
N.º 163, jueves 23 de agosto de 2001
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Disposiciones Generales
Cultura
4772
ORDEN de 2 de agosto de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios en el Instituto Vasco de Educación Física para el curso académico 2001/2002.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 180 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el apartado 42 del Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuídos mediante precios públicos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
DISPONGO:
Primero.– Los precios a satisfacer por la prestación de servicios públicos de la educación superior en el Instituto Vasco de Educación Física para el curso académico 2001/2002 serán:
a) Servicios en enseñanzas no estructuradas por el sistema de créditos:
1.– Curso completo: primera matrícula:100.563 PTA.(604,40 Euros); segunda matrícula: 110.619 PTA.(664,83 Euros); tercera matrícula: 132.818 PTA.(798,25 Euros).
2.– Asignatura suelta anual: 16.760 PTA. (100,73 Euros).
3.– Asignatura anual en segunda matrícula: 18.438 PTA. (110, 81 Euros).
4.– Asignatura anual en tercera o sucesivas matrículas: 22.136 PTA. (133,04 Euros).
5.– Asignatura cuatrimestral: mitad de lo establecido para las asignaturas anuales.
b) Servicios en enseñanzas estructuradas por créditos:
El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará multiplicando el precio del crédito por el número de créditos asignados a la materia.
1.– Precio del crédito en primera matrícula 1.733 PTA. (10, 42 Euros).
2.– Precio del crédito en segunda matrícula 1.905 PTA. (11, 45 Euros).
3.– Precio del crédito en tercera y sucesivas matrículas 2.285 PTA.(13,73 Euros).
c) Otros servicios de enseñanza:
1.– Cursillo de hasta 10 horas: 6.982 PTA. (41,96 Euros).
2.– Cursillo de 11 a 15 horas: 10.473 PTA. (62,94 Euros).
3.– Cursillo de 16 a 20 horas: 13.963 PTA. (83,92 Euros).
4.– Cursillo de 21 a 30 horas: 17.454 PTA. (104,90 Euros).
d) Servicios administrativos:
1.– Apertura de expedientes académicos por comienzo de estudios en centro: 2.745 PTA. (16,50 Euros).
2.– Certificaciones académicas: 2.745 PTA. (16,50 Euros).
3.– Traslado de expediente académico: 2.745 PTA. (16,50 Euros).
4.– Expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas:
por cada copia: 541 PTA. (3,25 Euros).
Por cada página adicional: 54 PTA. (0,32 Euros).
5.– Expedición de tarjeta de identidad: 622 PTA. (3,74 Euros).
e) Publicaciones:
1.– Libros: 1.000 PTA. (6,01 Euros) (IVA incluido).
2.– Revistas: Suscripción anual: 1.000 PTA. (6,01 Euros) (IVA incluido); números sueltos: 350 PTA. (2,10 Euros) (IVA incluido).
Segundo.– 1.– Los precios establecidos en el apartado A) y B) del artículo primero podrán abonarse por curso completo o por asignaturas.
2.– Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula.
3.– Aquellos alumnos que inicien unos estudios deberán matricularse del primer curso completo, a excepción de los casos en que les sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso.
4.– Los alumnos podrán matricularse de asignaturas sueltas, con independencia del curso al que correspondan; ello no obligará a la modificación del régimen de horarios determinado por el Centro, de acuerdo con las necesidades docentes de su plan de estudios. En todo caso, el derecho de examen y correspondiente evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas del plan de estudio.
5.– Para aquellas actividades que no se correspondan con el plan de estudios de la Licenciatura universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte pero sean acePTAdas para amortizar créditos de libre elección, se aplicará el 25% del importe que correspondería según la citada titulación.
6.– En todo caso, en el reconocimiento de créditos por equivalencia, en las materias sin docencia que permitan la obtención de créditos mediante la superación de una prueba, en asignaturas de planes a extinguir de los que no se impartan las correspondientes enseñanzas o en el caso de prácticas tuteladas fuera de los centros docentes, se abonará el 25% de los precios establecidos en el art. 1.
7.– Quienes obtengan la convalidación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros de titularidad privada o en centros extranjeros abonarán el 25% de los precios establecidos en el art. 1. Por la convalidación de estudios realizados en centros de universidades públicas no se devengarán precios.
Tercero.– Los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos en el apartado A) y B) del artículo primero, bien haciéndolo efectivo en un solo pago, a principios de curso, o de forma fraccionada, en tres plazos iguales, que serán ingresados: uno, al formalizar la matrícula; el segundo, en la primera quincena de diciembre; y el tercero, en la primera quincena de enero.
La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, motiva la anulación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber oPTAdo por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriormente abonados, salvo por causa grave, a juicio del Centro, y debidamente justificada por el alumno.
Cuarto.– 1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio de servicios de enseñanza los alumnos que reciban una beca con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado. No obstante, se podrá requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos académicos establecidos.
2.– Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por solicitar la concesión de una beca, y les fuera denegada la misma provisionalmente por el Jurado de Selección, deberán abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, con independencia de que presenten alegaciones contra dicha denegación.
3.– Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento o después de finalizado el mismo por el Director de Universidades, le fuera revocada a un alumno la beca concedida, estará obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula realizada.
4.– Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en toda la asignatura en los términos previstos en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, desde cuya fecha las tarifas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el año académico 2001/2002.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto 2001.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
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