autonómico o estatal, de una organización sindical más representativa, tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de cese.
3.– El personal fijo que pase a prestar servicios de carácter indefinido en cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad del sector público, tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
El trabajador o la trabajadora podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
4.– El trabajador que acredite al servicio de la Administración la antigüedad exigida en la legislación vigente tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no inferior a dos años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
5.– El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un o de una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras. En el supuesto de que dos personas del ámbito de aplicación de este Convenio generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período de permanencia en excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
6.– Las modalidades de excedencia voluntaria reguladas en los apartados 3 y 4, no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, conservando el trabajador o la trabajadora sólo su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o que se produjeran. El tiempo de permanencia en esta situación no será computado a efectos de promoción, antigüedad o derechos pasivos.
TITULO VII
ATENCIONES SOCIALES
Artículo 50.– Previsión Social.
1.– El Gobierno Vasco es Promotor y Socio Protector del Fondo de Pensiones Elkarkidetza.
Configurar un Sistema de Pensiones Complementarias para el personal empleado público parece una actuación conveniente a realizar, tanto por lo que supone a futuro de garantía de niveles adquisitivos, como de generación de ahorro a largo plazo susceptible de ser utilizado para la inversión.
De conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan iniciar los estudios y conversaciones que contemplen la posibilidad de configurar un sistema de pensiones complementarias para el personal empleado público que podrá ser gradual tanto en intensidad como en plazo de implantación en los diferentes ámbitos del Sector Público Vasco, considerando especialmente para su gestión a Elkarkidetza E.P.S.V.
Así mismo durante el presente ejercicio, la Administración en su calidad de Promotor, facilitará los medios necesarios para realizar una campaña de información entre los colectivos afectados.
Artículo 51.– Anticipos y adelantos de nómina.
51.1.– Anticipos.
Los trabajadores y las trabajadoras en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.
Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.
51.2.– Adelantos de nómina.
El personal en activo, incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho, a partir de la publicación del mismo, a un adelanto de nómina de conformidad con la normativa que a continuación se expone:
Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.
1.– El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 700.000 pesetas. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado quinto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud la persona peticionaria.
2.– El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.
3.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en el apartado f) otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 años desde la concesión del anterior.
Cualquier cambio en la situación administrativa de los beneficiarios y beneficiarias de los adelantos de nómina que motive la baja en nómina por un período superior a seis meses, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido
4.– El saldo máximo de créditos vivos será el equivalente al 2% de la masa salarial.
5.– Necesidades urgentes.– Tendrán dicha consideración las derivadas de:
a) Matrimonio de la persona solicitante, o inicio de convivencia estable en pareja acreditada mediante certificado.
b) Divorcio, separación nulidad del matrimonio de la persona solicitante.
c) Fallecimiento del cónyuge, hijos o hijas.
d) Nacimiento de hijos o hijas, o supuestos de adopción y acogimiento.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante, o de su cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas, o de menores que tuviera en acogimiento.
f) Adquisición de vivienda habitual, y amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto podrá ascender hasta 1.500.000 pesetas, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.
g) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.
h) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
i) Adquisición de mobiliario para vivienda habitual.
j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte de la persona solicitante.
k) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por la Dirección de Servicios del Departamento, el importe del préstamo podrá ascender hasta 900.000 pesetas, siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.
l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.
6.– Tramitación.– El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto de nómina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.
Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse a la Dirección de Negociación Colectiva del Gobierno Vasco a través de la Dirección de Servicios del Departamento al que pertenezca quien lo solicite, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción. Asimismo la Dirección de Servicios deberá emitir informe previo sobre la procedencia de las solicitudes.
Artículo 52.– Seguro de accidente, vida y responsabilidad civil
La Administración actualizará, a la firma del presente Convenio, las coberturas de la póliza de accidentes; conforme a los siguientes capitales:
Muerte: 3.000.000 de pesetas
Invalidez Permanente Absoluta: 3.000.000 de pesetas
Invalidez Permanente Total: 3.000.000 de pesetas
Invalidez Permanente Parcial: hasta 3.000.000 de pesetas según baremo
El personal incluido en el ámbito del presente Convenio se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados y empleadas y personas dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a 1.000 millones de pesetas por los daños causados a terceras personas, con un sublímite de 100 millones de pesetas cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados o empleadas de la Administración.
La Administración actualizará, en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio, la póliza de seguro de Vida e Invalidez Permanente Absoluta en vigor hasta una cobertura total de 3.000.000 de pesetas.
Artículo 53.– Indemnizaciones por jubilación voluntaria.
1.– La jubilación forzosa se producirá al cumplir el trabajador o la trabajadora los 65 años, siempre que haya completado el período mínimo de cotización o carencia preciso para adquirir el derecho a alguna pensión.
2.– El personal tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:
Edad N.º Mensualidades
60 años 18 mensualidades
61 años 14 mensualidades
62 años 10 mensualidades
63 años 6 mensualidades
64 años 3 mensualidades
Para tener derecho a esta indemnización es necesario que la persona solicitante haya permanecido los últimos 10 años en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza.
A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que, conforme a la presente escala, hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del empleado o de la empleada a la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.
Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnización, será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada a la persona interesada en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.
La solicitud deberá ser presentada por el interesado o la interesada tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
La indemnización establecida en la Orden por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva previa presentación por parte de la persona interesada de la Resolución del INSS donde se declara su jubilación y la fecha de efectos. Asimismo habrá de ser aportada junto con ésta, certificación del INSS en la que se acredite que no se halla incurso en expediente de invalidez.
Artículo 54.– Fondo Social.
Se constituirá un fondo económico dotados de 4.375.000 de pesetas. Dicho fondo tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este Título, y otras causas de naturaleza excepcional.
A la Comisión Paritaria le corresponde la distribución del fondo, así como proponer el destino del remanente que, en su caso, resulte de la distribución del fondo.
La cuantía del quebranto económico, como umbral a partir del cual atender las distintas solicitudes, vendrá determinado en cada supuesto por un porcentaje del 5% sobre las retribuciones brutas por niveles o grupos salariales de las personas solicitantes, exclusión hecha de la antigüedad.
De entre las atenciones que constituirán objeto de financiación a cargo del Fondo Social se excluirán cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia médico-farmacéutica prestada por la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión, exceptuando aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá a la Comisión Mixta Paritaria su resolución.
Artículo 55.– Subvención para la compra de vivienda habitual.
A partir del día 1 de enero de 1994 quedó suprimida esta subvención que no obstante continuarán disfrutando quienes hubieran accedido a la misma con anterioridad a la citada fecha.
Artículo 56.– Personal con capacidad disminuida.
El trabajador o la trabajadora que obtenga, de los organismos competentes, declaración de incapacidad para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, gozará de derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca compatible con su estado físico y aptitudes profesionales. La Comisión Paritaria, previo análisis individualizado de las circunstancias que concurran en las solicitudes presentadas, determinará, para cada supuesto concreto, las retribuciones que, en su caso pudieran garantizarse.
Artículo 57.– Actividades de formación.
1.– En aras a satisfacer las demandas del personal sobre participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional, la Administración, cubiertas las necesidades de servicio, posibilitará la máxima asistencia a los mismos, manteniendo un criterio de igualdad, tanto en la selección del personal que solicite acudir, como, en su caso, en la reedición de los cursos.
La Comisión Paritaria tendrá conocimiento previo y participará en la elaboración de los planes de formación y en el establecimiento de los criterios de adjudicación de los cursos. Podrá, igualmente, promover la realización de los cursos, seminarios y planes de formación que estime necesarios recibiendo trimestralmente información respecto a las solicitudes presentadas y resoluciones desfavorables.
2.– Se estudiará la posible extensión a los empleados públicos del acuerdo que en materia de Formación Continua pueda alcanzarse entre las organizaciones representativas de trabajadores y empresarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
TITULO VIII
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 58.– Incremento retributivo.
1.– Para el año 2001 se aplicará un incremento general del 2% con respecto a las retribuciones anuales íntegras establecidas para el año 2000 para el personal laboral al servicio de la Administración General de la CAE.
2.– Asimismo, para el año 2001 se procederá a la compensación retributiva por la instauración de medidas destinadas a la modernización, la racionalización, los incentivos a la productividad y a la calidad en la prestación de los servicios públicos, así como de las cuantías que pudieran derivarse de la modificación de los sistemas de organización o clasificación profesional, en las cuantías autorizadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 59.– Retribuciones.
1.– Las retribuciones por grupos retribuyen la jornada anual establecida en el artículo 17, con independencia del régimen de jornada (partida-continuada) que se realice.
Los grupos retributivos son los recogidos en el Anexo I.
En el supuesto de aquel personal que continúe disfrutando de la subvención por compra de vivienda, se procederá a descontar de su importe la cuantía de los tres tercios correspondientes a la supresión de dicha subvención, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio para 1992-1994.
Al personal no homologado a la jornada normalizada le serán de aplicación las retribuciones indicadas prorrateadas en función del número de horas anuales que efectivamente realice. A efectos de determinar su jornada en cómputo anual se utilizará la fórmula pactada entre la Administración y las Organizaciones Sindicales el 21 de diciembre de 1990.
2.– Complementos:
– De jornada normalizada y partida
Se devengará por el personal que realice la jornada prevista en el artículo 17 del presente Convenio.
– Complemento de mayor jornada
Se asigna a aquellos puestos que conlleven una jornada habitual de presencia física normalizada de al menos 1.704 horas anuales. La percepción de este complemento elimina cualquier otro tipo de compensación.
Artículo 60.– Trienios.
1.– El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.
2.– A estos efectos el personal acogido a este Convenio se clasifica en los grupos que se especifican en el Anexo II.
3.– Para el perfeccionamiento de trienios, por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, sea laboral fijo o por duración determinada, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, tanto en calidad de funcionario de carrera o interino como contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.
El personal que acceda a una categoría profesional superior a la anterior percibirá la antigüedad en la cuantía asignada en la nueva categoría.
Artículo 61.– Disposiciones comunes.
El complemento de mayor jornada se reflejará en la relación de puestos de trabajo, comenzando a ser devengado a partir de la fecha en que aquello se produzca. En el mismo sentido dejará de percibirse cuando sea suprimido de la relación de puestos.
Artículo 62.– Otros complementos salariales.
1.– Se mantienen aquellos que, estando reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, se especifican en el Anexo III.
2.– Además se incorpora el denominado plus de tutoría que se devengará por los profesores y las profesoras con dedicación plena de las Escuelas Agropesqueras que realicen funciones de tutor o tutora. A las tutorías, cuyo número será como máximo de una por curso, se accederá conforme al procedimiento que determine el Departamento de Agricultura y Pesca, quedando excluidos del mismo quienes ya tengan encomendadas otro tipo de responsabilidades (jefatura de estudios, secretaría, dirección...).
3.– Dada la peculiaridad de las funciones realizadas por el personal de mantenimiento de la Dirección de Recursos Generales y por los conductores-conductoras de departamento, cuyo desempeño puede requerirse fuera de la jornada y horarios ordinarios, se regulan el complemento de disponibilidad y el complemento de especial responsabilidad y dedicación.
El complemento de disponibilidad se devengará por el personal del Servicio de mantenimiento que desempeñe puestos de trabajo que exijan absoluta disponibilidad fuera del horario ordinario, con obligación de intervenir en la solución de problemas cuando a tal efecto se les requiera. La percepción de este complemento eliminará cualquier tipo de compensación (sea económica o de jornada) por las primeras diez horas trabajadas por encima de la jornada anual, compensándose el resto a razón de hora y media por cada hora trabajada.
El complemento de especial responsabilidad y dedicación podrá asignarse a los puestos de responsable de mantenimiento que exijan una jornada especial que conlleve dificultad singular (portar buscapersonas fuera de la jornada y horario ordinario). En caso de intervención personal y directa por quien percibe este plus de especial responsabilidad y dedicación, acudiendo al lugar donde se precisa la reparación o solución del problema, se le compensará a razón de hora y media por hora trabajada por encima de la jornada ordinaria anual.
También se abonará el complemento de especial responsabilidad y dedicación a los puestos conductor/conductora de departamento, dado que los mismos exigen por sus características absoluta disponibilidad para acudir a desplazamientos fuera del horario habitual (programados con antelación en caso de que el servicio se efectúe fuera del horario habitual o no programados si son encomendados dentro del citado horario).
Tanto el complemento de disponibilidad como el complemento de especial responsabilidad y dedicación se reflejarán en la relación de puestos de trabajo comenzando a ser devengados a partir de la fecha en que aquello se produzca. Dejarán de percibirse cuando sean suprimidos de la relación de puestos. No cabe la asignación concurrente de ambos complementos a un mismo puesto de trabajo.
En los supuestos de intervención para reparación o solución de problemas se devengará el derecho de indemnización por razón del servicio en los términos establecidos por el Decreto regulador de las indemnizaciones por razón de servicio.
TITULO IX
EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN
Artículo 63.– Criterios de prioridad para la concesión de licencias para cursos de euskera en horario laboral
Los criterios de prioridad para la concesión de licencias para el acceso a los cursos de euskera en horario laboral organizados por el IVAP, serán los siguientes:
1.– Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.
2.– Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que no lo hayan acreditado.
3.– Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.
4.– Ocupantes de un puesto de trabajo que tenga asignado un perfil lingüístico sin fecha de preceptividad y que lo hayan acreditado.
En cualquier caso, se contemplará la formación lingüística en horario laboral de todo el personal, fijo o temporal, en plazas que tengan asignada fecha de preceptividad.
Asimismo, todo el personal que vaya a acceder a la formación lingüística en horario laboral deberá contar con un plan de formación individualizado. Dado que el plan individualizado es un instrumento al servicio de la planificación de la formación lingüística, constituye un paso previo a la concesión de licencias para el acceso a los cursos de euskera. En consecuencia, no se podrán admitir a trámite autorizaciones de solicitudes que no cuenten con el correspondiente plan individualizado de formación.
En la concesión de la autorización se tendrá en cuenta, en su caso, el grado de aprovechamiento del proceso de formación lingüística llevado a cabo previamente por la persona solicitante.
Artículo 64.– Oferta de cursos, gestión de solicitudes y otros aspectos relacionados con los cursos de euskera.
1.– El IVAP, de conformidad con los mecanismos previstos en el convenio suscrito con HABE, ofertará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los siguientes tipos de actividades formativas.
a) Cursos intensivos en régimen de internado, o cursos intensivos de 5 horas diarias, de lunes a viernes. En ambos casos el personal estará exento de la jornada laboral, debiendo acudir a su puesto normal de trabajo todos aquellos días laborables, de lunes a viernes, en que por algún motivo no se impartieren las clases mencionadas.
b) Cursos en módulos de 2 y 3 horas diarias.
c) Cursos específicos tendentes a fomentar el uso del euskera en la función pública, proporcionando herramientas de trabajo e instrumentos de consulta a los trabajadores y trabajadoras, a fin de facilitar el desempeño bilingüe de las funciones del puesto de trabajo. Estos cursos versarán sobre temas como la simplificación del lenguaje administrativo, redacción y corrección de textos, técnicas de escritura, el discurso oral, etc.
La formación lingüística mediante sistemas de autoaprendizaje se posibilitará subsidiariamente únicamente en aquellos supuestos en los que existan motivos probados que impidan la asistencia normal y continuada a las clases de carácter presencial ofertadas en el punto b) de este apartado.
2.– A todos los efectos el centro donde se imparta el curso será considerado como centro de trabajo. En consecuencia, las faltas de asistencia y puntualidad a los cursos expresados en los párrafos anteriores, deberán ser justificadas ante la Dirección de Servicios del Departamento al que pertenezca la persona que las cometa.
3.– Los Departamentos tramitarán las contrataciones de sustitución que se consideren oportunas, en función de las autorizaciones concedidas para los cursos de euskera en horario laboral.
4.– Las personas interesadas dirigirán las solicitudes para cursos de euskera a las Direcciones de Servicios correspondientes que, a su vez, las autorizarán o denegarán, en base a los criterios establecidos en este artículo y en los plazos y modos que serán expresamente comunicados por el Instituto Vasco de Administración Pública en el contexto de cada convocatoria. El personal se relacionará con las Direcciones de Servicios de sus respectivos departamentos y éstas, a su vez, coordinarán con el IVAP, la organización y desarrollo administrativo correspondiente. A tal efecto, cada Departamento designará un interlocutor o interlocutora a través de quien se articularán las relaciones con el IVAP.
Cuando se produzca un retraso temporal en la incorporación a los cursos de euskera o, una vez iniciados, se produzca un abandono temporal por motivos de enfermedad, u otros suficientemente justificados y en todo caso ajenos a la voluntad de la persona interesada, ésta podrá solicitar al IVAP su reincorporación a los cursos, a través de la Dirección de Servicios. Para ello será imprescindible que en ambos casos el retraso en la incorporación y la baja por enfermedad hayan sido notificadas al IVAP a través de la Dirección de Servicios. En estos casos el IVAP procurará la reincorporación siempre y cuando ésta sea materialmente posible.
5.– Los Departamentos garantizarán que quienes estén matriculados en los cursos de euskera adecúan sus vacaciones al calendario de los mismos, de suerte que no se produzcan ausencias.
6.– La Administración garantiza la máxima difusión y publicidad de los cursos, que se articulará a través de anuncios y comunicaciones que el IVAP remitirá a la Dirección de Función Pública, a las Direcciones de Servicios de los Departamentos y a las Centrales Sindicales, a través de la Dirección de Negociación Colectiva.
7.– Será objeto de negociación con la representación sindical el proceso de asignación de los perfiles lingüísticos y preceptividades a los puestos de trabajo, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera.
Artículo 65.– Cursos de euskera fuera del horario laboral.
1.– Al personal que, con independencia del perfil lingüístico que tenga asignado su puesto de trabajo, realice cursos de euskera fuera de la jornada laboral, le serán sufragados por el IVAP, los gastos de matrícula y, en su caso, los de estancia en internado. La continuidad en este régimen estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento que, en su caso, será fijado y contrastado por el IVAP. Las prioridades para atender a estas demandas dentro de los límites presupuestarios del IVAP serán las recogidas en el artículo 63 de este Convenio.
2.– Asimismo, aquellas personas que realizaran cursos de euskera fuera del horario laboral de al menos 2 horas diarias de duración, u optaran por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral, se les reconocerá derecho a disfrutar un permiso retribuido, con independencia del abono de gastos, en su caso, en los términos del párrafo anterior. Este permiso se reconocerá también para los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas, aunque su duración fuera inferior a las dos horas diarias. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegis, el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso, límite igualmente aplicable en el supuesto de disfrute de diferentes permisos por asistencia a sucesivos cursos.
La concesión de este permiso estará condicionada al logro de cierto nivel de aprovechamiento que será establecido y, en su caso, contrastado por el IVAP. Para los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas dicho aprovechamiento será el resultado de aprobado en las pruebas de los cursos correspondientes.
No cabrá la concesión de este permiso hasta tanto, una vez finalizado cada curso, el IVAP proceda a trasladar la información correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento en relación con cada persona.
El disfrute de este permiso se efectuará dentro del semestre siguiente a la finalización del curso de euskera. A tal efecto se remitirá por las Direcciones de Servicios a la Dirección de Negociación Colectiva la relación del personal adscrito al Departamento respectivo que tenga derecho al permiso y las fechas de disfrute del mismo.
En todo caso se subordinará a las necesidades del servicio el régimen de disfrute de este permiso.
Artículo 66.– Vencimiento de fechas de preceptividad.
Lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto 86/1997, de 15 de Abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre vencimiento de fechas de preceptividad, será de aplicación:
a) Al personal que se encuentre disfrutando de licencias por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal que conlleve la liberación total de asistencias al trabajo, en tanto dure tal situación.
b) Al personal que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de familiares, en tanto dure tal situación.
TITULO X
SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 67.– Derechos y Obligaciones.
1.– El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Este derecho presupone la existencia del deber que la Administración General de la CAPV adquiere al objeto de conseguir la protección citada.
2.– En el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos se ha constituido, consultadas las organizaciones sindicales, un Servicio de Prevención propio. La actuación preventiva de dicho Servicio se extiende al personal laboral en los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención velará por el cumplimiento del deber de protección eficaz que le corresponde a la Administración, asesorando y asistiendo para ello a la propia Administración, a los empleados y a las empleadas y a sus representantes, así como a los órganos de representación especializados.
3.– El derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva y vigilancia del estado de salud y a la paralización de la actividad laboral en caso de riesgos grave e inminente constituyen parte del derecho que tiene el personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
4.– La Administración General de la CAPV deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos profesionales, así como las establecidas en el presente Acuerdo y en el Decreto 78/2000.
Artículo 68.– Consulta y Participación
A las personas integrantes de los Comités de Empresa y delegados y delegadas sindicales les corresponde el ejercicio de la función de consulta y participación en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 69.– Delegados y delegadas de prevención.
1.– Podrán ser delegados y delegadas de prevención aquellos trabajadores y trabajadoras que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o delegados o delegadas sindicales, fueran designados o designadas por las organizaciones sindicales con representación en la Administración General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el número establecido en la legislación aplicable.
2.– El tiempo utilizado por los delegados y delegadas de prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos.
3.– La Administración deberá proporcionar a los delegados y delegadas de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Artículo 70.– Unidades de Seguridad y Salud.
1.– Se crearán las Unidades de Seguridad y Salud en cada uno de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención.
2.– Los delegados y las delegadas de prevención podrán participar en las Unidades de Seguridad y Salud que se creen, en los términos del punto 3 del artículo 12 del Decreto 78/2000.
Artículo 71.– Comités de Seguridad y Salud.
1.– Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos paritarios y colegiados de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en la Administración General y los Organismos Autónomos.
2.– La elección de las personas integrantes de la parte sindical se atendrá al principio de proporcionalidad, garantizando la presencia de todos los sindicatos con representatividad suficiente en el sector.
3.– El Comité de Seguridad y Salud Intercentros participará en la organización, puesta en marcha y funciones de los comités de Seguridad y Salud que constituidos en los diferentes centros de trabajo.
4.– El Comité de Seguridad y Salud Intercentros ejercerá las funciones que le correspondan en virtud de la normativa vigente, así como las funciones que le puedan corresponder como consecuencia de la efectiva implantación del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del presente Acuerdo.
Artículo 72.– Trabajo con pantallas de visualización.
1.– El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización tendrá derecho a un reconocimiento médico previo al inicio del trabajo con pantalla, así como a un reconocimiento médico periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor y psicológicos.
2.– El Servicio de Prevención y las Unidades de Seguridad y Salud velarán por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización, y en especial por los factores ergonómicos (ubicación de pantallas, tipo de mesas y sillas…) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad…) de los mismos, en todo caso y especialmente a través de las evaluaciones de riesgos.
3.– Caso de aparición de síntomas atribuibles al trabajo con pantallas se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.
4.– En aquellos casos de dedicación exclusiva con pantallas de visualización se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y, previo informe del Servicio de Prevención, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas posibles pautas de descanso y/o cambios de actividad laboral.
En cualquier caso corresponderá a los Comités el seguimiento y control del cumplimiento de lo señalado en los apartados anteriores.
Artículo 73.– Ropas de Trabajo.
La Administración vendrá obligada a proporcionar al personal y con carácter anual los uniformes, la ropa y calzado adecuado para el trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de los trabajadores, la cual se procederá a regular en la Comisión Paritaria del presente Convenio.
Artículo 74.– Revisiones Médicas.
Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:
1.– Reconocimiento previo o de ingreso: Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del personal al servicio de la Administración.
2.– Reconocimiento periódico ordinario anual: Se practicará a quienes a juicio del Área Médica del Servicio de Prevención, y en base a la existencia de factores de riesgo para la salud, fuese oportuno realizarlo.
Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a toda persona que lo solicite.
3.– Reconocimiento periódico trianual: Se realizará a todas las personas afectadas por el Acuerdo, incidiesen o no en ellas riesgos para su salud.
Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
En todo caso, se entregarán resultados dando cuenta previamente al personal y al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar.
Estas funciones serán desarrolladas por el Área Médica del Servicio de Prevención, que podrán solicitar la colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo implantadas en cada Territorio Histórico, a fin de utilizar, en su caso, las instalaciones y servicios sanitarios de éstas.
TITULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 75.– Faltas y sanciones laborales y procedimiento sancionador
1.– Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de Servicios, a propuesta del jefe o de la jefa de la unidad respectiva, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
2.– No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores y de las trabajadoras.
3.– Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará en leve, grave o muy grave.
4.– Se considerarán faltas leves:
a) La incorrección con el público y con los compañeros, compañeras, subordinados y subordinadas.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres o cinco días al mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
5.– Se considerarán faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores, superioras, compañeros, compañeras, subordinados y subordinadas.
b) El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores o de las superioras y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o pueden derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física propia o de otros trabajadores y trabajadoras.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La realización de actos que encubran las faltas de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo, de otros trabajadores o trabajadoras.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.
k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
l) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Administración.
m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
6.– Se considerarán faltas muy graves:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
d) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.
e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
f) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
g) El robo o hurto tanto a la Administración como a compañeros o compañeras de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias de la Administración o fuera de éstas durante el trabajo.
7.– Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
– Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a tres meses.
– Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años.
– Despido.
8.– Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la representación del personal y a la persona interesada, dándose audiencia a ésta, y siendo oída aquélla en el mismo.
9.– Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa de la persona expedientada.
10.– Al personal que sea objeto de despido como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, se le garantiza el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los supuestos de que el despido sea declarado improcedente por la autoridad laboral competente.
TITULO XII
ACCIÓN SINDICAL.
Artículo 76.– Acción Sindical.
1.– La acción sindical del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en la normativa legal existente y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Ambas partes entienden que la participación del personal en la modernización de la Administración es una de las claves del éxito de la misma.
En tal sentido, a fin de garantizar la comunicación y participación sindical en esta materia, la Administración se compromete a informar y negociar con las centrales sindicales aquellas medidas propuestas por la Oficina para la Modernización de la Administración que afecten o incidan en aspectos referidos al personal. Tal información y negociación se hará a través de la Viceconsejería de Función Pública, como interlocutora natural entre la Administración y las organizaciones sindicales.
TITULO XIII
DERECHO SUPLETORIO.
Artículo 77.– Derecho Supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Al personal laboral temporal sujeto al presente Convenio, que desempeñe funciones análogas a las que corresponden al personal sujeto al ámbito del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, le serán de aplicación los mismos criterios de valoración que procedan aplicar a los servicios prestados en calidad de personal funcionario interino en futuros procedimientos de ingreso de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Esta disposición es de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
1.– Sistema de ampliación de horas al personal a tiempo parcial.
Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo parcial, en caso de vacante de puesto idéntico al suyo en el mismo centro, podrán optar por aumentar su tiempo de dedicación acumulando horas de las posibles vacantes hasta un máximo de dos por persona y con el límite máximo de 7 horas diarias de trabajo, siempre que a través de dicha acumulación se cubra todo el horario de dicha vacante. Dicha acumulación estará condicionada a la organización funcional de la dependencia en jornada diurna y al no solape de personal en funciones diferentes en el mismo lugar y hora.
Asimismo, en caso de ausencias y atendiendo a las necesidades urgentes del servicio se podrá sustituir acumulando horas temporales en otro trabajador o trabajadora del centro, con los mismos criterios señalados anteriormente. No se producirá sustitución ni acumulación de horas por bajas inferiores a cuatro días, ni con ocasión del disfrute de puentes o turnos de vacaciones.
La acumulación definitiva o temporal de horas anteriormente señaladas se adjudicará por orden de antigüedad entre el personal del mismo centro que la tuvieran solicitada. El máximo acumulable por persona será dos horas, salvo que no haya más personas interesadas en el centro o lo impida la organización funcional del mismo. La acumulación en una persona de estas horas, significará que, a estos únicos efectos, pasa a ser la de menor antigüedad del centro.
2.– Movilidad geográfica.
2.1.– El cambio de centro de trabajo, que pueda producirse como consecuencia de las necesidades del servicio, siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y/o implique cambios de residencia, no tendrá la consideración de movilidad geográfica y se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales derivados de su categoría profesional de la persona trabajadora.
El centro del destino de cada trabajador o trabajadora será el del municipio. No obstante, las persona destinadas en los puestos de trabajo que a continuación se señalan podrán prestar servicios en todos los tribunales, órganos judiciales, fiscalías, clínicas médico-forenses, institutos anatómicos forenses y órganos técnicos de la Comunidad Autónoma:
– jefe/jefa de limpieza
– psicólogo/psicóloga, educador/educadora y trabajador/trabajadora social
– traductor/traductora-intérprete.
– perito
2.2.– La movilidad que pueda producirse por aplicación del anterior párrafo vendrá motivada por necesidades del servicio y, en todo caso, se acordará por la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos, previa información a la representación del personal y comunicación escrita a las personas interesadas.
2.3.– El personal no podrá ser trasladado a un centro de trabajo de distinto territorio histórico a la de aquél en que desarrolle su actividad, salvo cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que deben justificarse, previo informe del Comité de Empresa o de los delegados y delegadas de personal y los autorice la autoridad laboral competente. En caso de traslado forzoso que implique cambio de residencia, las indemnizaciones a que haya lugar serán las establecidas reglamentariamente para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
La incorporación a un nuevo puesto de trabajo se hará en un plazo de treinta días. Cuando la persona trasladada esté casada o en situación de convivencia probada y el cónyuge o conviviente sea persona trabajadora afecta a este Convenio, se pactará el traslado de esta última, si fuera posible, a puesto de su misma función o categoría, que tendrá el carácter de voluntario, sin derecho a indemnizaciones suplementarias.
2.4.– La persona trasladada forzosamente por las circunstancias previstas en este artículo tendrá preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca en la localidad del centro de trabajo anterior a través del concurso de traslado correspondiente en que se convoque dicha vacante.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Se creará una Subcomisión, dependiente de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8, con el objeto de analizar las situaciones diferenciadas presentes entre el personal incluido en el ámbito del presente Convenio, en materias tales como horarios, disponibilidad u otras, y establecer condiciones de carácter homogéneo para el conjunto de las mismas.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
Con el objeto de cubrir los puestos de trabajo vacantes que existen en la actualidad, la Administración se compromete a la convocatoria, dentro del plazo de vigencia de este Convenio, de un concurso de traslados que afecte a la generalidad de los mismos.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
El personal laboral al Servicio de la Administración de Justicia que se integra en el presente Convenio tendrá derecho a participar, con carácter exclusivo, en la convocatoria de selección por el turno de promoción interna que convocará el Departamento de Justicia durante la vigencia del presente Convenio. Dicho carácter exclusivo se aplicará únicamente a esta primera convocatoria de selección por el turno de promoción interna.
ANEXO I: GRUPOS Y CATEGORÍAS
PROFESIONALES
La clasificación consignada en el presente Convenio es meramente enunciativa, sin que necesariamente tengan que existir todos los grupos y categorías recogidos.
Grupo 17.-
Grupo 16.–
Grupo 15.– Responsable médico/médica del CPT
Responsable laboratorio CPT
Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial CA
Grupo 14.– Responsable de Inspección de HABE
Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial TH
Grupo 13.– Inspector coordinador/Inspectora coordinadora de HABE
Coordinador/Coordinadora HABE –IVAP
Responsable programas específicos
Gestor técnico deportivo/Gestora técnica deportiva
Psicólogo/Psicóloga
Grupo 12.– Inspector/Inspectora de HABE
Responsable del laboratorio del servicio de semillas y plantas de vivero
Técnico/Técnica sustancias químicas
Asesor jurídico/Asesora jurídica
Coordinador/Coordinadora traductor/traductora
Grupo 11.– Profesor jefe/Profesora jefa departamento
Técnico/Técnica de relaciones públicas
Técnico práctico/Técnica práctica vigilante obra
Coordinador/Coordinadora peritos/peritas
Traductor/traductora
Grupo 10.– Jefe/Jefa Grupo Inspección Pesquera
Profesor/Profesora teoría
Técnico/Técnica de imagen
Técnico/Técnica de gestión A centros públicos
Aparejador/Aparejadora
Educador/educadora
Trabajador/Trabajadora social
Perito/Perita judicial
Técnico/Técnica Superior
Grupo 9.– Responsable de mantenimiento
Responsable de imprenta
Profesor/Profesora prácticas
Cabo celador/celadora
Técnico/Técnica auxiliar de programas experimentales
Grupo 8.– Responsable gestión y mantenimiento de red
Inspector/Inspectora de pesca
Jefe/Jefa de personal de seguridad
Delineante proyectista
Grupo 7.– Mecánico supervisor/Mecánica supervisora
Técnico medio/Técnica media
Administrativo/Administrativa aguas
Auxiliar administrativo/administrativa aguas
Topógrafo/Topógrafa
Grupo 6.– Técnico/Técnica de mantenimiento
Encargado/Encargada de cocina
Jefe/Jefa de equipo
Analista
Auxiliar técnico
Conductor/Conductora de departamento
Mecánico/Mecánica electricista
Administrativo/Administrativa A
Apoyo comisión A. justicia gratuita
Responsable biblioteca
Administrativo/Administrativa centros públicos
Auxiliar Clínica
Encargado/Encargada de obras
Contramaestre de obras
Especialista de oficio electrónico
Grupo 5.– Responsable embarcación
Mecánico inspector/Mecánica inspectora
Personal de seguridad
Auxiliar técnico/técnica
Ayudante de laboratorio
Oficial/Oficiala de primera administrativo/administrativa
Vigilante obra
Guarda mayor fluvial
Encargado/Encargada comedor cocina CEE
Auxiliar administrativo/administrativa A Oficina Territorial de Industria
Administrativo/Administrativa del servicio territorial
Administrativo/Administrativa de atención al ciudadano/ciudadana
Administrativo/Administrativa
Grupo 4.– Auxiliar de imprenta
Auxiliar laboratorio B
Auxiliar de autopsia
Oficial/Oficiala de primera
Celador/Celadora
Conductor/Conductora
Oficial/Oficiala de primera conductor/conductora
Maquinista
Oficial/oficiala de segunda administrativo/administrativa
Guarda fluvial
Oficial/Oficiala primera aforador/aforadora
Encargado/Encargada de vehículos
Auxiliar administrativo/administrativa centros públicos
Auxiliar administrativo/administrativa B Oficina Territorial de Industria
Grupo 3.– Cocinero/Cocinera
Oficial/Oficiala de segunda
Peón cualificado
Empleado/Empleada comedor cocina CEE
Auxiliar administrativo/administrativa
Auxiliar de archivo
Apoyo EAT
Grupo 2.– Operario/Operaria especial
Ordenanza-mantenimiento
Conservador/Conservadora
Subalterno/Subalterna centros públicos
Peón C.E.E.
Ayudante/Ayudanta
Ayudante/Ayudanta de conductor/conductora
Ayudante/Ayudanta de taller
Ayudante/Ayudanta de lavandería CEE
Jefe/Jefa de limpiadores/limpiadoras
Grupo 1.– Camarero/Camarera
Cajero/Cajera
Ordenanza de almacén
Ordenanza
Limpiador/Limpiadora
Peón
Subalterno/Subalterna
ANEXO II: GRUPOS Y CATEGORÍAS
PROFESIONALES A EFECTOS
DE ANTIGÜEDAD
Grupo I Responsable médico/médica del CPT, Responsable laboratorio CPT, Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial CA, Responsable de Inspección de HABE, Coordinador/Coordinadora equipo psicosocial TH, Inspector coordinador/Inspectora coordinadora de HABE, Coordinador/Coordinadora HABE-IVAP, Psicólogo/Psicóloga, Responsable del Laboratorio de Semillas, Técnico/Técnica sustancias químicas, Asesor jurídico/Asesora jurídica, Coordinador/Coordinadora traductores/traductoras, Traductor/Traductora, Técnico/Técnica de gestión A centros públicos, Técnico/Técnica superior.
Grupo II Responsable programas específicos, Gestor técnico deportivo/Gestora técnica deportiva, Inspector/Inspectora de HABE, Profesor jefe/Profesora jefa de departamento, Técnico/Técnica de relaciones públicas, Técnico práctico/Técnica práctica vigilante obra, Coordinador/Coordinadora peritos/peritas, Jefe/Jefa grupo inspección pesquera, Profesor/Profesora Teoría, Aparejador/Aparejadora, Educador/Educadora, Trabajador/Trabajadora social, Perito/Perita judicial, Técnico/Técnica auxiliar de programas experimentales, Técnico medio/Técnica media,
Grupo III Técnico/Técnica de imagen, Responsable de mantenimiento, Responsable de imprenta, Profesor/Profesora prácticas, Cabo celador/celadora, Responsable gestión y mantenimiento de red, Jefe/Jefa de personal de seguridad, Delineante proyectista, Mecánico supervisor/Mecánica supervisora, Administrativo/Administrativa aguas, Topógrafo/Topógrafa, Encargado/Encargada de cocina, Jefe/Jefa de equipo, Analista, Mecánico/Mecánica electricista, Administrativo/Administrativa A, Técnico/Técnica de mantenimiento, Apoyo comisión asistencia justicia gratuita, Responsable biblioteca, Administrativo/administrativa centros públicos, Encargado/Encargada de obras, Contramaestre de obras, Especialista de oficio electrónico, Responsable Embarcación, Oficial/Oficiala de primera administrativo/administrativa, Vigilante obra, Guarda mayor fluvial, Administrativo/Administrativa del servicio territorial, Administrativo/Administrativa.
Grupo IV Inspector/Inspectora de pesca, Auxiliar administrativo/administrativa aguas, Auxiliar clínica, Mecánico inspector/Mecánica inspectora, Personal de seguridad, Auxiliar técnico/técnica, Ayudante/Ayudanta de laboratorio, Auxiliar administrativo/administrativa A Oficina Territorial de Industria, Administrativo/Administrativa de atención al ciudadano/ciudadana, Auxiliar de imprenta, Auxiliar laboratorio B, Auxiliar de autopsia, Oficial/Oficiala de primera, Celador/Celadora, Conductor/Conductora de departamento, Oficial/Oficiala de primera conductora/conductora, Maquinista, Oficial/Oficiala de segunda administrativo/administrativa, Guarda fluvial, Oficial/Oficiala de primera aforador/aforadora, Auxiliar administrativo/administrativa centros públicos, Auxiliar administrativo/administrativa B Oficina Territorial de Industria, Cocinero/Cocinera, Oficial/Oficiala de segunda, Auxiliar administrativo/administrativa, Auxiliar de archivo, Auxiliar administrativo/administrativa, Apoyo EAT.
Grupo V Encargado/Encargada comedor cocina CEE, Empleado/Empleada comedor cocina CEE, Peón cualificado, Operario/Operaria especial, Ordenanza-Mantenimiento, Conservador/Conservadora, Subalterno/Subalterna centros públicos, Peón CEE, Ayudante/Ayudanta, Ayudante/Ayudanta de conductor/conductora, Ayudante/Ayudanta de taller, Ayudante/Ayudanta de lavandería CEE, Jefe/Jefa de limpiadores/limpiadoras, Camarero/Camarera, Cajero/Cajera, Ordenanza de almacén, Ordenanza, Conductor/Conductora, Encargado/Encargada de vehículos, Limpiador/Limpiadora, Peón, Subalterno/Subalterna.
ANEXO III: OTROS COMPLEMENTOS
SALARIALES
1.– En función de las circunstancias que concurren en determinados puestos de trabajo, y que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio los diversos colectivos ya los tenían reconocidos, se mantienen los complementos salariales que se indican a continuación:
I) Complemento de Inmersión
Todo el personal laboral de puertos que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúen éstos en inmersión percibirá una prima por día en que se efectúe inmersiones en 2001.
Caso de que la inmersión durase más de 3 horas, además de la prima correspondiente, percibirá un suplemento de cuantía equivalente al importe de una hora extraordinaria por hora trabajada en inmersión, por encima de las 3 horas.
II) Complemento de nocturnidad y turnicidad
Todo el personal de puertos que realice su labor entre las 22 y las 6 horas percibirá un suplemento, denominado "trabajo nocturno", equivalente al 25% del salario base asignado a su categoría profesional. Si el tiempo de trabajo en el período nocturno fuera inferior a 4 horas, se abonará el complemento únicamente sobre el tiempo trabajado, y si las horas nocturnas exceden de 4, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada.
En el caso de existir 3 turnos, el personal del turno de noche percibirá el suplemento con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores y el personal que esté de día en estos trabajos percibirá suplemento del 15% sobre el salario base. En todo caso, los turnos se entienden rotativos.
Cuando la Dirección, por puntas de trabajo temporales en el puesto o de forma permanente, considere imprescindible la realización de dos turnos rotativos de trabajo, las personas cuyo horario quedase modificado percibirán un plus del 10% sobre los conceptos del párrafo anterior.
III) Descanso semanal
Cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas el personal de puertos no pudiera disfrutar del día festivo correspondiente o, en su caso, del descanso dominical, la Administración vendrá obligada a abonarle, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
IV) Con respecto al personal cuyo puesto de trabajo, reservado a personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley de Función Pública Vasca, quedó incluido a partir de la citada Ley en las relaciones de puestos de personal laboral, siempre que la persona interesada haya ejercitado la opción legal de modificar la naturaleza jurídica de la relación de empleo, los complementos que por encima de las retribuciones generales fijadas tuvieran reconocidos a la entrada en vigor del presente Convenio se mantendrán en los términos y condiciones que hasta el presente le han sido de aplicación.
ANEXO IV: FUNCIONARIZACIÓN
En los casos en que por ambas partes se considere de interés iniciar un proceso de funcionarización, y una vez efectuadas las modificaciones legislativas que a tal efecto resulten convenientes, se creará un Grupo de Trabajo que analizará el acceso a la condición de funcionario del personal laboral fijo, bajo la perspectiva común de la racionalización de las estructuras de la Administración.
Dicho Grupo de Trabajo examinará la clasificación de puestos de trabajo reservados a personal laboral, a fin de determinar los que puedan incluirse en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario, atendiendo a sus características y funciones. Una vez concluido este examen se negociará un proceso de funcionarización del personal laboral cuyo puesto hubiera sido clasificado como de naturaleza distinta a la propia de su relación de empleo.
En el seno del mismo grupo de trabajo, se procederá a revisar, y en su caso modificar, el sistema vigente de clasificación profesional.
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