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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, jueves 23 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
4774

DECRETO 162/2001, de 30 de julio, de autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima "Sociedad para la promoción del aeropuerto de Bilbao, S.A.".

El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece que la creación y la adquisición de participaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sociedades de cualquier clase deberán ser autorizadas por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del titular del Departamento directamente interesado.

Esta Administración está interesada junto con Diputación Foral de Bizkaia, Cámara de Comercio de Bilbao, Ayuntamiento de Derio, Ayuntamiento de Erandio, Ayuntamiento de Loiu, Ayuntamiento de Sondika y Ayuntamiento de Zamudio, en la creación y participación en la sociedad anónima en fase de constitución "Sociedad para la promoción del aeropuerto de Bilbao, S.A." cuyo objeto se centra en la prestación de toda clase de servicios de promoción, fomento, desarrollo e información del Aeropuerto de Bilbao, realizando cualquier actividad encaminada a promocionar o desarrollar servicios a pasajeros, mercancías y aeronaves, servicios aeronáuticos, servicios comerciales del aeropuerto, servicios de operadores e integradores logísticos, touroperadores y empresas auxiliares de los mismos, así como actividades para la promoción y desarrollo socioeconómico del entorno próximo al Aeropuerto de Bilbao y en orden a mejorar la conectividad del aeropuerto, tanto en sus accesos, como en sus conexiones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se autoriza la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la creación y en la adquisición de participaciones de la sociedad anónima "Sociedad para la promoción del aeropuerto de Bilbao, S.A.", junto con Diputación Foral de Bizkaia, Cámara de Comercio de Bilbao, Ayuntamiento de Derio, Ayuntamiento de Erandio, Ayuntamiento de Loiu, Ayuntamiento de Sondika y Ayuntamiento de Zamudio, cuyo objeto se centra en la prestación de toda clase de servicios de promoción, fomento, desarrollo e información del Aeropuerto de Bilbao, realizando cualquier actividad encaminada a promocionar o desarrollar servicios a pasajeros, mercancías y aeronaves, servicios aeronáuticos, servicios comerciales del aeropuerto, servicios de operadores e integradores logísticos, touroperadores y empresas auxiliares de los mismos, así como actividades para la promoción y desarrollo socioeconómico del entorno próximo al Aeropuerto de Bilbao y en orden a mejorar la conectividad del aeropuerto, tanto en sus accesos, como en sus conexiones.

Artículo 2.– La participación inicial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Eeuskadi en el capital social de la mencionada sociedad anónima será de nueve millones novecientas ochenta y tres mil ciento sesenta (9.983.160) pesetas (60.000 Euros), equivalentes al 25% del capital social, que será de (39.932.640) de pesetas (240.000 Euros).

Se autoriza la realización del desembolso íntegro del nominal correspondiente a las acciones que se suscriben por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de constituirse la sociedad.

Artículo 3.– Los derechos de socio que a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondan en la sociedad anónima, serán ejercitados por el Consejero de Transportes y Obras Publicas.

Artículo 4.– Se faculta al Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Consejero de Transportes y Obras Públicas para concurrir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad, aprobación de los estatutos sociales y formalización de la designación de los cargos y miembros del Consejo de Administración, una vez hayan sido designados, así como para materializar los desembolsos y aportación necesarios para la suscripción y cobertura del importe de las acciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y extender cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la constitución de la sociedad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental